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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 preferencial del acta electoral Nº 108968 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento deIca, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, observada por error material, porque la suma total de votos preferenciales de los candidatos, es mayoral doble de la votación de las citadas organizaciones políticas, y en aplicación del artículo Tercero, Acápite II, numeral 6) del reglamento que regula estos casos,corresponde anula la votación preferencial de todos los candidatos de dichas organizaciones políticas, sin que por ello se anule la votación congresal obtenida por estaorganización política; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, expresa los siguientesargumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunoscasos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumadolos votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando lavoluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por erroresde los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, encuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 108968 del JuradoElectoral de Ica, que no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, advirtiéndose que para los casos de los candidatosNº 1, 2 ,3 y 4 del partido Unión por el Perú; Nºs. 1, 2, 3 y 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Nº 1 del Frente Independiente Moralizador y Nºs. 1, 2, 3 y 4 del PartidoAprista Peruano, se debe mantener la votación preferencial de cada uno de los candidatos por no exceder en la suma doblemente la votacióncorrespondiente a la organización política que representan; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de uncandidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votaciónpreferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 593-2006-JEE-ICA-J,corresponde anular únicamente la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 2 por la “Alianza para el Progreso” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votaciónpreferencial asignada al candidato número 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez quecontraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que éstos son subsanados o resueltos conforme a los artículos284º y 315º del la Ley Nº 26859 - Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de EleccionesGenerales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al casode autos, toda vez que no se está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido delActa Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”; y enconsecuencia confirmar la Resolución Nº 593-2006-JEE- ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Entiéndase que los datos correctos, registrados respecto de la votación preferencial son de la siguiente manera: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Organizaciones políticas T otal 1234 Partido Socialista - ---- Proyecto País - ---- Restauración Nacional 05 ---- Alianza por el Futuro 01 ---- Unión por el Perú 20 03 04 01 02 Partido Justicia Nacional - ---- Fuerza Democrática - ---- Resurgimiento Peruano - ---- Alianza para el Progreso 01 ---- Unidad Nacional 73 05 03 02 57 Partido Reconstrucción Democrática - ---- Concertación Descentralista - ---- Movimiento Nueva Izquierda - ---- Frente de Centro - ---- Con Fuerza Perú - ---- Perú Posible - ---- Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP - ---- Partido Renacimiento Andino - ---- Frente Independiente Moralizador 10 07 - - - Partido Aprista Peruano 41 07 09 16 - Perú Ahora - ---- Avanza País - Partido de Integración Social - ---- Votos en blanco 29 Votos nulos 46 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 226 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08483 RESOLUCIÓN Nº 759-2006-JNE Expediente Nº 571-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del PartidoAprista Peruano, Guido Echegaray Pacheco, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolución Nº 188-2006-JEE-ANDAHUAYLAS yNº 189-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedidas por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelven las observaciones por error material detectadas en elacta electoral Nº 223584-31-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de abril del presenteaño; CONSIDERANDO:Que, mediante Resoluciones Nº 188-2006-JEE- ANDAHUAYLAS y Nº 189-2006-JEE-ANDAHUAYLAS,