Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

preferencial del acta electoral Nº 108968 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por error material, porque la suma total de votos preferenciales de los candidatos, es mayor al doble de la votacion de las citadas organizaciones politicas, y en aplicacion del articulo Tercero, Acapite II, numeral 6) del reglamento que regula estos casos, corresponde anula la votacion preferencial de todos los candidatos de dichas organizaciones politicas, sin que por ello se anule la votacion congresal obtenida por esta organizacion politica; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, expresa los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 108968 del MORDAZA Electoral de Ica, que no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, advirtiendose que para los casos de los candidatos Nº 1, 2 ,3 y 4 del partido Union por el Peru; Nºs. 1, 2, 3 y 4 de la Alianza Electoral Unidad Nacional; Nº 1 del Frente Independiente Moralizador y Nºs. 1, 2, 3 y 4 del Partido Apr ista Peruano, se debe mantener la votacion preferencial de cada uno de los candidatos por no exceder en la suma doblemente la votacion correspondiente a la organizacion politica que representan; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 593-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular unicamente la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 2 por la "Alianza para el Progreso" en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votacion preferencial asignada al candidato numero 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones MORDAZA descritas, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 - Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006JNE; Que, en cuanto a la MORDAZA alegacion sobre la pretendida aplicacion del MORDAZA fundamental de la duda, es de precisar que esta no corresponde al caso de autos, toda vez que no se esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna MORDAZA cuando no contradice en su apelacion el contenido del Acta Electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional"; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 593-2006-JEEICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Entiendase que los datos correctos, registrados respecto de la votacion preferencial son de la siguiente manera:
TOTAL DE VOTOS Organizaciones politicas Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Partido Reconstruccion Democratica Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Peru Posible Frente Popular MORDAZA FIA del Peru-FREPAP Partido Renacimiento MORDAZA Frente Independiente Moralizador Partido Aprista Peruano Peru Ahora Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron VOTOS PREFERENCIALES Total 1 2 3 4 05 01 20 03 04 01 02 01 73 05 03 02 57 10 07 41 07 09 16 29 46 226

Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08483 RESOLUCION Nº 759-2006-JNE Expediente Nº 571-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en audiencia publica el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolucion Nº 188-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y Nº 189-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedidas por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, que resuelven las observaciones por error material detectadas en el acta electoral Nº 223584-31-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Nº 188-2006-JEEANDAHUAYLAS y Nº 189-2006-JEE-ANDAHUAYLAS,

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