Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 509-006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006

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RESOLUCION Nº 636-2006-JNE

Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 206416 fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron", es decir 158, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, que asciende a 159, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo el acta electoral observada; Que, la recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente senala que esta ha declarado valida el acta electoral expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que ellos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º de la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, asimismo, luego de la lectura de la resolucion impugnada se tiene que esta no declaro valida el acta electoral observada sino que mas bien la declaro nula, de manera que en cuanto a la MORDAZA alegacion es necesario precisar que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna y por otro senala que en esta se debio aplicar el MORDAZA fundamental de la duda, el mismo que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelacion; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Ica, habiendose cotejado tambien con el acta electoral de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal, confirmandose que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma referida en el MORDAZA considerando, razon por la cual corresponde confirmar la resolucion impugnada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la alianza electoral "Unidad Nacional" y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 1210-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08479

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personera legal titular de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 1145-2006-JEE-ICAJ, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109009 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 855-2006-JEE-ICA-J, el MORDAZA Electoral Especial de Ica resolvio considerar valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 234371 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, disponiendo anular la votacion preferencial del candidato Nº 4 por exceder la cantidad de 8 votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el casillero correspondiente a organizaciones politicas, de acuerdo al acta observada remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que, la apelante impugna la Resolucion Nº 1145-2006JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votacion de la alianza electoral "Unidad Nacional" expresando lo siguiente: 1) Que la anulacion de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109009 del MORDAZA Electoral de Ica, que se encuentra igual al acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, teniendo los: 8 votos a favor de la alianza electoral "Unidad Nacional", con la siguiente votacion preferencial: 7 votos para el candidato Nº 1, 2 votos para el candidato Nº 2, 1 votos para el candidato Nº 3 y 61 votos para el candidato Nº 4; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 855-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por "Unidad Nacional" en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitucion Politica del Peru y se desarrolla en las normas electorales, por tanto, mantener la votacion preferencial asignada al candidato numero 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones descritas en el tercer considerando, constituye un imposible juridico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento

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