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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 206416 fue observada porque el “total deciudadanos que votaron”, es decir 158, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados,que asciende a 159, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondía se habíaconstatado dicho error, razón por la cual, de conformidad el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló el acta electoral observada; Que, la recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente señala que ésta ha declarado válida el acta electoral expresando los siguientesargumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunoscasos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votosmuchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electoresde votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, laapelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que ellos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, asimismo, luego de la lectura de la resolución impugnada se tiene que ésta no declaró válida el acta electoral observada sino que más bien la declaró nula,de manera que en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolución queimpugna y por otro señala que en ésta se debió aplicar el principio fundamental de la duda, el mismo que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez queno está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, máxime cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelación; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al Jurado Electoral Especial de Ica,habiéndose cotejado también con el acta electoral de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal, confirmándose que el “total de ciudadanos que votaron”es menor a la cifra obtenida de la suma referida en el segundo considerando, razón por la cual corresponde confirmar la resolución impugnada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la alianza electoral “Unidad Nacional” y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 1210-2006-JEE-ICA-Jexpedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08479RESOLUCIÓN Nº 636-2006-JNE Expediente Nº 509-006Lima, 28 de abril de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”, contra la Resolución Nº 1145-2006-JEE-ICA-J, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de lamesa de sufragio Nº 109009 del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica resolvió considerar válida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 234371del distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, disponiendo anular lavotación preferencial del candidato Nº 4 por exceder la cantidad de 8 votos de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el casillero correspondiente a organizacionespolíticas, de acuerdo al acta observada remitida por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; Que, la apelante impugna la Resolución Nº 1145-2006- JEE-ICA-J, en el extremo referido a la votación de la alianza electoral “Unidad Nacional” expresando lo siguiente: 1) Que la anulación de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por losmiembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE,por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la ConstituciónPolítica, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 109009 del JuradoElectoral de Ica, que se encuentra igual al acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, teniendo los: 8 votos a favor de la alianza electoral “UnidadNacional”, con la siguiente votación preferencial: 7 votos para el candidato Nº 1, 2 votos para el candidato Nº 2, 1 votos para el candidato Nº 3 y 61 votos para el candidatoNº 4; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por suorganización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como haresuelto el Jurado Electoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 855-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4por “Unidad Nacional” en el distrito electoral de Ica; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en las normaselectorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato número 4 de Unidad Nacional bajo las condiciones descritas en el tercer considerando,constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento