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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Resurgimiento Peruano 0 Alianza para el Progreso 0 Unidad Nacional 28 3 2 2 26 Partido Reconstrucción Democrática 0 Concertación Descentralista 0 Movimiento Nueva Izquierda 0 Frente de Centro 15 9211 Con Fuerza Perú 0 Perú Posible 5 1 3 Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP 0 Partido Renacimiento Andino 0 Frente Independiente Moralizador 9 8 Partido Aprista Peruano 36 8971 Perú Ahora 0 Avanza País - Partido de Integración Social 0 Votos en blanco 12 Votos nulos 20 Votos impugnados 0 Total de ciudadanos que votaron 171 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08477 RESOLUCIÓN Nº 625-2006-JNE Expediente Nº 498-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, Cecilia Anchante Dulanto, contra la ResoluciónNº 993-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 109033 fue observada porque el “total de ciudadanos que votaron”, es decir 232, era menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupaciónpolítica, más los votos en blanco, nulos e impugnados, que asciende a 242, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resolución indicada en el Visto queluego de cotejar con el acta que le correspondía se había constatado dicho error, razón por la cual, de conformidad el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) de la ResoluciónNº 103-2006-JNE, anuló el acta electoral observada; Que, la recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente señala que ésta ha declaradoválida el acta electoral expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de surepresentada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembrosde mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo quese debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidatoafectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la dudaestipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que ellos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y315º de la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales yde Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, asimismo, luego de la lectura de la resolución impugnada se tiene que ésta no declaró válida el acta electoral observada sino que más bien la declaró nula, de manera que en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que elrecurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolución que impugna y por otro señala que en ésta se debió aplicar el principio fundamental de la duda, el mismo que nocorresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, máxime cuando no contradice el contenido del acta electoralen su recurso de apelación; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente alJurado Electoral Especial de Ica, habiéndose cotejado también con el acta electoral de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal, confirmándose que el “total deciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma referida en el segundo considerando, razón por la cual corresponde confirmar la resolución impugnada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la alianza electoral “Unidad Nacional” y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 993-2006-JEE-ICA-Jexpedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08478 RESOLUCIÓN Nº 626-2006-JNE Expediente Nº 499-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular de la alianza electoral “Unidad Nacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, Cecilia Anchante Dulanto, contra la ResoluciónNº 1210-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;