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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 638-2006-JNE Expediente Nº 511-2006Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, doña Cecilia Anchante Dulanto, acreditada anteel Jurado Electoral Especial de Ica, contra la Resolución Nº 1173-2006-JEE-ICA-J de fecha 21 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Icaque resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 246158; recurso que ha sido elevado por el Presidentedel Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 27 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1173-2006-JEE-ICA- J, el Jurado Electoral Especial de Ica anula la votación preferencial del acta electoral Nº 246158 del distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento deIca, correspondiente a la elección de Congresistas de la República, observada por error material, porque la suma total de votos preferenciales de los candidatos, es mayoral doble de la votación de las citadas organizaciones políticas, y en aplicación del artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del reglamento que regula estos casos,corresponde anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, expresa los siguientes argumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especialtenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos ola falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo que se debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidatoafectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la dudaestipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la Constitución Política, en cuanto al candidato en referencia; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 108968 del Jurado Electoral de Ica, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencialde dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial deIca, mediante Resolución Nº 593-2006-JEE-ICA-J, corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 4 por la “Alianza Electoral UnidadNacional” en el distrito electoral de Ica, así como de los otros candidatos señalados en dicha resolución; Que, el derecho a elegir y ser elegido se sustenta en la Constitución Política del Perú y se desarrolla en lasnormas electorales, por tanto, mantener la votación preferencial asignada al candidato número 4 de UnidadNacional bajo las condiciones antes descritas, constituye un imposible jurídico, toda vez que contraviene la normatividad que expresamente regula tales supuestos; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales cabe precisar que estos sonsubsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actasobservadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, en cuanto a la segunda alegación sobre la pretendida aplicación del principio fundamental de la duda, es de precisar que ésta no corresponde al caso de autos,toda vez que no se está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna máxime cuando no contradice en su apelación el contenido del Acta Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la organización política “Unidad Nacional”; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1173-2006-JEE-ICA-J expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08482 RESOLUCIÓN Nº 639-2006-JNE Expediente Nº 512-2006 Lima, 28 de abril de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonero legal Titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional, doña Cecilia Anchante Dulanto, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, contra la ResoluciónNº 593-2006-JEE-ICA-J de fecha 21 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que resuelve la observación por error material detectadaen el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 108968; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Ica y recibido el 27 deabril del presente año; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 593-2006-JEE-ICA-J, el Jurado Electoral Especial de Ica anula la votación