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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 del 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas declaró válida la votación consignada en elActa Electoral Nº 223584-31-P, del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección Congresaly, anuló la votación preferencial de los candidatos del Partido Aprista Peruano en dicha mesa de sufragio, respectivamente; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales, y que, en el presente caso por ser impugnaciones referidas a la misma acta de sufragio deben acumularse; Que, el apelante sustenta su pretensión en que las resoluciones expedidas por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, se basan en errores materialesobservados en el Acta Electoral Nº 223584-31-P, ya que, al no considerar los veintiún (21) votos del Partido Aprista Peruano, el total de ciudadanos que votaron en dichamesa supera al total de votos emitidos en ella, y porque la sumatoria de los votos preferenciales de los candidatos de dicho partido no supera el total de votos emitidos afavor de éste; Que, cotejada con el Acta de Seguridad Nº 223584- 41-Q del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que elpartido político Partido Aprista Peruano, registra (21) veintiún votos, los que sumados coinciden con el total de votos emitidos y total de ciudadanos que votaron endicha mesa de sufragio (162); e igualmente que la sumatoria de los votos preferenciales de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 del partido político Partido ApristaPeruano arroja 21 votos, cifra que coincide con el total de votos emitidos a favor del referido partido político, por lo que debe declararse fundado en ambos extremos elpresente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, revocar la ResoluciónNº 188-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, en el extremo de consignar en el Acta Electoral Nº 223584-31-P del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, correspondiente a la elección Congresal, que el total de ciudadanos (162) coincide con el total de votos emitidos, y que, al partidopolítico Partido Aprista Peruano le corresponden veintiún (21) votos. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 223584-31-P del distrito de Andahuaylas, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección Congresal, la siguientevotación: ACTA ELECTORAL Nº 223584-31-P ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Socialista 00 2 00 3 Restauración Nacional 04 4 Alianza por el Futuro 05 5 Unión por el Perú 30 6 Partido Justicia Nacional 04 7 Fuerza Democrática 01 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 12 11 00 12 Concertación Descentralista 16 13 Movimiento Nueva Izquierda 01 14 Frente de Centro 08ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 15 Con Fuerza Perú 00 16 Perú Posible 02 17 00 18 Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP 00 19 Partido Renacimiento Andino 03 20 Frente Independiente Moralizador 00 21 Partido Aprista Peruano 21 22 00 23 Avanza País - Partido de Integración Social 13 24 Y se llama Perú 04 Votos en blanco 19 Votos nulos 19 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 162 Total de ciudadanos que votaron 162 Artículo Tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 189-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, en el extremo que anula la votación preferencial de todos los candidatosdel partido político Partido Aprista Peruano. Artículo Cuarto.- Considerar en el Acta Electoral Nº 223584-31-P del distrito de Andahuaylas, provincia deAndahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección Congresal, la siguiente votación preferencial: 12 3 Partido Socialista Restauración Nacional 03 01 Alianza por el Futuro 01 Unión por el Perú 16 06 02 Partido Justicia Nacional 01 01 Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 02 03 02 Concertación Descentralista 01 16 01 Movimiento Nueva Izquierda 01 01 Frente de Centro 05 04 01 Con Fuerza Perú 02 Perú Posible Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP Partido Renacimiento Andino 03 02 Frente Independiente Moralizador Partido Aprista Peruano 02 07 12 Avanza País - Partido de Integración Social 11 01 Y se llama Perú Artículo Quinto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08484 RESOLUCIÓN Nº 760-2006-JNE Expediente Nº 569-2006Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la