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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 Nacional”, del candidato Nº 4 de “Unidad Nacional”, del candidato Nº 1 de “Frente de Centro”, y de los candidatosNº 1 y 4 del partido “Con Fuerza Perú”, por exceder en la votación obtenida por sus respectivas organizaciones políticas; situaciones que fueron resueltas de acuerdo aley; Que, la recurrente apela la presente Resolución en el extremo que anula la votación del candidato Nº 4, AlonsoNavarro Cabanillas, de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, alegando que la falta de capacitación de los miembros de mesa ha inducido que cometan errores alefectuar el escrutinio final, ocurriendo muchas veces que se obtenga un resultado errado luego de sumados los votos al mencionado candidato, advirtiéndose, queen cada mesa ha existido el voto del ciudadano a favor del referido candidato al Congreso de la República; en consecuencia, se debe declarar válido los votos emitidosa favor de su representado; Que, al cotejar las actas del Jurado Electoral Especial de Ica y del Jurado Nacional de Elecciones, se corroboraque al candidato Nº 4, Alonso Navarro Cabanillas, de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”, se le consignó 28 votos a su favor, siendo éste mayor a la votación obtenidapor su organización política que es de 25, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, se anuladicha votación preferencial, sin perjuicio de la obtenida por los otros candidatos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Cecilia AnchanteDulanto, personera legal de la Alianza Electoral “Unidad Nacional”; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1003-2006-JEE-ICA-J expedida por elJurado Electoral Especial de Ica, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08476 RESOLUCIÓN Nº 624-2006-JNE Expediente Nº 497-2006 Lima, 28 de abril de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 28 de abril de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral “UnidadNacional” acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Ica, Cecilia Anchante Dulanto, contra la Resolución Nº 1211-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho JuradoElectoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 218498 fue observada porque el “total deciudadanos que votaron” era menor a la cifra obtenida de la suma de la votación de cada agrupación política,más votos en blanco, nulos e impugnados, determinando el Jurado Electoral Especial mediante la Resoluciónindicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondía se había constatado dicho error, razón por la cual, de conformidad con la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló el acta electoral observada; Que, la recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente señala que ésta ha declaradoválida el acta electoral expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulación de diversas actas y de la votación preferencial del candidato Nº 4 de surepresentada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembrosde mesa se debió a que éstos han sumado los votos muchas veces, así como al desconocimiento de éstos o la falta de capacitación por parte de la ONPE, por lo quese debió resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretación del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el principio fundamental de la duda estipulado en el artículo 139º, inciso 11) de la ConstituciónPolítica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegación sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenarlas actas electorales, cabe precisar que ellos son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, asimismo, luego de la lectura de la resolución impugnada se tiene que ésta no declaró válida el actaelectoral observada sino que más bien la declaró nula, de manera que en cuanto a la segunda alegación es necesario precisar que el recurrente por un ladodesconoce o confunde el fallo de la resolución que impugna y por otro señala que en ésta se debió aplicar el principio fundamental de la duda que no correspondeaplicar en el caso de autos, toda vez que no está fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, máxime cuando no contradice el contenido delacta electoral en su recurso de apelación; Que, sin embargo, revisado el recurso interpuesto se ha procedido a examinar el contenido del actacorrespondiente al Jurado Electoral Especial de Ica, comprobándose que en ella se consigna como “total de ciudadanos que votaron” 171, siendo la suma de losvotos de cada agrupación política más los votos en blanco, nulos e impugnados 171, de forma que no existe diferencia, habiéndose cotejado también con el actaelectoral de garantía correspondiente a este Supremo Tribunal en la que se confirma que dicha cifra corresponde al “total de ciudadanos que votaron”, razón por la cualcorresponde rectificar la Resolución impugnada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la personera de la alianza electoral “Unidad Nacional contra la Resolución Nº 1211-2006-JEE-ICA-J, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Ica que declaró Nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 218498. Artículo Segundo.- Anular la Resolución Nº 1211- 2006-JEE-ICA-J que anuló el acta electoral congresal de la mesa de sufragio Nº 218498 y entiéndase que losdatos correctos registrados de la votación son los siguientes: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Organizaciones políticas V otos 1234 Partido Socialista 0 Proyecto País 0 Restauración Nacional 5 2 1 1 Alianza por el Futuro 5 5 Unión por el Perú 32 4562 Partido Justicia Nacional 0 Fuerza Democrática 4 2 1 1