Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Nacional", del candidato Nº 4 de "Unidad Nacional", del candidato Nº 1 de "Frente de Centro", y de los candidatos Nº 1 y 4 del partido "Con Fuerza Peru", por exceder en la votacion obtenida por sus respectivas organizaciones politicas; situaciones que fueron resueltas de acuerdo a ley; Que, la recurrente apela la presente Resolucion en el extremo que anula la votacion del candidato Nº 4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", alegando que la falta de capacitacion de los miembros de mesa ha inducido que cometan errores al efectuar el escrutinio final, ocurriendo muchas veces que se obtenga un resultado errado luego de sumados los votos al mencionado candidato, advirtiendose, que en cada mesa ha existido el MORDAZA del ciudadano a favor del referido candidato al Congreso de la Republica; en consecuencia, se debe declarar valido los votos emitidos a favor de su representado; Que, al cotejar las actas del MORDAZA Electoral Especial de Ica y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se corrobora que al candidato Nº 4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Alianza Electoral "Unidad Nacional", se le consigno 28 votos a su favor, siendo este mayor a la votacion obtenida por su organizacion politica que es de 25, que conforme al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, se anula dicha votacion preferencial, sin perjuicio de la obtenida por los otros candidatos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelacion interpuesto por la Dra. MORDAZA Anchante MORDAZA, personera legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1003-2006-JEE-ICA-J expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08476 RESOLUCION Nº 624-2006-JNE Expediente Nº 497-2006 MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 28 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Ica, MORDAZA Anchante MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1211-2006-JEE-ICA-J, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal de la mesa de sufragio Nº 218498 fue observada porque el "total de ciudadanos que votaron" era menor a la cifra obtenida de la suma de la votacion de cada agrupacion politica,

mas votos en MORDAZA, nulos e impugnados, determinando el MORDAZA Electoral Especial mediante la Resolucion indicada en el Visto que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicho error, razon por la cual, de conformidad con la Resolucion Nº 1032006-JNE, anulo el acta electoral observada; Que, la recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente senala que esta ha declarado valida el acta electoral expresando los siguientes argumentos: 1) Que la anulacion de diversas actas y de la votacion preferencial del candidato Nº 4 de su representada en el distrito electoral de Ica, en algunos casos, se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que el error cometido por los miembros de mesa se debio a que estos han sumado los votos muchas veces, asi como al desconocimiento de estos o la falta de capacitacion por parte de la ONPE, por lo que se debio resolver privilegiando la voluntad de los electores de votar a favor de su representada y del candidato afectado; y 2) Que ante una mala interpretacion del Reglamento por errores de los miembros de mesa, la apelada contraviene el MORDAZA fundamental de la duda estipulado en el articulo 139º, inciso 11) de la Constitucion Politica, en cuanto al candidato en referencia; Que, respecto a la alegacion sobre los errores en los que incurren los miembros de mesa al momento de llenar las actas electorales, cabe precisar que ellos son subsanados o resueltos conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, asimismo, luego de la lectura de la resolucion impugnada se tiene que esta no declaro valida el acta electoral observada sino que mas bien la declaro nula, de manera que en cuanto a la MORDAZA alegacion es necesario precisar que el recurrente por un lado desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna y por otro senala que en esta se debio aplicar el MORDAZA fundamental de la duda que no corresponde aplicar en el caso de autos, toda vez que no esta fundamentando ni acreditando la existencia de duda alguna, MORDAZA cuando no contradice el contenido del acta electoral en su recurso de apelacion; Que, sin embargo, revisado el recurso interpuesto se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Ica, comprobandose que en MORDAZA se consigna como "total de ciudadanos que votaron" 171, siendo la suma de los votos de cada agrupacion politica mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados 171, de forma que no existe diferencia, habiendose cotejado tambien con el acta electoral de garantia correspondiente a este Supremo Tribunal en la que se confirma que dicha cifra corresponde al "total de ciudadanos que votaron", razon por la cual corresponde rectificar la Resolucion impugnada; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la personera de la alianza electoral "Unidad Nacional contra la Resolucion Nº 12112006-JEE-ICA-J, de fecha 21 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Ica que declaro Nula el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 218498. Articulo Segundo.- Anular la Resolucion Nº 12112006-JEE-ICA-J que anulo el acta electoral congresal de la mesa de sufragio Nº 218498 y entiendase que los datos correctos registrados de la votacion son los siguientes:
TOTAL DE VOTOS Organizaciones politicas Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica VOTOS PREFERENCIALES Votos 1 2 3 4 0 0 5 2 1 1 5 5 32 4 5 6 2 0 4 2 1 1

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