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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 763-2006-JNE Expediente Nº 645-2006Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO” contra la Resolución Nº 260-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoralNº 155789-39-P de fórmula congresal, correspondiente al distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recursoo acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observó el acta electoral Nº 155789-39-P por considerar que contenía un errormaterial, porque la votación preferencial del candidato Nº 2 del partido político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”, que es uno(01), excede a la votaciónobtenida por el partido político al cual pertenece, que es cero(00); Que, mediante Resolución Nº 260-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, cotejando el acta observada con su acta de garantía, resuelveanular la votación preferencial del candidato Nº 2 del partido político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”, consignada en el acta electoral 155789-39-P, enestricta aplicación de lo establecido en el artículo tercero, acápite II, numeral 5, del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, alverificar que efectivamente la votación preferencial de dicho candidato excede a la votación obtenida por su respectiva organización política; Que, el apelante sostiene que si la votación preferencial del candidato Nº 2 del mencionado partido político excede a la votación obtenida por el mismo sedebe tener en cuenta la intención del voto, pues se sobreentiende que la intención de voto del ciudadano que ejerció el voto preferencial está dirigida al partidopolítico al cual pertenece el candidato de su preferencia y siendo así se presume que dicha organización política ha obtenido un (01) voto, debiendo sumarse dicho votoal total de votos emitidos, con lo que se alcanzaría la cifra de ciento dieciocho (118), cifra que es mayor al total de ciudadanos que votaron, que es ciento diecisiete(117), correspondiendo, por tanto, declarar la nulidad del acta electoral mencionada, conforme lo dispone el artículo tercero, acápite II, numeral 2, inciso a) delReglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006- JNE; Que, los votos registrados a cada organización política y al rubro del voto preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, nocorresponde a éste máximo órgano electoral adjudicar votos a las organizaciones políticas o al rubro de votos preferenciales si éstos no han sido consignados en suoportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, en este sentido, no corresponde cargar ningún voto adicional al total de votos emitidos como pretende elapelante, mas bien, conforme se aprecia de la copia certificada del acta de escrutinio del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, corroborada con el acta degarantía del Jurado Nacional de Elecciones, se verificaque efectivamente la votación preferencial del candidato Nº 2 del partido político “MOVIMIENTO NUEVAIZQUIERDA”, que es uno(01) excede a la votación obtenida por el partido político al cual pertenece, que es cero(00), consecuentemente la Resolución impugnadaha resuelto conforme a ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO”; enconsecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 260-2006- JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08488 RESOLUCIÓN Nº 764-2006-JNE Expediente Nº 646-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “PARTIDO APRISTAPERUANO” contra la Resolución Nº 295-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observaciónpor error material detectado en el acta electoral Nº 155708-44-J de fórmula congresal, correspondiente al distrito de Pachuca, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observa el acta electoralNº 155708-44-J por considerar que contenía un error material, porque la votación preferencial de los candidatos Nº 1 de la alianza electoral “ALIANZA POR EL FUTURO”,Nº 2 del partido político “FUERZA DEMOCRÁTICA”, Nº 2 del partido político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”, Nº 1 de la alianza electoral “FRENTE DECENTRO”, Nº 2 del partido político “RENACIMIENTO ANDINO”, Nº 2 del partido político “ PARTIDO APRISTA PERUANO” y Nº 1 del partido político “AVANZA PAÍS-PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL” excede a la votación obtenida por la organización política a la que pertenecen; Que, asimismo, la mencionada acta electoral es observada por error material, porque la suma total de