Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 763-2006-JNE Expediente Nº 645-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "PARTIDO APRISTA PERUANO" contra la Resolucion Nº 260-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 155789-39-P de formula congresal, correspondiente al distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observo el acta electoral Nº 155789-39-P por considerar que contenia un error material, porque la votacion preferencial del candidato Nº 2 del par tido politico "MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA", que es uno(01), excede a la votacion obtenida por el partido politico al cual pertenece, que es cero(00); Que, mediante Resolucion Nº 260-2006-JEEANDAHUAYLAS, emitida el 19 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, cotejando el acta observada con su acta de garantia, resuelve anular la votacion preferencial del candidato Nº 2 del partido politico "MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA", consignada en el acta electoral 155789-39-P, en estricta aplicacion de lo establecido en el articulo tercero, acapite II, numeral 5, del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, al verificar que efectivamente la votacion preferencial de dicho candidato excede a la votacion obtenida por su respectiva organizacion politica; Que, el apelante sostiene que si la votacion preferencial del candidato Nº 2 del mencionado partido politico excede a la votacion obtenida por el mismo se debe tener en cuenta la intencion del MORDAZA, pues se sobreentiende que la intencion de MORDAZA del ciudadano que ejercio el MORDAZA preferencial esta dirigida al partido politico al cual pertenece el candidato de su preferencia y siendo asi se presume que dicha organizacion politica ha obtenido un (01) MORDAZA, debiendo sumarse dicho MORDAZA al total de votos emitidos, con lo que se alcanzaria la cifra de ciento dieciocho (118), cifra que es mayor al total de ciudadanos que votaron, que es ciento diecisiete (117), correspondiendo, por tanto, declarar la nulidad del acta electoral mencionada, conforme lo dispone el articulo tercero, acapite II, numeral 2, inciso a) del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006JNE; Que, los votos registrados a cada organizacion politica y al rubro del MORDAZA preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a este MORDAZA organo electoral adjudicar votos a las organizaciones politicas o al rubro de votos preferenciales si estos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, en este sentido, no corresponde cargar ningun MORDAZA adicional al total de votos emitidos como pretende el apelante, mas bien, conforme se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de escrutinio del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, corroborada con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica

que efectivamente la votacion preferencial del candidato Nº 2 del par tido politico "MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA", que es uno(01) excede a la votacion obtenida por el partido politico al cual pertenece, que es cero(00), consecuentemente la Resolucion impugnada ha resuelto conforme a ley; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "PARTIDO APRISTA PERUANO"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 260-2006JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08488 RESOLUCION Nº 764-2006-JNE Expediente Nº 646-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "PARTIDO APRISTA PERUANO" contra la Resolucion Nº 295-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 155708-44-J de formula congresal, correspondiente al distrito de Pachuca, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observa el acta electoral Nº 155708-44-J por considerar que contenia un error material, porque la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 de la alianza electoral "ALIANZA POR EL FUTURO", Nº 2 del partido politico "FUERZA DEMOCRATICA", Nº 2 del par tido politico "MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA", Nº 1 de la alianza electoral "FRENTE DE CENTRO", Nº 2 del partido politico "RENACIMIENTO ANDINO", Nº 2 del partido politico " PARTIDO APRISTA PERUANO" y Nº 1 del partido politico "AVANZA PAISPARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL" excede a la votacion obtenida por la organizacion politica a la que pertenecen; Que, asimismo, la mencionada acta electoral es observada por error material, porque la suma total de

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