Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA , acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolucion Nº 191-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 18 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 155637; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 191-2006-JEEANDAHUAYLAS, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas anula la votacion preferencial del acta electoral Nº 155637 del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por error material, ilegibilidad, en los casilleros de MORDAZA en MORDAZA y votos nulos, que para el primero de los casos el MORDAZA Electoral Especial determina la cantidad de 70 votos y en el MORDAZA caso la cantidad de12 votos; y por que la suma total de votos preferenciales de los candidatos, es mayor al doble de la votacion de las citadas organizaciones politicas, y en aplicacion del articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del reglamento que regula estos casos, corresponde anula la votacion preferencial de todos dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, expresa los siguientes argumentos: 1) Que la convalidacion del acta de la Mesa de Sufragio Nº 155637 se ha hecho sin que el MORDAZA Electoral Especial tenga en cuenta que la suma del total de ciudadanos que votaron, mas el total de cedulas no utilizadas, no coinciden con el total de cedulas recibidas, las cuales deben coincidir para asegurarse de la no existencia de una mala utilizacion de las cedulas, y no se presuma que pudo haberse consignado esa cantidad de cedulas no utilizadas, para que los excedentes se consignen a favor de otra organizacion politica; 2) Que existe un vacio en el Reglamento del procedimiento de actas observables para el presente MORDAZA, debido a que no menciona como debe procederse en caso de que existan cedulas excedentes no consignadas ni devueltas, que puedan generar la legitima presuncion de que estas pudieron haber sido utilizadas para beneficiar a una determinada lista congresal; y 3) Que mediante una interpretacion extensiva, la apelada alude al art. 363º de la Ley Nº 26859, Ley , Organica de Elecciones, con la finalidad de sancionar con nulidad el acta por el presente caso; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 1556372 del MORDAZA Electoral de Andahuaylas, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones, verificandose que para el caso del MORDAZA preferencial de los candidatos de las organizaciones politicas descritas en el acta, solo en lo que corresponde al candidato Nº 2 del Partido Proyecto MORDAZA y los candidatos Nºs. 1 y 3 de Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social, es nula dicha votacion; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion

preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Ica, mediante Resolucion Nº 1912006-JEE-ICA-J, debio anularse la votacion preferencial de los candidatos citados en el anterior considerando y mantener en lo demas la votacion preferencial de candidatos Nº 1 del Partido Restauracion Nacional, Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Union por el Peru, Nºs. 1, 2 y 3 de la Alianza Electoral Unidad Nacional; candidato Nº 2 de la Alianza Concertacion Descentralista y Nº 1 del Partido Aprista Peruano, del distrito electoral de Ica; Que, en cuanto al primer argumento debe senalarse que con la finalidad de resolver los casos de actas observadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitio el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, el cual en su articulo 4º inciso 3) establece expresamente que el MORDAZA Electoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejandola con el acta que le corresponde, debiendo aclararse ademas que el contraste que se efectua con las actas con errores materiales se centra en el numero de electores que sufragaron y no con el numero de electores habiles; Que, en cuanto al MORDAZA argumento cabe indicar que el articulo 295º de la Ley Organica de Elecciones dispone que las cedulas no utilizadas, los utiles, tampones, sellos o etiquetas holograficas no utilizados, los formularios no usados, y el listado de electores de la respectiva mesa, se depositan dentro del anfora empleada y son remitidos a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, hechos que regula los supuestos en los que de existir material sobrante deban ser devueltos al organo descentralizado ejecutor del MORDAZA electoral; Que, ante las irregularidades que puedan presentarse en la mesa de sufragio, la MORDAZA electoral ha previsto la presencia de los personeros de mesa, quienes en representacion de los partidos politicos en contienda, puedan evidenciar en ese momento cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral, es asi que el art. 153º de la Ley Nº 26859, les otorga derechos, dentro de los cuales esta la de formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio; Que, en lo que respecta al tercer argumento debe manifestarse que la nulidad del acta responde ante el supuesto de que el "total de ciudadanos que votaron" fuera menor que la suma de los votos de cada agrupacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, de conformidad con el articulo tercero, acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una erronea interpretacion pues el texto es claro; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Par tido Aprista Peruano, don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 191-2006-JEE/LC. Articulo Segundo.- Entiendase que los datos correctos, registrados respecto de la votacion preferencial son de la siguiente manera:
TOTAL DE VOTOS Organizaciones politicas Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru VOTOS PREFERENCIALES Total 1 2 3 03 02 06 65 13 11 02

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