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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, don Guido C. Echegaray Pacheco , acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Andahuaylas, contra la Resolución Nº 191-2006-JEE-ANDAHUAYLAS de fecha 18 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Andahuaylas que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 155637; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y recibido el 28 de abril del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 191-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas anula la votación preferencial del actaelectoral Nº 155637 del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección deCongresistas de la República, observada por error material, ilegibilidad, en los casilleros de voto en blanco y votos nulos, que para el primero de los casosel Jurado Electoral Especial determina la cantidad de 70 votos y en el segundo caso la cantidad de12 votos; y por que la suma total de votos preferenciales de loscandidatos, es mayor al doble de la votación de las citadas organizaciones políticas, y en aplicación del artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del reglamentoque regula estos casos, corresponde anula la votación preferencial de todos dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otrocandidato; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, expresa los siguientesargumentos: 1) Que la convalidación del acta de la Mesa de Sufragio Nº 155637 se ha hecho sin que el Jurado Electoral Especial tenga en cuenta que la sumadel total de ciudadanos que votaron, más el total de cédulas no utilizadas, no coinciden con el total de cédulas recibidas, las cuales deben coincidir paraasegurarse de la no existencia de una mala utilización de las cédulas, y no se presuma que pudo haberse consignado esa cantidad de cédulas no utilizadas, paraque los excedentes se consignen a favor de otra organización política; 2) Que existe un vacío en el Reglamento del procedimiento de actas observablespara el presente proceso, debido a que no menciona como debe procederse en caso de que existan cédulas excedentes no consignadas ni devueltas, quepuedan generar la legítima presunción de que éstas pudieron haber sido utilizadas para beneficiar a una determinada lista congresal; y 3) Que mediante una interpretación extensiva, la apelada alude al art. 363º de la Ley Nº 26859, Ley , Orgánica de Elecciones, con la finalidad de sancionar con nulidad el acta por elpresente caso; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 1556372 del JuradoElectoral de Andahuaylas, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones, verificándose que para el caso del voto preferencial delos candidatos de las organizaciones políticas descritas en el acta, solo en lo que corresponde al candidato Nº 2 del Partido Proyecto País y los candidatos Nºs. 1 y 3 deAvanza País - Partido de Integración Social, es nula dicha votación; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si la votaciónpreferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula lavotación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Ica, mediante Resolución Nº 191- 2006-JEE-ICA-J, debió anularse la votación preferencial de los candidatos citados en el anteriorconsiderando y mantener en lo demás la votación preferencial de candidatos Nº 1 del Partido Restauración Nacional, Nºs. 1, 2 y 3 del Partido Uniónpor el Perú, Nºs. 1, 2 y 3 de la Alianza Electoral Unidad Nacional; candidato Nº 2 de la Alianza Concertación Descentralista y Nº 1 del Partido Aprista Peruano, deldistrito electoral de Ica; Que, en cuanto al primer argumento debe señalarse que con la finalidad de resolver los casos de actasobservadas por errores materiales y por ser incompletas, se emitió el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso deElecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, el cual en su artículo 4º inciso 3) establece expresamente que el JuradoElectoral Especial resuelve las observaciones formuladas cotejándola con el acta que le corresponde, debiendo aclararse además que el contraste que seefectúa con las actas con errores materiales se centra en el número de electores que sufragaron y no con el número de electores hábiles; Que, en cuanto al segundo argumento cabe indicar que el artículo 295º de la Ley Orgánica de Elecciones dispone que las cédulas no utilizadas, los útiles,tampones, sellos o etiquetas holográficas no utilizados, los formularios no usados, y el listado de electores de la respectiva mesa, se depositan dentro del ánforaempleada y son remitidos a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, hechos que regula los supuestos en los que de existir material sobrante debanser devueltos al órgano descentralizado ejecutor del proceso electoral; Que, ante las irregularidades que puedan presentarse en la mesa de sufragio, la norma electoral ha previsto la presencia de los personeros de mesa, quienes en representación de los partidos políticos encontienda, puedan evidenciar en ese momento cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral, es así que el art. 153ºde la Ley Nº 26859, les otorga derechos, dentro de los cuales esta la de formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio; Que, en lo que respecta al tercer argumento debe manifestarse que la nulidad del acta responde ante el supuesto de que el “total de ciudadanos que votaron”fuera menor que la suma de los votos de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados, de conformidad con el artículo tercero, acápite II, numeral3) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, no pudiendo sostenerse una errónea interpretación pues el texto es claro; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano, don Guido C. EchegarayPacheco acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 191-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Entiéndase que los datos correctos, registrados respecto de la votación preferencial son de la siguiente manera: TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Organizaciones políticas T otal 1 2 3 Partido Socialista - - - - Proyecto País - - - - Restauración Nacional 03 02 - - Alianza por el Futuro 06 - - - Unión por el Perú 65 13 11 02