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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 y Funciones del Ministerio Público" el mismo que consta de ciento seis artículos (106), que forman parte de lapresente resolución. Artículo Segundo.- Dar un plazo de 30 días calendario a partir de la aprobación del presenteReglamento, para que la Gerencia de Planificación, Racionalización y Estadística en coordinación con la Gerencia Central de Personal y el Jefe Nacional delInstituto de Medicina Legal formulen y presenten el Cuadro Para Asignación de Personal del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 822- 2005-MP-FN. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 08579 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G53/G50/G50/G2C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G41/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 565-2006 Lima, 10 de mayo de 2006 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP,se regula lo referido a los procesos de Afiliación y Aportes, en cuyo Subcapítulo VII del Capítulo I se establece la normativa de la nulidad de afiliación paraaquellos trabajadores que se hubieran incorporado al SPP; Que, el artículo 51º del precitado título establece las causales por nulidad y anulabilidad que pueden ser invocadas por los trabajadores afiliados a una AFP; Que, las causales descritas en el inciso a) del mencionado artículo, por haberse comprobado, según el procedimiento establecido, que la firma deltrabajador es falsificada; la referida al inciso b), por afiliación por responsabilidad del empleador, cuando no se haya cumplido con las normas que regulabanesta forma de afiliación; y la referida al inciso c), de comprobarse la inexistencia del afiliado; contemplan plazos de prescripción para la presentación de lasrespectivas solicitudes de nulidad de afiliación, asociados a lo que establece el numeral 1 del artículo 2001º del Código Civil; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas y tomando en cuenta los principios contenidos en el mencionado código, resulta necesario establecermodificaciones respecto del reconocimiento de la fecha de inicio para el cómputo de los plazos para la prescripción en la presentación de las solicitudes de nulidad deafiliación, a fin de cautelar debidamente los derechos previsionales de aquellos trabajadores que, por razones ajenas a su voluntad, fueron incorporados indebidamenteal SPP, sin cumplir con los procedimientos señalados en la normativa sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el último párrafo del artículo 51º del Título V del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y susmodificatorias, correspondiente a Afiliación y Aportes, por el texto siguiente: “El plazo para la presentación de la solicitud de nulidad de afiliación por las causales señaladas en los incisos a), b) y c) se sujetará a lo establecido en el numeral 1 delArtículo 2001° y artículo 1993º del Código Civil y a las disposiciones complementarias dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones. En el caso de las causales señaladas en los incisos a) y b) el plazo es de diez años, el cual se computaráa partir de la fecha en que el afiliado tomó conocimiento de su afiliación al SPP. Si no existiera documentación que sustente dicha fecha, se tomará como referenciala fecha de entrega del CUSPP. En cuanto a la causal c) el plazo se empieza a contar desde el momento en que la AFP toma conocimiento de la inexistencia delafiliado. En el caso del inciso f), el plazo para la presentación de la solicitud de nulidad de afiliación se sujetará a loestablecido en el numeral 4 del artículo 2001º del Código Civil, debiendo el plazo contarse desde la fecha en que el afiliado presente la solicitud de evaluación y calificaciónde invalidez ante la AFP.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 08423 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G79/G75/G64/G61 /G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G70/G61/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2006-INDECI 5 de mayo del 2006 Vistos; el Memorando Nº 286-2006-INDECI/DNO 11.0, del 20.ABR.2006, expedido por la Dirección Nacional de Operaciones, el Informe Técnico Nº 032- 2006/INDECI/12.1, de fecha 25.ABR.2006, y el InformeTécnico Nº 033-2006/INDECI/12.1, de fecha 26.ABR.2006, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Dirección Nacional de Logística, el MemorandoNº 1656-2006-INDECI/12.0, de fecha 26.ABR.2006, expedido por la Dirección Nacional de Logística, el Informe Legal Nº 053-2006/INDECI/5.0, de fecha 03.MAY.2006,los Informes de Disponibilidad Presupuestaria Nºs 299 y 300-DP-2006 de fechas 20 y 21.ABR.2006, emitidos por