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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2006 (12/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 votos preferenciales de los de los candidatos del partido político “CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA” esmayor al doble de la votación de la misma organización política; Que, mediante Resolución Nº 295-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, cotejando el acta observada con su acta de garantía, resuelve anular la votaciónpreferencial la votación preferencial de los candidatos Nº 1 de la alianza electoral “ALIANZA POR EL FUTURO”, Nº 2 del partido político “FUERZADEMOCRÁTICA”, Nº 2 del partido político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”, Nº 1 de la alianza electoral “FRENTE DE CENTRO”, Nº 2 delpartido político “RENACIMIENTO ANDINO”, Nº 2 del partido político “ PARTIDO APRISTA PERUANO” y Nº 1 del partido político “AVANZA PAÍS-PARTIDO DEINTEGRACIÓN SOCIAL”, asimismo, resuelve anular la votación preferencial de todos los candidatos del partido político “CONCERTACIÓN DESCENTRA-LISTA”; todas ellas consignadas en el acta electoral Nº 155708-44-J, en estricta aplicación de lo establecido en el artículo tercero, acápite II, numeral5 y 6, del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, al verificar que las observaciones señaladas; Que, el apelante sostiene que si la votación preferencial de los candidatos Nº 1 de la alianzaelectoral “ALIANZA POR EL FUTURO”, Nº 2 del partido político “FUERZA DEMOCRÁTICA”, Nº 2 del partido político “MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA”,Nº 1 de la alianza electoral “FRENTE DE CENTRO”, Nº 2 del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO” y Nº 1 del partido político “AVANZA PAIS-PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL” excede a la votación obtenida por la organización política a la que pertenecen, se debe tener en cuenta la intencióndel voto pues se sobreentiende que la intención de voto de los ciudadanos que ejercieron su voto preferencial está dirigida a la organización política ala cual pertenece el candidato de su preferencia y siendo así se presume que el voto mínimo obtenido por cada una de las seis organizaciones políticasmencionadas cuyo voto preferencial fue anulado es de uno(01), debiendo sumarse, por tanto, seis(06) votos al total de votos emitidos, con lo que sealcanzaría la cifra de ciento ochenta y ocho(188), cifra que es mayor al total de ciudadanos que votaron que es ciento ochenta y dos(182), correspondiendo,por tanto, declarar la nulidad del acta electoral mencionada, conforme lo dispone el artículo tercero, acápite II, numeral 2, inciso a) del Reglamentoaprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, los votos registrados a cada organización política y al rubro del voto preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros;en consecuencia, no corresponde a éste máximo órgano electoral adjudicar votos a las organizaciones políticas o al rubro de votos preferenciales si éstosno han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, en este sentido, no corresponde cargar ningún voto adicional al total de votos emitidos como pretende el apelante, mas bien, conforme se apreciade la copia certificada del acta de escrutinio del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, corroborada con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones,se verifica que efectivamente la votación preferencial de dichos candidatos excede a la votación obtenida por la organización política a la cual pertenecen;consecuentemente la Resolución impugnada ha resuelto conforme a ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 295-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08489 RESOLUCIÓN Nº 768-2006-JNE Expediente Nº 689-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “PartidoAprista Peruano”, contra la Resolución Nº 349-2006-JEE- Andahuaylas, de fecha 27 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, queresuelve la observación por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 155844 del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamentode Apurímac, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 349-2006-JEE- Andahuaylas, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas resolvió anular la votación preferencial del candidato Nº 1 de la organización política “Partido JusticiaNacional” consignada en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 155844 del distrito de Turpo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac,correspondiente a la elección de Congresistas de la República; Que, el apelante señala si la votación preferencial del candidato al Congreso de la organización política “Partido Justicia Nacional”, excede a la votación obtenida por su agrupación, se debe tener en cuentala intención de voto; por tanto esta votación debe sumarse al total de votos obtenido por las diferentes agrupaciones políticas lo que daría como resultadouna cifra mayor al total de ciudadanos que votaron, debiendo anularse el acta; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, si lavotación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sinperjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; razón por la que, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, medianteResolución Nº 349-2006-JEE-Andahuaylas, corresponde anular la votación preferencial del candidato al Congreso Nº 1 por el “Partido JusticiaNacional” en el distrito electoral de Andahuaylas; y, habiéndose verificado el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que laorganización política “Partido Justicia Nacional” no registra votación;