Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

votos preferenciales de los de los candidatos del partido politico "CONCERTACION DESCENTRALISTA" es mayor al doble de la votacion de la misma organizacion politica; Que, mediante Resolucion Nº 295-2006-JEEANDAHUAYLAS, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, cotejando el acta observada con su acta de garantia, resuelve anular la votacion preferencial la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 de la alianza electoral "ALIANZA POR EL FUTURO", Nº 2 del partido politico "FUERZA DEMOCRATICA", Nº 2 del partido politico "MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA", Nº 1 de la alianza electoral "FRENTE DE CENTRO", Nº 2 del partido politico "RENACIMIENTO ANDINO", Nº 2 del par tido politico " PARTIDO APRISTA PERUANO" y Nº 1 del partido politico "AVANZA PAIS-PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL", asimismo, resuelve anular la votacion preferencial de todos los candidatos del par tido politico "CONCERTACION DESCENTRALISTA"; todas ellas consignadas en el acta electoral Nº 155708-44-J, en estricta aplicacion de lo establecido en el articulo tercero, acapite II, numeral 5 y 6, del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, al verificar que las observaciones senaladas; Que, el apelante sostiene que si la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 de la alianza electoral "ALIANZA POR EL FUTURO", Nº 2 del partido politico "FUERZA DEMOCRATICA", Nº 2 del partido politico "MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA", Nº 1 de la alianza electoral "FRENTE DE CENTRO", N º 2 d e l p a r t i d o p o l i t i c o " PA RT I D O A P R I S TA PERUANO" y Nº 1 del partido politico "AVANZA PAISPARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL" excede a la votacion obtenida por la organizacion politica a la que pertenecen, se debe tener en cuenta la intencion del MORDAZA pues se sobreentiende que la intencion de MORDAZA de los ciudadanos que ejercieron su MORDAZA preferencial esta dirigida a la organizacion politica a la cual pertenece el candidato de su preferencia y siendo asi se presume que el MORDAZA minimo obtenido por cada una de las seis organizaciones politicas mencionadas cuyo MORDAZA preferencial fue anulado es de uno(01), debiendo sumarse, por tanto, seis(06) votos al total de votos emitidos, con lo que se alcanzaria la cifra de ciento ochenta y ocho(188), cifra que es mayor al total de ciudadanos que votaron que es ciento ochenta y dos(182), correspondiendo, por tanto, declarar la nulidad del acta electoral mencionada, conforme lo dispone el articulo tercero, acapite II, numeral 2, inciso a) del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, los votos registrados a cada organizacion politica y al rubro del MORDAZA preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a este MORDAZA organo electoral adjudicar votos a las organizaciones politicas o al rubro de votos preferenciales si estos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, en este sentido, no corresponde cargar ningun MORDAZA adicional al total de votos emitidos como pretende el apelante, mas bien, conforme se aprecia de la MORDAZA certificada del acta de escrutinio del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, corroborada con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente la votacion preferencial de dichos candidatos excede a la votacion obtenida por la organizacion politica a la cual pertenecen; consecuentemente la Resolucion impugnada ha resuelto conforme a ley; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "PARTIDO APRISTA PERUANO"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 295-2006-

JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08489 RESOLUCION Nº 768-2006-JNE Expediente Nº 689-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 349-2006-JEEAndahuaylas, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 155844 del distrito de MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 349-2006-JEEAndahuaylas, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas resolvio anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 de la organizacion politica "Partido Justicia Nacional" consignada en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 155844 del distrito de MORDAZA, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; Que, el apelante senala si la votacion preferencial del candidato al Congreso de la organizacion politica "Partido Justicia Nacional", excede a la votacion obtenida por su agrupacion, se debe tener en cuenta la intencion de voto; por tanto esta votacion debe sumarse al total de votos obtenido por las diferentes agrupaciones politicas lo que MORDAZA como resultado una cifra mayor al total de ciudadanos que votaron, debiendo anularse el acta; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; razon por la que, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, mediante Resolucion Nº 349-2006-JEE-Andahuaylas, corresponde anular la votacion preferencial del candidato al Congreso Nº 1 por el "Partido Justicia Nacional" en el distrito electoral de Andahuaylas; y, habiendose verificado el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que la organizacion politica "Partido Justicia Nacional" no registra votacion;

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