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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFERENCIALES Partido Justicia Nacional - - - - Fuerza Democrática 01 - - - Resurgimiento Peruano - - - - Alianza para el Progreso 05 - - - Unidad Nacional 09 01 02 01 Concertación Descentralista 07 - 05 - Movimiento Nueva Izquierda - - - - Frente de Centro 03 - - - Con Fuerza Perú - - - - Perú Posible 02 - - - Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP - - - - Partido Renacimiento Andino - - - - Frente Independiente Moralizador - - - - Partido Aprista Peruano 01 01 - - Avanza País - Partido de Integración Social 01 - - - Y se Llama Perú - - - - Votos en blanco 70 Votos nulos 12 Votos impugnados - Total de ciudadanos que votaron 185 Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08485 RESOLUCIÓN Nº 761-2006-JNE Expediente Nº 643-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Guido C. Echegaray Pacheco, personero legal del “Partido ApristaPeruano”, contra las Resoluciones Nº 291 y 292-2006- JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver losrecursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contraellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado conel artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, yque, en el presente caso por ser impugnaciones referidas a la misma acta de sufragio deben acumularse; Que, con Resolución Nº 291-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas resuelve el acta electoral Nº 228903-42-M del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de fórmula congresal, observada por errormaterial en la consignación de votos al “total de ciudadanos que votaron”; y con Resolución Nº 292- 2006-JEE-ANDAHUAYLAS, el citado Jurado ElectoralEspecial respecto al acta electoral antes mencionada, Anula la votación preferencial de todos los candidatosde los partidos políticos: Resurgimiento Peruano, Concertación Descentralista, Perú Posible, Partido Aprista Peruano y Avanza - Partido de IntegraciónSocial; así como, la votación preferencial del candidato Nº 1, José Benito Pacheco Reynaga, del partido “Renacimiento Andino”; Que, el personero legal solicita se Anule el Acta Electoral Nº 228903-42-M en razón a que la Resolución Nº 291-2006-JEE-ANDAHUAYLAS resuelve consi-derar el acta con cifras que no aparecen expresadas en el acta cuya copia se adjunta en autos; de igual manera, con Resolución Nº 292-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, se observa que los votos obtenidos en la votación preferencial deberían sumarse al “total de ciudadanos que votaron” que es de 169, conformeconsta en el acta de sufragio, con lo que dicha sumatoria resultaría mayor al “total de electores hábiles”, por tanto, dicha acta se anula conforme a lodispuesto por el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 2) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE; Que, cotejada con el acta electoral del Jurado Nacional de Elecciones, se observa que en el Acta de Sufragio se ha consignado 169 como el “total deciudadanos que votaron”, sin embargo, en el Acta de Escrutinio se registra 77 como el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad que sí coincide al efectuar lasuma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; por consiguiente, noexiste causal para anular el Acta Electoral Nº 228903- 42-M; Que, respecto a las Resoluciones Nºs. 291 y 292- 2006-JEE-ANDAHUAYLAS, se advierte que existen errores materiales que afectan a las organizaciones políticas y sus candidatos, motivo por el cual, se llamaseveramente la atención al colegiado del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas para que en lo sucesivo tenga mayor celo en la elaboración de susresoluciones; y en vista que el Jurado Nacional de Elecciones tiene una función saneadora, así como velar por el cumplimiento de las normas ydisposiciones en materia electoral, procede hacer las correcciones respectivas; Que, en relación a la votación preferencial, se observa que la organización política “Resurgimiento Peruano” no ha obtenido votos ni como partido ni en votos preferenciales, por lo que no tiene sentido su anulación;asimismo, en los partidos políticos “Frente de Centro”, “Perú Posible” y “Partido Aprista Peruano”, se corrobora que la votación preferencial de sus candidatos excede ala votación obtenida por cada una de sus organizaciones políticas; Que, en el caso del candidato Nº 2 del partido “Concertación Descentralista” y candidato Nº 1 del partido “Avanza País - Partido de Integración Social”, sólo ellos exceden en votación a la obtenida por sus respectivospartidos políticos, por lo que no corresponde anular la votación a toda la lista; y en cuanto al candidato Nº 1, José Benito Pacheco Reynaga, perteneciente a“Renacimiento Andino” se corrobora que también excede en votación a la registrada por su organización política; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA en parte el recurso de apelación interpuesto por don Guido C.Echegaray Pacheco, personero legal del “Partido Aprista Peruano” contra las Resoluciones Nº 291 y 292-2006- JEE-ANDAHUAYLAS expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Andahuaylas, e INFUNDADA en el extremo que solicita anular Acta Electoral Nº 228903-42-M. Artículo Segundo.- Corregir de oficio las Resoluciones Nºs. 291 y 292-2006-JEE-ANDAHUAYLAS que resuelven el Acta Electoral Nº 228903-42-M del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de fórmula congresal, considerando la siguiente votación: