Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006
TOTAL DE VOTOS Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional Concertacion Descentralista Movimiento Nueva Izquierda Frente de Centro Con Fuerza Peru Peru Posible Frente Popular MORDAZA FIA del Peru-FREPAP Partido Renacimiento MORDAZA Frente Independiente Moralizador Partido Aprista Peruano Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social Y se Llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados Total de ciudadanos que votaron

NORMAS LEGALES
VOTOS PREFERENCIALES 01 05 09 01 02 01 07 05 03 02 01 01 01 70 12 185

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Articulo Tercero.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08485 RESOLUCION Nº 761-2006-JNE Expediente Nº 643-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista Peruano", contra las Resoluciones Nº 291 y 292-2006JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y que, en el presente caso por ser impugnaciones referidas a la misma acta de sufragio deben acumularse; Que, con Resolucion Nº 291-2006-JEEANDAHUAYLAS, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas resuelve el acta electoral Nº 228903-42M del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, observada por error material en la consignacion de votos al "total de ciudadanos que votaron"; y con Resolucion Nº 2922006-JEE-ANDAHUAYLAS, el citado MORDAZA Electoral

Especial respecto al acta electoral MORDAZA mencionada, Anula la votacion preferencial de todos los candidatos de los par tidos politicos: Resurgimiento Peruano, Concertacion Descentralista, Peru Posible, Partido Aprista Peruano y Avanza - Par tido de Integracion Social; asi como, la votacion preferencial del candidato Nº 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reynaga, del partido "Renacimiento Andino"; Que, el personero legal solicita se Anule el Acta Electoral Nº 228903-42-M en razon a que la Resolucion Nº 291-2006-JEE-ANDAHUAYLAS resuelve considerar el acta con cifras que no aparecen expresadas en el acta cuya MORDAZA se adjunta en autos; de igual manera, con Resolucion Nº 292-2006-JEEANDAHUAYLAS, se observa que los votos obtenidos en la votacion preferencial deberian sumarse al "total de ciudadanos que votaron" que es de 169, conforme consta en el acta de sufragio, con lo que dicha sumatoria resultaria mayor al "total de electores habiles", por tanto, dicha acta se anula conforme a lo dispuesto por el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 2) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE; Que, cotejada con el acta electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, se observa que en el Acta de Sufragio se ha consignado 169 como el "total de ciudadanos que votaron", sin embargo, en el Acta de Escrutinio se registra 77 como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que si coincide al efectuar la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; por consiguiente, no existe causal para anular el Acta Electoral Nº 22890342-M; Que, respecto a las Resoluciones Nºs. 291 y 2922006-JEE-ANDAHUAYLAS, se advierte que existen errores materiales que afectan a las organizaciones politicas y sus candidatos, motivo por el cual, se llama severamente la atencion al colegiado del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas para que en lo sucesivo tenga mayor celo en la elaboracion de sus resoluciones; y en vista que el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene una funcion saneadora, asi como velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia electoral, procede hacer las correcciones respectivas; Que, en relacion a la votacion preferencial, se observa que la organizacion politica "Resurgimiento Peruano" no ha obtenido votos ni como partido ni en votos preferenciales, por lo que no tiene sentido su anulacion; asimismo, en los partidos politicos "Frente de Centro", "Peru Posible" y "Partido Aprista Peruano", se corrobora que la votacion preferencial de sus candidatos excede a la votacion obtenida por cada una de sus organizaciones politicas; Que, en el caso del candidato Nº 2 del partido "Concertacion Descentralista" y candidato Nº 1 del partido "Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social", solo ellos exceden en votacion a la obtenida por sus respectivos partidos politicos, por lo que no corresponde anular la votacion a toda la lista; y en cuanto al candidato Nº 1, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reynaga, perteneciente a "Renacimiento Andino" se corrobora que tambien excede en votacion a la registrada por su organizacion politica; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA en parte el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista Peruano" contra las Resoluciones Nº 291 y 292-2006JEE-ANDAHUAYLAS expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, e INFUNDADA en el extremo que solicita anular Acta Electoral Nº 228903-42-M. Articulo Segundo.- Corregir de oficio las Resoluciones Nºs. 291 y 292-2006-JEE-ANDAHUAYLAS que resuelven el Acta Electoral Nº 228903-42-M del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, considerando la siguiente votacion:

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