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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 349-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08490 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 329-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de mayo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 082-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 387-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económicay financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las laboresde depuración y actualización de datos, ha podido detectar que la persona identificada como MIRLO HELEN ACOSTA RUIZ fue adoptada por Santos TitoAnticona Rodríguez conforme al proceso seguido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima, el cual mediante resolución de fecha 13 de julio de1989, ratificada mediante resolución de fecha 31 de julio de 1989, dispuso la inscripción de la adopción en la Municipalidad Distrital de Bellavista, Callaoentendiéndose en lo sucesivo a la titular como MIRLO HELEN ANTICONA RODRÍGUEZ, habiéndose inscrito la partida en el primer libro de inscripciónjudicial de 18 fojas 133, el 27 de septiembre de 1989; Que posterior a la inscripción de la adopción la ciudadana inicia un proceso de inscripción denacimiento logrando que el Juzgado de PrimeraInstancia en lo Civil del Callao, con fecha 28 de agosto de 1990 ordena la inscripción judicial de nacimiento deMIRLO HELEN ANTICONA RUIZ, consignándose como fecha de nacimiento el 18 de diciembre de 1968, declarando ser hija de don Santos Tito AnticonaRodríguez y Gloria Ruiz Morales, la misma que se inscribió en la Partida Nº 153 del Libro de Nacimientos del año 1990 (sección nacimientos judiciales), de laOficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Callao; Que con fecha 12 de noviembre de 1990 la ciudadana solicitó y obtuvo la Inscripción Nº 25748540 a nombre de MIRLO HELEN ANTICONA RUIZ,figurando como fecha y lugar de nacimiento el 18 de diciembre de 1968 en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando su inscripción con la Libreta MilitarNº 2450194689; Que mediante el informe de Homologación Monodactilar Nº 234/2003/UDGIA/GP-RENIEC se ha determinado que las impresiones dactilares, así como las fotografías que aparecen en la Partida deInscripción Electoral Nº 25740238 del 4 de febrero de 1987, Inscripción Electoral Nº 25748540 del 12 de noviembre de 1990 y Formulario de IdentidadNº 13806646 del 2 de mayo del 2002 corresponden a una misma persona biológica, la misma que registra doble inscripción; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones, documentos yoficios recibidos, se concluye que la ciudadana MIRLO HELEN ANTICONA RODRÍGUEZ ha inducido en error a servidor público insertando en documento públicofalsas declaraciones sobre hechos que deben ser probados con dichos documentos, por cuanto a pesar de haber consentido su adopción en un procesojudicial y haber adquirido la calidad de hijo del adoptante, dejando de pertenecer a su familia consanguínea para pertenecer a otra, inicia unproceso judicial de inscripción de partida de nacimiento cuando ya contaba con una en mérito a la adopción, la que debió haber presentado comosustento para su nueva inscripción, lo cual no ha efectuado hasta la fecha originando con dicha situación duplicidad de inscripción registral respectode una misma persona, lo que ha llevado a la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, de la inscripción Nº 25748540correspondiente a MIRLO HELEN ANTICONA RUIZ, que de lo expuesto se establece la existencia de indicios razonables de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, previsto y sancionado en el artículo 428º y 438º del Código Penalvigente, la misma que deberán ser investigadas y sancionadas en sede judicial; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MIRLO HELEN ANTICONA RODRÍGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra MIRLO HELEN ANTICONA RODRÍGUEZ, por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de Falsedad Ideológica yFalsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y