Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 349-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08490

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 329-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 082-2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 387-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 11 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, ha podido detectar que la persona identificada como MIRLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue adoptada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme al MORDAZA seguido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de MORDAZA, el cual mediante resolucion de fecha 13 de MORDAZA de 1989, ratificada mediante resolucion de fecha 31 de MORDAZA de 1989, dispuso la inscripcion de la adopcion en la Municipalidad Distrital de Bellavista, Callao entendiendose en lo sucesivo a la titular como MIRLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose inscrito la partida en el primer libro de inscripcion judicial de 18 fojas 133, el 27 de septiembre de 1989; Que posterior a la inscripcion de la adopcion la ciudadana inicia un MORDAZA de inscripcion de nacimiento logrando que el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil del Callao, con fecha 28 de agosto de 1990 ordena la inscripcion judicial de nacimiento de MIRLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignandose como fecha de nacimiento el 18 de diciembre de 1968, declarando ser hija de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se inscribio en la Partida Nº 153 del Libro de Nacimientos del ano 1990 (seccion nacimientos judiciales), de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Callao; Que con fecha 12 de noviembre de 1990 la ciudadana solicito y obtuvo la Inscripcion Nº 25748540 a nombre de MIRLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, figurando como fecha y lugar de nacimiento el 18 de diciembre de 1968 en la Provincia Constitucional del Callao, sustentando su inscripcion con la Libreta Militar Nº 2450194689; Que mediante el informe de Homologacion Monodactilar Nº 234/2003/UDGIA/GP-RENIEC se ha determinado que las impresiones dactilares, asi como las fotografias que aparecen en la Partida de Inscripcion Electoral Nº 25740238 del 4 de febrero de 1987, Inscripcion Electoral Nº 25748540 del 12 de noviembre de 1990 y Formulario de Identidad Nº 13806646 del 2 de MORDAZA del 2002 corresponden a una misma persona biologica, la misma que registra doble inscripcion; Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones, documentos y oficios recibidos, se concluye que la ciudadana MIRLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha inducido en error a servidor publico insertando en documento publico falsas declaraciones sobre hechos que deben ser probados con dichos documentos, por cuanto a pesar de haber consentido su adopcion en un MORDAZA judicial y haber adquirido la calidad de hijo del adoptante, dejando de pertenecer a su familia consanguinea para pertenecer a otra, inicia un MORDAZA judicial de inscripcion de partida de nacimiento cuando ya contaba con una en merito a la adopcion, la que debio haber presentado como sustento para su nueva inscripcion, lo cual no ha efectuado hasta la fecha originando con dicha situacion duplicidad de inscripcion registral respecto de una misma persona, lo que ha llevado a la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, de la inscripcion Nº 25748540 correspondiente a MIRLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que de lo expuesto se establece la existencia de indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad I d e o l o g i c a y Fa l s e d a d G e n e r i c a , p r ev i s t o y sancionado en el articulo 428º y 438º del Codigo Penal vigente, la misma que deberan ser investigadas y sancionadas en sede judicial; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MIRLO MORDAZA MORDAZA RODRIGUEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MIRLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Falsedad Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y

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