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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 ACTA ELECTORAL Nº 228903-42-M ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL VOTOS DE PREFERENCIALES VOTOS 1 2 3 1 Partido Socialista 02 — — — 2 Proyecto País — — — — 3 Restauración Nacional — — — — 4 Alianza por el Futuro — — — — 5 Unión por el Perú 21 14 10 03 6 Partido Justicia Nacional — — — — 7 Fuerza Democrática 01 — — — 8 Resurgimiento Peruano — — — — 9 Alianza para el Progreso — — — — 10 Unidad Nacional 03 — 01 01 11 — — — — 12 Concertación Descentralista 03 01 — — 13 Movimiento Nueva Izquierda — — — — 14 Frente de Centro — — — — 15 Con Fuerza Perú — — — — 16 Perú Posible — — — — 17 — — — — 18 Frente Popular Agrícola del Perú - FREPAP — — — — 19 Partido Renacimiento Andino 01 — 01 — 20 Frente Independiente Moralizador — — — — 21 Partido Aprista Peruano — — — — 22 — — — — 23 Avanza País - Partido de Integración Social 02 — 02 — 24 Y se llama Perú — — — — Votos en blanco 28 Votos nulos 16 Votos impugnados — Total de votos emitidos 77 Total de ciudadanos que votaron 77 Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08486 RESOLUCIÓN Nº 762-2006JNE Expediente Nº 644-2006 Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal del partido político “PARTIDO APRISTA PERUANO” contra la Resolución Nº 234-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas,que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 155941-43-M de fórmula congresal, correspondiente al distrito de Pachuca, provincia deAndahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión y contra ellas no procede recurso o acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Andahuaylas observó el acta electoral Nº 155941-43-Mpor considerar que contenía un error material, porque la votación preferencial del candidato Nº 1 del partido político “FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERU-FREPAP”, que es uno(01), excede a la votación obtenida por el partido político al cual pertenece, que es cero(00); Que, mediante Resolución Nº 234-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, emitida el 19 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, cotejando el acta observada con su acta de garantía, resuelve anular lavotación preferencial del candidato Nº 1 del partido político “FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERU- FREPAP”, consignada en el acta electoral 155941-43-M,en estricta aplicación de lo establecido en el artículo tercero, acápite II, numeral 5, del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, al verificar que efectivamentela votación preferencial de dicho candidato excede a la votación obtenida por su respectiva organización política; Que, el apelante sostiene que si la votación preferencial del candidato Nº 1 del mencionado partido político excede a la votación obtenida por el mismo se debe tener en cuenta la intención del voto, pues se sobreentiende que la intenciónde voto del ciudadano que ejerció el voto preferencial está dirigida al partido político al cual pertenece el candidato de su preferencia y siendo así se presume que dichaorganización política ha obtenido un (01) voto, debiendo sumarse dicho voto al total de votos emitidos, con lo que se alcanzaría la cifra de ciento noventa y ocho (198), cifra quees mayor al total de ciudadanos que votaron, que es ciento noventa y siete (197), correspondiendo, por tanto, declarar la nulidad del acta electoral mencionada, conforme lo disponeel artículo tercero, acápite II, numeral 2, inciso a) del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006- JNE; Que, los votos registrados a cada organización política y al rubro del voto preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinioen presencia de los personeros; en consecuencia, no corresponde a este máximo órgano electoral adjudicar votos a las organizaciones políticas o al rubro de votospreferenciales si éstos no han sido consignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, en este sentido, no corresponde cargar ningún voto adicional al total de votos emitidos como pretende el apelante, mas bien, conforme se aprecia de la copia certificada del acta de escrutinio del Jurado ElectoralEspecial de Andahuaylas, corroborada con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que efectivamente la votación preferencial del candidatoNº 1 del partido político “FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FÍA DEL PERU-FREPAP”, que es uno (01), excede a la votación obtenida por el partido político al cual pertenece,que es cero(00), consecuentemente la Resolución impugnada ha resuelto conforme a ley; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “PARTIDO APRISTA PERUANO”; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 234-2006- JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Andahuaylas. Artículo Segundo .- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08487