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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de mayo de 2006 IMPORTACIÓN DEFINITIVA CÓDIGO : INTA-PG.01 VERSIÓN : 4 I. OBJETIVOEstablecer las pautas del accionar aplicables en el régimen de Importación Definitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el régimen de Importación Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la IntendenciaNacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y de las intendencias de aduana de la República. IV. VIGENCIA A los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación. V. BASE LEGAL- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el26.01.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada porDecreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EFpublicado el 27.08.2003 y norma modificatoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicadoel 19.08.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normasmodificatorias. - Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el29.12.1999, y modificatorias. - Formato e instructivo de la Declaración Única de Aduanas (DUA), aprobado por Resolución de IntendenciaNacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000. - Instructivo de “Declaración Única de Aduanas (DUA)” INTA-IT.00.04, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-002180 publicada el 02.08.2000, modificada por Resolución de Intendencia NacionalNº 000ADT/2000-002797 publicada el 16.09.2000. - Formato de la Declaración Andina del Valor (DAV), aprobado por la Decisión Nº 379 de la Comunidad Andinade Naciones (CAN) publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo el 27.06.1995. - Norma sobre domicilio fiscal de los operadores de comercio exterior, aprobada por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001356 publicada el 18.12.2001. - Obligación de presentar la DAV por parte de cualquier país, aprobada por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002-000051 publicada el11.01.2002.- Ley que establece el pago del IGV por operaciones posteriores cuando se importe y/o adquieran bienes, lasque son materia de percepción, Ley Nº 28053 publicada el 08.08.2003. - Norma que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNATpublicada el 01.11.2003 y normas modificatorias. - Ley Complementaria de Fiscalización de Bienes, Ley Nº 28257 publicada el 19.06.2004. - Norma que fija el monto de la tasa de despacho aduanero creada por el artículo 3º de la Ley Nº 27973, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2004-EFpublicado el 01.06.2004. - Ley que establece la determinación del valor aduanero a cargo de la SUNAT y crea la tasa dedespacho aduanero, Ley Nº 27973 publicada el 27.05.2003, modificada por Ley Nº 28321 publicada el 10.08.2004. - Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada porResolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias. - Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 079-2006-SUNAT/A publicada el 25.02.2006. VI. NORMAS GENERALESIdentificación del importador, dueño o consignatario 1. El importador, dueño o consignatario requiere contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para laimportación de mercancías. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, oCarné de Extranjería, Pasaporte o Salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos: a) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos deAmérica (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). b) Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa. Plazos para destinar las mercancías 2. Las mercancías pueden ser solicitadas a destinación aduanera: a) Dentro de los treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente al término de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes. b) Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal. c) Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de abandono legal. d) Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA. Mercancías de importación prohibida y/o restringida 3. Se puede importar todo tipo de mercancías, con excepción de aquéllas que se encuentren prohibidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal de la SUNAT en Internet ( www.sunat.gob .pe)/ ORIENTACIÓN ADUANERA / CLASIFICACIÓN ARANCELARIA / Relación de Productos de Importación Prohibida y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.