Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2006 (12/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2006 IMPORTACION DEFINITIVA CODIGO VERSION

NORMAS LEGALES
: INTA-PG.01 :4

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I. OBJETIVO Establecer las pautas del accionar aplicables en el regimen de Importacion Definitiva, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el regimen de Importacion Definitiva. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. VIGENCIA A los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL

- Ley que establece el pago del IGV por operaciones posteriores cuando se importe y/o adquieran bienes, las que son materia de percepcion, Ley Nº 28053 publicada el 08.08.2003. - MORDAZA que regula el Regimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importacion definitiva, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 203-2003/SUNAT publicada el 01.11.2003 y normas modificatorias. - Ley Complementaria de Fiscalizacion de Bienes, Ley Nº 28257 publicada el 19.06.2004. - MORDAZA que fija el monto de la tasa de despacho aduanero creada por el articulo 3º de la Ley Nº 27973, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2004-EF publicado el 01.06.2004. - Ley que establece la determinacion del valor aduanero a cargo de la SUNAT y crea la tasa de despacho aduanero, Ley Nº 27973 publicada el 27.05.2003, modificada por Ley Nº 28321 publicada el 10.08.2004. - MORDAZA que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 943, Ley de Registro Unico de Contribuyentes, aprobada por Resolucion de Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias. - Requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero (SADA), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A publicada el 25.02.2006. VI. NORMAS GENERALES

- Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF publicado el 12.09.2004 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 publicada el 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC de 1994, aprobado por Decreto Supremo Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999, y modificatorias. - Formato e instructivo de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000. - Instructivo de "Declaracion Unica de Aduanas (DUA)" INTA-IT.00.04, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-002180 publicada el 02.08.2000, modificada por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000ADT/2000-002797 publicada el 16.09.2000. - Formato de la Declaracion MORDAZA del Valor (DAV), aprobado por la Decision Nº 379 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo el 27.06.1995. - MORDAZA sobre domicilio fiscal de los operadores de comercio exterior, aprobada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001356 publicada el 18.12.2001. - Obligacion de presentar la DAV por parte de cualquier MORDAZA, aprobada por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2002-000051 publicada el 11.01.2002.

Identificacion consignatario

del

importador,

dueno

o

1. El importador, dueno o consignatario requiere contar con el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) para la importacion de mercancias. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2102004/SUNAT, pueden solicitar la destinacion aduanera al regimen de importacion utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carne de Extranjeria, Pasaporte o Salvoconducto tratandose de extranjeros; considerandose entre estos: a) Las personas naturales que por unica vez, en un ano calendario, importen mercancias cuyo valor FOB exceda los un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US $ 3 000,00). b) Los miembros del servicio diplomatico nacional o extranjero, que en el ejercicio de sus funciones, importen sus vehiculos y menaje de casa. Plazos para destinar las mercancias 2. Las mercancias pueden ser solicitadas a destinacion aduanera: a) Dentro de los treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, excepto en los despachos anticipados y urgentes. b) Dentro del plazo concedido a las mercancias sometidas a los regimenes de Deposito de Aduana, Importacion Temporal y Admision Temporal. c) Hasta MORDAZA del remate o adjudicacion, tratandose de mercancias en situacion de abandono legal. d) Dentro del plazo concedido a las mercancias ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA. Mercancias de importacion prohibida y/o restringida 3. Se puede importar todo MORDAZA de mercancias, con excepcion de aquellas que se encuentren prohibidas, cuya relacion referencial se encuentra en el MORDAZA de la SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe)/ ORIENTACION ADUANERA / CLASIFICACION ARANCELARIA / Relacion de Productos de Importacion Prohibida y se regula por el procedimiento INTA-PE.00.06.

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