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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 para sostener que los principios generales son normas, y ambos son válidos: de acuerdo con el primero de ellos, si son normasaquellas que se deducen de los principios generales por medio de un procedimiento de generalización sucesiva, no se ve por qué estos no deban ser normas también... En segundo lugar, lafunción para la cual se deducen y se adoptan es la misma que se lleva a cabo para todas las normas, o sea la función de regular un caso. ¿Con qué fin se deducen en caso de laguna? Es claro quepara regular un comportamiento no regulado, pero, entonces ¿sirven para el mismo fin que las normas expresas? Y, ¿por qué no deberían ser normas? 61 En este hilo argumental, especial mención merecen los principios constitucionales. Sobre ellos se ha dichoque son instituciones con proyección normativa de los cuales se extraen reglas jurídicas y que han de deducirse de las reglas constitucionales 62. Freixes y Remotti señalan que los principios constitucionales tienen las siguientes características estructurales: - Son normas inferidas de una interpretación operativa sobre las reglas constitucionales. - Constituyen proyecciones normativas a partir de elementos reglados. - Contienen gérmenes de reglas indeterminadas, pero predictibles. - Sus elementos estructurales son permanentes. - Entre los principios no existe relación jerárquica a nivel estructural.63 Los mismos autores sostienen que los principios constitucionales, en cuanto instituciones jurídicas conproyección normativa, cumplen una función informadora de todo el ordenamiento jurídico. Dicha función se concreta en que: - Tienen eficacia directa.- Permiten extraer reglas aplicables al caso concreto.- Su función positiva consiste en informar el ordenamiento. - La función negativa comporta que tengan fuerza derogatoria. - Su interpretación debe realizarse en forma complementaria e indisociable. - Facilitan, a partir de su trasmutación en reglas, la posibilidad operativa de una pluralidad de opciones cuya elecciónconcreta corresponde a criterios de política legislativa. 64 Asimismo, en el plano de la teoría del derecho y de la dogmática constitucional, se ha precisado que: (...) los principios son normas, y los principios jurídicos sonnormas jurídicas: en palabras del Tribunal Constitucional, “allí donde la oposición entre leyes anteriores y los princpios generales plasmados en la Constitución sea irreductible, talesprincipios, en cuanto forman parte de la Constitución, participan de la fuerza derogatoria de la misma, como no puede ser de otro modo”(STC 4/1981, de 2 de febrero). 65 2.1.3.5. El contrato (la autonomía de la voluntad) 44. La autonomía de la voluntad se refiere a la capacidad residual que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales deconformidad con su propia voluntad. Es la expresión de la volición, tendente a la creación de una norma jurídica con interés particular. El contrato, al expresar la autonomía de la voluntad como fuente de derecho tiene su fundamento en las siguientes disposiciones constitucionales. El inciso 14ºdel artículo 2º de la Constitución prescribe que toda persona tiene derecho: A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravenganleyes de orden público. A su turno, el artículo 62º de la Constitución establece que: La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Por su parte, el inciso 3º del artículo 28º de la Constitución dispone que:La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbitode los concertado. Como puede inferirse, las disposiciones constitucionales citadas confirman la tesis de que el contrato también es unafuente de derecho que tiene reconocimiento constitucional. Al respecto, este colegiado ha señalado: La noción de contrato en el marco del Estado constitucionalde derecho se remite al principio de autonomía de la voluntad, previsto en el artículo 2º, inciso 24, literal a de la Constitución(...). (...) el principio de autonomía de la voluntad no debe ser entendido de manera absoluta, sino dentro de losvalores y principios constitucionales (...) 66 A nivel de la doctrina nacional67 como extranjera68 se ha resaltado la importancia del negocio jurídico como fuerza generadora de normas jurídicas, admitiendo que la experiencia jurídica no solamente es regida por normas legales de caráctergenérico, sino también por normas particulares e individualizadas. Para Reale, lo que caracteriza a la fuente negocial es la convergencia de los siguientes elementos: a) Manifestación de voluntad de las personas legitimadas para hacerlo. b) Forma de querer que no contradiga la exigida por ley. c) Objeto lícito. d) Paridad, o al menos debida proporción, entre los participantes de la relación jurídica.69 2.1.3.6. La doctrina 45. Esta noción alude al conjunto de estudios, análisis y críticas que los peritos realizan con carácter científico,docente, etc. Dicha fuente se encuentra constituida por la teoría científica y filosófica que describe y explica las instituciones, categoríasy conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de sistematización jurídica, constituyéndose en uno de los engranajes claves de las fuerzas directrices delordenamiento estatal. Si bien no podemos afirmar que esta fuente derive de la Constitución, el Tribunal Constitucional y los diversosniveles jerárquicos del Poder Judicial recurren a la doctrina, nacional y extranjera, para respaldar, ilustrar, aclarar o precisar los fundamentos jurídicos querespaldarán los fallos que se sustentan en la Constitución, en las normas aplicables al caso y en la jurisprudencia. Al respecto, Rubio Correa apunta que: (...) la doctrina ha sido recogida y citada intensamente por elTribunal Constitucional, lo que muestra reconocimiento deesta fuente del Derecho. El Tribunal ha aceptado aportes tanto de la doctrina nacional como de la extranjera. 70 61 BOBBIO, Norberto. Teoría General del Derecho . Bogotá: Editorial Temis, 1999, p. 239. 62 FREIXES SAN JUAN, Teresa y REMOTTI CARBONELL, José Carlos. Los valo- res y principios en la interpretación constitucional, en: Revista Española de Derecho Constitucional, Año 12. Nº 35. Mayo-Agosto 1992. pp. 102 y 103. 63 Ob. Cit. p. 103. 64 Ob. Cit, p. 104.65 BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Luis. Ob. Cit., p. 344. 66 Caso Fernando Cantuarias Salaverry, Exp. Nº 6167-2005-PHC/TC, fundamentos 16 y 17. 67 RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurídico: introducción al derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8ª edición, 1999,pp. 223 y ss. 68 REALE, Miguel. Ob. Cit., p. 136.69 Ob. Cit., p. 137. 70 RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial, PUCP, 2005, p. 36.