Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

para sostener que los principios generales son normas, y ambos son validos: de acuerdo con el primero de ellos, si son normas aquellas que se deducen de los principios generales por medio de un procedimiento de generalizacion sucesiva, no se ve por que estos no deban ser normas tambien... En MORDAZA lugar, la funcion para la cual se deducen y se adoptan es la misma que se lleva a cabo para todas las normas, o sea la funcion de regular un caso. ¿Con que fin se deducen en caso de laguna? Es MORDAZA que para regular un comportamiento no regulado, pero, entonces ¿sirven para el mismo fin que las normas expresas? Y, ¿por que no deberian ser normas?61 En este hilo argumental, especial mencion merecen los principios constitucionales. Sobre ellos se ha dicho que son instituciones con proyeccion normativa de los cuales se extraen reglas juridicas y que han de deducirse de las reglas constitucionales 62 . Freixes y Remotti senalan que los principios constitucionales tienen las siguientes caracteristicas estructurales: - Son normas inferidas de una interpretacion operativa sobre las reglas constitucionales. - Constituyen proyecciones normativas a partir de elementos reglados. - Contienen germenes de reglas indeterminadas, pero predictibles. - Sus elementos estructurales son permanentes. - Entre los principios no existe relacion jerarquica a nivel estructural. 63 Los mismos autores sostienen que los principios constitucionales, en cuanto instituciones juridicas con proyeccion normativa, cumplen una funcion informadora de todo el ordenamiento juridico. Dicha funcion se concreta en que: Tienen eficacia directa. Permiten extraer reglas aplicables al caso concreto. Su funcion positiva consiste en informar el ordenamiento. La funcion negativa comporta que tengan fuerza derogatoria. Su interpretacion debe realizarse en forma complementaria e indisociable. - Facilitan, a partir de su trasmutacion en reglas, la posibilidad operativa de una pluralidad de opciones cuya eleccion concreta corresponde a criterios de politica legislativa. 64 Asimismo, en el plano de la teoria del derecho y de la dogmatica constitucional, se ha precisado que: (...) los principios son normas, y los principios juridicos son normas juridicas: en palabras del Tribunal Constitucional, "alli donde la oposicion entre leyes anteriores y los princpios generales plasmados en la Constitucion sea irreductible, tales principios, en cuanto forman parte de la Constitucion, participan de la fuerza derogatoria de la misma, como no puede ser de otro modo"(STC 4/1981, de 2 de febrero). 65 2.1.3.5. El contrato (la autonomia de la voluntad) 44. La autonomia de la voluntad se refiere a la capacidad residual que permite a las personas regular sus intereses y relaciones coexistenciales de conformidad con su propia voluntad. Es la expresion de la volicion, tendente a la creacion de una MORDAZA juridica con interes particular. El contrato, al expresar la autonomia de la voluntad como fuente de derecho tiene su fundamento en las siguientes disposiciones constitucionales. El inciso 14º del articulo 2º de la Constitucion prescribe que toda persona tiene derecho: A contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de orden publico. A su turno, el articulo 62º de la Constitucion establece que: La MORDAZA de contratar garantiza que las partes pueden pactar validamente segun las normas vigentes al tiempo del contrato. Los terminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Por su parte, el inciso 3º del articulo 28º de la Constitucion dispone que: -

La convencion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de los concertado. Como puede inferirse, las disposiciones constitucionales citadas confirman la tesis de que el contrato tambien es una fuente de derecho que tiene reconocimiento constitucional. Al respecto, este colegiado ha senalado: La nocion de contrato en el MORDAZA del Estado constitucional de derecho se remite al MORDAZA de autonomia de la voluntad, previsto en el articulo 2º, inciso 24, literal a de la Constitucion (...). (...) el MORDAZA de autonomia de la voluntad no debe ser entendido de manera absoluta, sino dentro de los valores y principios constitucionales (...)66 A nivel de la doctrina nacional67 como extranjera68 se ha resaltado la importancia del negocio juridico como fuerza generadora de normas juridicas, admitiendo que la experiencia juridica no solamente es regida por normas legales de caracter generico, sino tambien por normas particulares e individualizadas. Para Reale, lo que caracteriza a la fuente negocial es la convergencia de los siguientes elementos: a) Manifestacion de voluntad de las personas legitimadas para hacerlo. b) Forma de querer que no contradiga la exigida por ley. c) Objeto licito. d) Paridad, o al menos debida proporcion, entre los participantes de la relacion juridica.69 2.1.3.6. La doctrina 45. Esta nocion alude al conjunto de estudios, analisis y criticas que los peritos realizan con caracter cientifico, docente, etc. Dicha fuente se encuentra constituida por la teoria cientifica y filosofica que describe y explica las instituciones, categorias y conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de sistematizacion juridica, constituyendose en uno de los engranajes claves de las fuerzas directrices del ordenamiento estatal. Si bien no podemos afirmar que esta fuente derive de la Constitucion, el Tribunal Constitucional y los diversos niveles jerarquicos del Poder Judicial recurren a la doctrina, nacional y extranjera, para respaldar, ilustrar, aclarar o precisar los fundamentos juridicos que respaldaran los fallos que se sustentan en la Constitucion, en las normas aplicables al caso y en la jurisprudencia. Al respecto, Rubio MORDAZA apunta que: (...) la doctrina ha sido recogida y citada intensamente por el Tribunal Constitucional, lo que muestra reconocimiento de esta fuente del Derecho. El Tribunal ha aceptado aportes tanto de la doctrina nacional como de la extranjera.70
61 BOBBIO, Norberto. Teoria General del Derecho. Bogota: Editorial MORDAZA, 1999, p. 239. 62 FREIXES SAN MORDAZA, MORDAZA y REMOTTI CARBONELL, MORDAZA Carlos. Los valores y principios en la interpretacion constitucional, en: Revista Espanola de Derecho Constitucional, Ano 12. Nº 35. Mayo-Agosto 1992. pp. 102 y 103. 63 Ob. Cit. p. 103. 64 Ob. Cit, p. 104. 65 BETEGON, MORDAZA, GASCON MORDAZA, DE PARAMO, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, Luis. Ob. Cit., p. 344. 66 Caso MORDAZA Cantuarias Salaverry, Exp. Nº 6167-2005-PHC/TC, fundamentos 16 y 17. 67 RUBIO MORDAZA, Marcial. El sistema juridico: introduccion al derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, 8ª edicion, 1999, pp. 223 y ss. 68 REALE, Miguel. Ob. Cit., p. 136. 69 Ob. Cit., p. 137. 70 RUBIO MORDAZA, Marcial. La interpretacion de la Constitucion segun el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial, PUCP, 2005, p. 36.

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