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NORMAS LEGALES El Peruano 319282 Martes 23 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-2003-OAI, la Oficina de Auditoría Interna de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, en cumplimiento de las normas de Auditoría Gubernamental, realizó un examen tomando como base los informes de la Unidad de Relaciones Laborales y Capacitación comprobando el abandono e inasistencia total del personal docente y administrativo, recomendando la exclusión de las planillas a dichos servidores públicos, así como la apertura del proceso Administrativo Disciplinario; Que, mediante Expediente Nº 031719 que contiene el Oficio Nº 0402-2005-VRADM, Expediente Nº 032195 que contiene el Oficio Nº 0415-2005-VRADM y Expediente Nº 019966 que contiene el Oficio Nº 0221-2005-VRADM, de fechas 14 de julio, 18 de julio y 29 de abril de 2005, respectivamente, el vicerrector Administrativo hace de conocimiento del Rectorado sobre la situación laboral del personal docente y administrativo por abandono y/o renuncia en trámite, adjuntando para ello la relación de dichos servidores públicos, entre ellos a los docentes: Mario Carranza Romero, William Díaz Henriquez, Manuel Espinoza Morimoto, Julio Gutierrez Barzola, Víctor Martel Vidal, Rubén José Mora Santiago, Víctor Narváez García, Luis Paredes Del Pino, Norma Petronila Rojas Cordero, Gastón Távara Aponte y Macario Veramendi Zúñiga; Que, mediante Resolución Rectoral Nº 0390-2006- UH de fecha 6 de abril de 2006, se Instaura Proceso Administrativo disciplinario contra los docentes: Mario Carranza Romero, William Díaz Henriquez, Manuel Espinoza Morimoto, Julio Gutierrez Barzola, Víctor Martel Vidal, Rubén José Mora Santiago, Víctor Narváez García, Luis Paredes Del Pino, Norma Petronila Rojas Cordero, Gastón Távara Aponte y Macario Veramendi Zúñiga; Que, mediante Oficio Nº 0158-2006-TH/UNJFSC, de fecha 5 de mayo de 2006, que contiene el Informe Nº 05- 2006-TH/UNJFSC de la misma fecha, el Tribunal de Honor, luego de la revisión y análisis de los hechos, ha determinado que los docentes indicados en el tercer considerando no se encuentran laborando en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, por lo que recomiendan la destitución de este grupo de docentes, de conformidad con lo establecido por el Art. 28º, inciso k) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con el Artículo 150º y 151º del D.S. Nº 005-90-PCM; constituyendo como agravante de ser continuada y suspendiendo la prescripción; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Decreto Legislativo Nº 276, su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM y el Decreto del Rectorado Nº 3280-2006-R-UNJFSC de fecha 16 de mayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESTITUIR de la Función Pública como servidores de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión a los siguientes docentes: NOMBRES Y APELLIDOS Mario Carranza Romero William Díaz Henriquez Manuel Espinoza Morimoto Julio Gutierrez Barzola Víctor Martel Vidal Rubén José Mora Santiago Víctor R. Narváez García Luis Paredes Del Pino Norma Petronila Rojas Cordero Gastón Távara Aponte Macario Veramendi Zúñiga Por la responsabilidad de estar comprometidos en la falta administrativa disciplinaria de abandono de cargo. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Personalpara que ejecute la liquidación de compensación por tiempo de Servicios que corresponda. Artículo 3º.- DISPONER la notificación de la presente Resolución en forma personal a los encausados mediante cargo, pero en caso de no poder realizarse personalmente, se hará mediante publicaciones en el Diario Oficial El Peruano dentro del tercer día de expedida la presente Resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Interesados y a las Instancias correspondientes de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 09032 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G72/G75/G70/G6F /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 018-2006-COFOPRI/PC Lima, 19 de mayo de 2006 VISTA:La propuesta de la Coordinadora Nacional de la Formalización de COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de marzo de 2006, se creó el “Programa para la atención de la Emergencia en el departamento de Tumbes”, conformándose un Grupo de Trabajo encargado de asegurar a la población afectada por los desastres de origen natural, el acceso a una solución adecuada a sus necesidades en materia de vivienda, saneamiento, salud, agricultura, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2006- VIVIENDA, publicada el 11 de marzo de 2006, se incorporó al Grupo de Trabajo a diversas entidades, entre las cuales se designó a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, por Decreto Supremo N° 023-2006-PCM se modificó el artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2006- PCM, creando el “Programa para la Reconstrucción de Viviendas en el departamento de Tumbes”, así mismo, se conforma un Grupo de Trabajo integrado, entre otras entidades, por el Ministerio de Justicia a través de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, en el artículo antes referido se establece que las entidades que integran este Grupo de Trabajo, deberán designar a sus representantes, en un plazo no mayor de cinco días de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 023-2006-PCM; Que, según los literales a) y u) del artículo 8° del Estatuto de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-98-MTC y modificado por el Decreto Supremo N° 027-2002-JUS, establece como una de las funciones de la Presidencia de COFOPRI ejercer la titularidad del pliego y delegar total o parcialmente las funciones descritas en el citado artículo, en el Coordinador Nacional de la Formalización u otros funcionarios de COFOPRI, respectivamente; Que, en ese sentido resulta necesario designar al representante de COFOPRI ante dicha Comisión; De conformidad con lo establecido en el Decreto