Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

a pesar de haber sido validamente notificada el 18.11.2005. No obstante, conforme lo afirmado por la Municipalidad, es evidente la infraccion administrativa en la cual incurrio aquella, toda vez que la declaracion jurada presentada ante la Entidad en la indico que contaba con licencia de funcionamiento vigente ha sido desmentida. 5. Para la infraccion cometida por la Empresa, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres meses ni mayor de doce. Asimismo, en su articulo 209, ha establecido los criterios que el Tribunal debe tener en cuenta a efectos de graduar la sancion. En el caso bajo analisis, se ha verificado que la Empresa carece de antecedentes en lo que respecta a haber inhabilitada en su derecho para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Debe considerarse ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deban ser desproporcionadas y que deben guardar proporcion con la conducta a reprimir y, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion. Este Tribunal considera que en este caso resulta de aplicacion la disminucion de la sancion de que trata el MORDAZA parrafo del articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento en que se configuraron los hechos. Por estos fundamentos, con la intervencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi Merrospi, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 048-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 30 de enero de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Constructora Amazonas 2000 S.A.C. por el periodo de seis (6) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion, al ignorarse domicilio MORDAZA del infractor. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 08958

COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 048-2006/CDS-INDECOPI MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 004-2006-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 8 de marzo de 2006, la Corporacion de Cuero, Calzado y Afines (en adelante CCCA) solicito el inicio de investigacion por practicas de dumping en las exportaciones al Peru de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plastico, cuero natural o regenerado, o una combinacion de estos u otros materiales, originarios de la Republica Popular China (en adelante China) y de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante Vietnam); Que, los principales fundamentos de la solicitud de la CCCA fueron los siguientes: - Los productos nacionales presentan caracteristicas muy parecidas a los productos importados originarios de China y de Vietnam, en cuanto a tipos, materiales, y usos que se les da, por lo que se trata de productos similares. - La CCCA, es una asociacion civil, que congrega a empresas productoras de calzado y cueros, a representantes de los Comites de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y de la Asociacion de Pequenos y Medianos Fabricantes de Calzado (APEMEFAC),cuyos asociados representan el 46.32% del total de la produccion nacional de calzado con parte superior de materia textil. - Las importaciones de calzado originario de China, tienen un margen de dumping promedio de 773%, 1 723%, 619% y 1 528%, mientras que las originarias de Vietnam tienen un margen de dumping promedio de 539%, 571%, 169% y 317% para las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00, respectivamente. - Existe una disminucion en la produccion, ventas, beneficios, productividad, capacidad instalada, asi como en el rendimiento de las inversiones, disminucion de la liquidez (flujo de caja), del empleo, salarios y en el crecimiento de los productores nacionales, lo cual afecta tambien su capacidad para reunir capital. - El efecto negativo en los indicadores economicos MORDAZA senalados ha sido causado por los productos denunciados, cuyo volumen importado ha ido en aumento en detrimento de la produccion y las ventas de los productores nacionales. Que, para la presente investigacion, en el caso de China se aplicaran las disposiciones establecidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping) y el Decreto Supremo Nº 006-2003PCM (en adelante el Reglamento) por pertenecer este MORDAZA a la Organizacion Mundial de Comercio (en adelante OMC); mientras que para el caso de Vietnam se aplicara el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y de manera supletoria el Reglamento toda vez que este MORDAZA no pertenece a la OMC; Que, se ha determinado, de manera preliminar, que los productos fabricados por la MORDAZA de produccion nacional son similares a los importados originarios de China en el sentido del articulo 2.6 del Acuerdo Antidumping, considerando que tienen las mismas caracteristicas fisicas, utilizan los mismos insumos en su produccion y tienen los mismos usos. Asimismo, se ha determinado, inicialmente, que el producto investigado originario de Vietnam tambien seria similar al nacional conforme a lo establecido en el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF1 ;

INDECOPI
Se inicia procedimiento de investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de calzado con parte superior de materia textil originarias de la Republica Popular China y de la Republica Socialista de Vietnam
(Se publica por MORDAZA vez consecutiva la Resolucion de la referencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º del D.S. Nº 018-97-PCM)

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Estos productos ingresan a nuestro MORDAZA por las subpartidas arancelarias 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00 y 6405.20.00.00. Cabe mencionar, que la indicacion de las subpartidas arancelarias es meramente referencial prevaleciendo la descripcion del producto.

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