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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2006 (26/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Viernes 26 de mayo de 2006 319561 volúmenes negociados de los insumos utilizados en el proceso productivo del emisor o de los productos finales ofrecidos por dicho emisor, información cualitativa y cuantitativa acerca del desempeño de variables macroeconómicas como la inflación, tipo de cambio, tasas de interés, producto bruto, entre otros, así como del ambiente político, social, demográfico y legal que influye en el emisor y, en general, información del entorno mundial en su conjunto; Que, la información sobre las variables antes mencionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, situación que hace indispensable contar con un sistema que permita centralizar la información relevante que se genere y que fluya hacia los responsables de efectuar su análisis con el mismo grado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, para el caso de la Gerencia de Investigación y Desarrollo, resulta más adecuada la contratación del servicio “Bloomberg Professional” considerando la mayor información que brinda para cumplir con las labores de investigación, elaboración de estadística y análisis de modificaciones regulatorias; Que, el servicio “Bloomberg Profesional” permite contar con análisis estructurado de la información referida a cotización internacional de commodities (minerales, materias primas, energía, entre otros); negociación, gestión y análisis de instrumentos de renta variable; negociación y gestión de cartera de valores representativos de deuda; negociación y análisis de divisas y tasas de interés internacionales (LIBOR y PRIME RATE), además de la información sobre la normativa de otros mercados internacionales; Que, la empresa Bloomberg L.P . ofrece servicios de distribución de información integrados vía multimedia que satisfacen los requerimientos de CONASEV para el adecuado cumplimiento de su función supervisora; Que, el Servicio de información “Bloomberg Professional” brinda información descriptiva de los diversos instrumentos financieros negociados en mercados foráneos; así como del mercado peruano, tanto de instrumentos de renta variable como de deuda, brindando herramientas de análisis y procesamiento de mayor versatilidad; Que, el Servicio de información “Bloomberg Professional” provee información requerida por las citadas gerencias, entre las cuales se encuentra el detalle de los precios y cantidad negociada por operación con acciones listadas en la Bolsa de Valores de Nueva York, NYSE por sus siglas en inglés, en el mercado electrónico Nasdaq y en la Bolsa de Valores de Lima, entre otros mercados; Que, asimismo provee información de precios de los instrumentos de deuda, incluyendo los emitidos en el mercado peruano, así como los respectivos flujos de pago futuros de dichos instrumentos, además provee información histórica de precios y stock de los metales negociados, incluyendo los cotizados en la Bolsa de Metales de Londres, LME por sus siglas en inglés; Que, el Servicio de información “Bloomberg Professional” cuenta con el servicio de transmisión de noticias, entrevistas o conferencias que versan sobre la situación económica del mundo y de los principales mercados de valores; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 1255-2006- EF/94.55/94.45/94.60 de fecha 27 de abril de 2006 de las Gerencias de Intermediarios y Fondos, Mercados y Emisores e Investigación y Desarrollo, recomiendan la contratación del servicio “Bloomberg Professional”, toda vez que cuenta específicamente con las funcionalidades y herramientas que requieren dichas gerencias de línea para el cumplimiento de la labor supervisora de CONASEV sobre el mercado de valores; Que, la empresa Bloomberg L.P ., es una de las principales empresas a nivel mundial en la distribución de servicios de información integrados vía multimedia y se trata de proveedor único y exclusivo en nuestro país del servicio “Bloomberg Professional”, el mismo que se encuentra protegido por la legislación de derechos de autor; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la contrataciónde los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único están exonerados de los procesos de selección que le correspondan, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; y que se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de CONASEV aprobado por Resolución Gerencia General Nº 004-2006-EF/94.11, modificado por Resoluciones Gerencia General Nº 020 y Nº 049-2006- EF/94.11, se encuentra previsto la realización de un Concurso Público para la contratación del “Servicio de Información Integrado Vía Multimedia”; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un proceso de selección de Concurso Público, pues el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, asciende a US$ 69 540.00 incluido todo tipo de tributos. El costo de dicho servicio se financiará con recursos propios, el cual se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Informe Conjunto Nº 231-2006-EF/94.35/94.20 de fecha 23 de mayo de 2006, considera que es factible contratar, vía exoneración, el Servicio de información “Bloomberg Professional” con la empresa Bloomberg L.P .; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, para la contratación del servicio de información “Bloomberg Professional”, hasta por un monto de US$ 69 540.00 (Sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de un (1) año. Artículo 2º.- Autorizar al Área de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa Bloomberg L.P . mediante acciones inmediatas, el mismo que será financiado con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, remitir copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 09341 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN CONASEV Nº 023-2006-EF/94.10 Mediante Oficio Nº 2371-2006-EF/94.20, la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita se