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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332206 f) La creatividad y la innovación, que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. - Fines:a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora GHXQDFXOWXUDGHSD]TXHD¿UPHODLGHQWLGDGQDFLRQDOsustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. $UWtFXOR &ODVL¿FDFLyQ \ WUDQVPLVLyQ GH ORV SURJUDPDV Los titulares de los servicios de radiodifusión son los UHVSRQVDEOHVGHFODVL¿FDUODSURJUDPDFLyQODSXEOLFLGDGcomercial así como decidir sobre su difusión, teniendo en cuenta las franjas horarias establecidas. Para tal efecto, de acuerdo a su contenido, los SURJUDPDVTXHVHHPLWHQSXHGHQ FODVL¿FDUVHGHDFXHUGRD las modalidades siguientes, sin que éstas sean limitativas: D3URJUDPDVLQIRUPDWLYRV (OFRQWHQLGRGHHVWHWLSRGHSURJUDPDVVHUH¿HUHDOD información objetiva y veraz de sucesos ocurridos en el territorio nacional así como en el extranjero. Asimismo, se busca promover la participación del público a través de los diversos medios de comunicación que se hayan habilitado SDUD WDO ¿Q SHUPLWLHQGR OD SOXUDOLGDG GH RSLQLRQHVsiempre que estas se expresen con el debido respeto a las personas e instituciones públicas y privadas. E3URJUDPDVGHHQWUHWHQLPLHQWR El contenido de este tipo de programas está referido a espectáculos, presentaciones artísticas y culturales, variedades, magazines, entre otros. F3URJUDPDVGHVHUYLFLR El contenido de este tipo de programas ofrece al público en general asesoría y consejos con carácter meramente referencial tales como medicina, nutrición, asesoría legal, de defensa del consumidor, entre otros. Los programas se transmiten de acuerdo al público apto para conocer su contenido, tomando en cuenta las franjas horarias que establezcan. Artículo 7º.- De las franjas horarias Los titulares de servicios de radiodifusión son responsables de vigilar el contenido de la programación D VHU GLIXQGLGD D ¿Q GH HYLWDU DIHFWDU ORV YDORUHVinherentes de la familia, propiciándose la autorregulación y la implementación de políticas para informar sobre advertencias en el contenido a ser emitido. Las franjas horarias que se deben respetar son las siguientes: a) Horario de Protección al Menor En él se difunden programas y promociones, que pueden ser presenciados por niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, sin supervisión de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario es desde las 6:00 hasta las 22:00 horas. b) Horario para mayores de 14 años con orientación de adultos En él se procura difundir programas y promociones, que pueden ser presenciados por adolescentes mayores de 14 años, bajo la orientación de sus padres, madres, representantes o responsables. Este horario rige a partir de las 22:01 hasta las 23:59 horas c) Horario para adultos En él se podrán difundir programas, promociones y propaganda aptos para personas mayores de 18 años de edad. Este horario rige desde las 24:00 hasta las 05:59 horas. Las franjas horarias se establecen considerando que el Horario Familiar es el comprendido entre las 06:00 y 22:00 horas. Los titulares de radiodifusión sonora deberán tomar cumplir con las mencionadas franjas horarias para la emisión de su programación. $UWtFXOR$GYHUWHQFLDGHORVSURJUDPDV La programación que se difunda por televisión fuera del Horario de Protección al Menor, incluirá una DGYHUWHQFLDSUHYLDHVFULWD\YHUEDOFRQODFODVL¿FDFLyQGHapto para todos, apto para mayores de catorce (14) años con orientación de adultos, o apto sólo para adultos, de acuerdo a los siguientes lineamientos: APTO PARA TODOSProgramas que no contienen violencia o contienen muy poca, no presenta lenguaje inapropiado, conductas disrup-tivas ni situaciones o diálogos de naturaleza sexual. Estos programas pueden transmitirse las veinticuatro horas del día.No necesita supervisión de personas adultas. APTO PARA MAYORES DE 14Programas que pueden con- tener material inadecuado para niños y niñas adoles-centes menores de 14 años y requiere de la guía de los pa-dres porque el programa pre-senta algunas de las siguien-tes características: violencia moderada, lenguaje grosero u ofensivo, situaciones de na-turaleza sexual o conductas antisociales. Estos programas pueden transmitirse desde las 22:01 hasta las 05:59 horas.Se recomienda enfáticamente la supervisión de personas adultas. APTO SOLO PARA ADULTOSPrograma está destinado espe- Ft¿FDPHQWHDOS~EOLFRDGXOWREste programa presenta una o más de las siguientes carac-terísticas: violencia, escenas sexuales explícitas o lenguaje grotesco e indecente. Estos programas pueden transmitirse solamente desde las 24:00 hasta las 05:59 horas. (*) Señal “APTO PARA TODOS” cuadrado fondo verde con las letras APT color blanco en la parte superior centro.Señal “APTO PARA MAYORES DE 14” cuadrado fondo amarillo con el número 14 color blanco en la parte superior derecha.Señal “APTO SOLO PARA ADULTOS” cuadrado fondo rojo con el número 18 color blanco en la parte superior derecha. $UWtFXOR3URKLELFLyQGHSRUQRJUDItD 1RVHGLIXQGLUiQSURJUDPDVFRQFRQWHQLGRSRUQRJUi¿FR o que promuevan el comercio sexual. $UWtFXOR2EUDV&LQHPDWRJUi¿FDV /DVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDV\ORVDYDQFHVGHpVWDV sólo se difundirán en televisión en horarios adecuados a la FODVL¿FDFLyQSRUHGDGHVTXHGLFKDVREUDVFLQHPDWRJUi¿FDVtuvieron o debieron tener al exhibirse en los cines del país, o de acuerdo a los ajustes que le formulen. Sin perjuicio de las disposiciones particulares que incluyan en los acuerdos respectivos con productoras, agencias de publicidad, anunciantes o proveedores de material fílmico, los titulares del servicio de radiodifusión podrán, como responsables del contenido de sus programaciones, negarse a la difusión de secuencias que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú o a los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión, así como en el presente Código de Ética, debiendo comunicar de tal situación al proveedor de la REUDFLQHPDWRJUi¿FD