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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332205 La aplicación de la cláusula de conciencia se rige asimismo por la legislación laboral. ANEXO )2508/$5,2'(48(-$ '$726'(/868$5,248()2508/$/$48(-$Nombre (Persona Natural): .............................................. Documento de Identidad: .................................................'LUHFFLyQGRQGHVHKDUiQOOHJDUODVQRWL¿FDFLRQHV .......... .......................................................................................... Nombre del Representante (Persona Jurídica)*:.............. ..........................................................................................Documento de Identidad: .................................................'LUHFFLyQGRQGHVHKDUiQOOHJDUODVQRWL¿FDFLRQHV ........ .......................................................................................... '$726'(/5(&/$02Entidad Radiodifusora: .................................................... Servicio.............................................................................Medio por el cual se presenta el reclamo:Escrito....... Teléfono ........Correo electrónico................... '(6&5,3&,Ï1 '(/ +(&+2 '( ,1&803/,0,(172 '(/&2',*2'(e7,&$ (VSHFL¿FDUHOKHFKRGHLQFXPSOLPLHQWRGHO&yGLJRGH Ética, día y hora).................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Fecha: ........................... _____________________ Firma * Se adjuntará copia del documento que acredita la representación &Ï',*2'(e7,&$3$5$/$35(67$&,Ï1'(/ 6(59,&,2'(5$',2',)86,Ï1('8&$7,9$ $UWtFXORž$SOLFDFLyQGHO&yGLJRGHeWLFD El presente Código de Ética establece los principios, ¿QHV\PHFDQLVPRVGHDXWRUUHJXODFLyQSDUDHOGHVDUUROORde la programación emitida por los titulares de servicios de radiodifusión comercial y contiene las disposiciones generales necesarias para su cumplimiento. Este Código será de aplicación en caso los titulares del servicio de radiodifusión lo soliciten o no hubieren aprobado en forma individual o asociada su propio Código de Ética de conformidad con el artículo 34º de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 100º de su Reglamento. Artículo 2º.- Principios y valores de los servicios de radiodifusión Los servicios de radiodifusión contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú. La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La libertad de expresión, de pensamiento y de opinión.c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política. e) La libertad de información veraz e imparcial.f) El fomento de la educación, cultura y moral de la Nación. g) La protección y formación integral de los niños y adolescentes, así como el respeto de la institución familiar. h) La promoción de los valores y la identidad nacional. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación. j) El respeto al Código de Normas Éticas.k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar. O (OUHVSHWRDOGHUHFKRGHUHFWL¿FDFLyQ Artículo 3º.- Responsabilidad de la difusión de contenidos Los titulares de servicios de radiodifusión como responsables del contenido de sus programaciones, tienen la facultad de negar la difusión de programas, secuencias, propagandas u otros que puedan ser considerados atentatorios a los principios y valores mencionados en el Artículo precedente u otros establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 4º.- Responsabilidad de las opiniones YHUWLGDVHQODSURJUDPDFLyQ Los titulares de servicios de radiodifusión adoptan las medidas necesarias para dar al público la posibilidad de conocer si las opiniones vertidas provienen del titular del servicio, de los responsables de un determinado programa o de terceros, sin perjuicio del secreto profesional. Artículo 5º.- Finalidad de los servicios de radiodifu- sión /RV VHUYLFLRV GH UDGLRGLIXVLyQ WLHQHQ SRU ¿QDOLGDG satisfacer las necesidades de las personas en el campo de la información, el conocimiento, la cultura, la educación y el entretenimiento, en un marco de respeto de los deberes y derechos fundamentales de las personas, así como de promoción de los valores humanos, la democracia y la identidad nacional. En particular, el servicio de radiodifusión educativa WLHQHSRU¿QDOLGDGIRPHQWDUODHGXFDFLyQODFXOWXUD\HOdeporte, así como la formación integral de las personas. (Q HVH VHQWLGR REVHUYD ORV SULQFLSLRV \ ¿QHV GH ODeducación peruana que le son aplicables contenidos en la legislación de la materia, tales como: - Principios:a) La ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. b) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades. c) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la libertad de conciencia, pensamiento y opinión, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorías y minorías así como al fortalecimiento del Estado de Derecho. d) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. e) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.