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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332210 artículo se podrá recurrir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en vía de denuncia por la comisión de infracción, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Los titulares de servicios de radiodifusión facilitarán a los usuarios un formulario para la presentación de quejas, de acuerdo al modelo que forma parte anexa del presente Código de Ética. Adicionalmente pondrán a disposición del público un número telefónico, y de ser posible la dirección de un correo electrónico. La queja realizada por estos medios deberá ser recibida por la entidad radiodifusora y registrada en el formato antes referido. Es obligación además del titular del servicio otorgar al usuario un número de registro de la queja presentada, para realizar el seguimiento respectivo y solicitudes de UHFWL¿FDFLyQ $UWtFXORž2EOLJDFLyQGHJXDUGDUODVJUDEDFLRQHV GHORVSURJUDPDVGHUDGLRGLIXVLyQ Las estaciones de radiodifusión conservarán las grabaciones de su programación nacional y de los comerciales por un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su emisión. Dichas grabaciones podrán ser requeridas por el CONCORTV SDUDYHUL¿FDUHOFXPSOLPLHQWRGHO&yGLJRGHeWLFD\ORestablecido con relación a las Franjas Horarias. $UWtFXORž6ROLFLWXGHVGH5HFWL¿FDFLyQ /DVVROLFLWXGHVGHUHFWL¿FDFLyQVHULJHQSRUOD/H\GH la materia, Ley Nº 26847 que sustituye artículos de la Ley 1žTXHHVWDEOHFHHOGHUHFKRGHUHFWL¿FDFLyQGHSHUVRQDVDIHFWDGDVSRUD¿UPDFLRQHVLQH[DFWDVHQPHGLRVde comunicación social. /D SUHVHQWDFLyQ GH OD VROLFLWXG GH UHFWL¿FDFLyQ VH presenta dentro de los quince (15) días naturales posteriores DODSXEOLFDFLyQRGLIXVLyQTXHVHSURSRQHUHFWL¿FDU /D UHFWL¿FDFLyQ VH HIHFWXDUi GHQWUR GH ORV VLHWH (7) días siguientes después de recibida la solicitud correspondiente. En el caso de no haber publicado o difundido la UHFWL¿FDFLyQHQHOSOD]RSUHYLVWRHOXVXDULRWLHQHH[SHGLWRel derecho de interponer una acción de amparo. $UWtFXORž&OiXVXODGHFRQFLHQFLD En los contratos de trabajo o de locación de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística con el titular de un servicio de radiodifusión regirá la Cláusula de Conciencia. En virtud de esta Cláusula de Conciencia todo el que ejerza la actividad periodística tendrá derecho a solicitar la resolución de su contrato o el término de su vínculo laboral cuando hubiese sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia o al presente Código de Ética. Cuando se invoca la Cláusula de Conciencia para solicitar la resolución del contrato o el término de su vínculo laboral, se podrá solicitar la inaplicación de las cláusulas de penalidad que pudieran existir. En tanto no se resuelva el proceso, la penalidad no podrá hacerse efectiva. El plazo para acogerse a este derecho es de treinta (30) días, contados desde el momento en que se produjo alguno de los supuestos previstos en el presente artículo. En los casos que no exista acuerdo entre las partes sobre la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá recurrir a la vía arbitral o judicial, siendo de aplicación en este último caso las reglas del proceso sumarísimo. La aplicación de la cláusula de conciencia se rige asimismo por la legislación laboral. ANEXO )2508/$5,2'(48(-$ '$726'(/868$5,248()2508/$/$48(-$Nombre (Persona Natural): .............................................. Documento de Identidad: .................................................'LUHFFLyQGRQGHVHKDUiQOOHJDUODVQRWL¿FDFLRQHV ......... .......................................................................................... Nombre del Representante (Persona Jurídica)*:.............. ..........................................................................................Documento de Identidad: ................................................'LUHFFLyQGRQGHVHKDUiQOOHJDUODVQRWL¿FDFLRQHV ........ ..........................................................................................'$726'(/5(&/$02 Entidad Radiodifusora: .................................................... Servicio.............................................................................Medio por el cual se presenta el reclamo:Escrito....... Teléfono ........Correo electrónico................... '(6&5,3&,Ï1 '(/ +(&+2 '( ,1&803/,0,(172 '(/&Ï',*2'(e7,&$ (VSHFL¿FDUHOKHFKRGHLQFXPSOLPLHQWRGHO&yGLJRGH Ética, día y hora) .......................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Fecha: ........................... _____________________ Firma * Se adjuntará copia del documento que acredita la representación 3886-1 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ucrania, en comisión de servicios 5(62/8&,Ï10,1,67(5,$/ Nº 805-2006-MTC/02 Lima, 31 de octubre de 2006CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el GHPD\RGHPRGL¿FDHOVHJXQGRSiUUDIRGHODUWtFXOR1º de la Ley antes citada, estableciendo que, aquellos viajes que realiza la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizarán mediante Resolución Ministerial, la que GHEHUiVHUSXEOLFDGDHQHO'LDULR2¿FLDO(O3HUXDQRDQWHVdel inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; 4XHOD'LUHFFLyQ*HQHUDOGH$HURQiXWLFD&LYLOD¿Q de mantener una estricta observancia sobre las normas WpFQLFDV YLJHQWHV \ SRGHU PDQWHQHU OD FDOL¿FDFLyQotorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;