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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de noviembre de 2006 332829 aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en su inciso c), contempla la exoneración de los procesos de selección, para adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente; Que, conforme al artículo 21° de la acotada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que no están comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que siendo el servicio de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial esencial e imprescindible, su interrupción podría generar contingencias que pudieran afectar no sólo al personal del Poder Judicial, sino también los bienes de la Institución, siendo ajena a la voluntad de la Entidad la suspensión del proceso de selección por impugnación al otorgamiento de la Buena Pro; Que, ante estos hechos que impiden que las pólizas de seguros se contraten de manera regular, se concluye que nos encontramos ante la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una acción inmediata para contratar por el período indispensable, hasta que fi nalice el proceso de selección con la respectiva suscripción del contrato, según el ordenamiento aplicable; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del respectivo proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, según lo previsto por el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE; Que, asimismo, conforme a lo estipulado por el artículo 148° del Reglamento antes citado, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, de otro lado, de acuerdo a lo previsto por el artículo 21° de la Ley y el artículo 144° del Reglamento, el inminente desabastecimiento del servicio referido exige disponer el inicio de las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades, de ser el caso; Que, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe N° 502-2006-OAL-GG-PJ, opina por la procedencia de la declaración en Situación de Desabastecimiento Inminente, al considerar que el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar acciones inmediatas para contratar por el período necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción; Que, asimismo, del Informe Técnico N° 313-2006-SL- GAF-GG/PJ, se aprecia que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para realizar la contratación temporal de seguros, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19°, 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación de seguros patrimoniales y personales del Poder Judicial a nivel nacional, por el valor referencial de US$ 369 193,55 (Trescientos Sesentinueve Mil Ciento Noventitrés y 55/100 Dólares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; por el período de 90 días calendario, o, hasta la suscripción del Contrato que derive del respectivo Concurso Público, lo que ocurra en primer orden. Artículo Segundo: DISPONER que la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la contratación referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo cumplir lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero: El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley. Artículo Cuarto: Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial inicie las medidas conducentes a la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto por el artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 144° de su Reglamento. Artículo Quinto: Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER H. VASQUEZ VEJARANO Presidente del Poder Judicial 5644-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Reincorporan provisionalmente a magistrada como Juez de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 312-2006-CNM Lima, 2 de noviembre de 2006