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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333265 fundada la excepción de naturaleza de acción la que posteriormente fue declarada nula por la Sala Superior, debido a serias irregularidades en su tramitación; que, ha concedido libertad al procesado Marcelo Isaac Zavala Barveran, sin tener presente las orientaciones fi jadas por la Sala Penal, mediante resolución con motivación aparente, que reformando el mandato de detención dictó el de comparecencia, el que fue revocado por otro Juez debido al incumplimiento del procesado de presentarse al Juzgado y ha concedido libertad al procesado Luber Heriberto Flores Palma, sin tener presente los hechos fi jados por la Sala Penal, la que fue elaborada con una motivación aparente, hechos todos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto público, lo que lo hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, debiéndosele absolver del tercer cargo imputado, concerniente al hecho de haber concedido libertad al procesado Santiago Enrique Santibáñez Magallanes, mediante resolución que reforma el mandato de detención, dictando en su lugar el de comparecencia; Que, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en importante jurisprudencia que resulta pertinente traer a colación, desarrolló la teoría de las apariencias, indicando que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, también hay que tener en cuenta cuestiones de carácter funcional y orgánico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuación del juez ofrece garantías su fi cientes para excluir toda duda legítima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observará que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia (Casos Piersack y De Cubber); Que, en ese orden de ideas, el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o in fl uencia externa. Su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justi fi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor e fi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas; Que, entre las aptitudes que debe de reunir un magistrado fi gura la idoneidad ética, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en el ejemplo de vida de los demás, especialmente de sus compañeros y sus subordinados, por lo que su actuación debe de sujetarse estrictamente a la normatividad legal y a su propio estatuto; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, llega a la conclusión que hay motivos su fi cientes para aplicar en este caso, la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 9 de febrero de 2006, sin la presencia del señor Consejero Ricardo La Hoz Lora; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos, por su actuación como Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el segundo y tercer cargo imputado. Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia imponer la sanción de destitución al doctor Mauro Pari Taboada, por su actuación como Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el primer, segundo y cuarto cargo imputado. Artículo Tercero.- Absolver al doctor Yuri Antonio Almendariz Gallegos del primer cargo imputado, consistente en haber concedido libertad al procesado Carlos Alberto Santibáñez Magallanes, de una manera irregular, mediante resolución que no guarda relación con los actuados. Artículo Cuarto.- Absolver al doctor Mauro Pari Taboada del tercer cargo imputado, consistente en haber concedido libertad al procesado Santiago Enrique Santibáñez Magallanes, mediante resolución que reforma el mandato de detención dictando en su lugar el de comparecencia, la que ha sido elaborada con una motivación que no correspondía a los actuados. Artículo Quinto.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero y segundo de la presente resolución en el registro personal de los magistrados destituidos, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. DANIEL CABALLERO CISNEROSFRANCISCO DELGADO DE LA FLORANIBAL TORRES VASQUEZEDWIN VEGAS GALLOEFRAIN ANAYA CARDENAZMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ 5833-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador intervenir en proceso de amparo seguido contra integrantes del Consejo Regional de Amazonas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 343-2006-CG Lima, 17 de noviembre de 2006 VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 069-2006- CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, tiene como atribuciones, entre otras, normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Control Institucional, así como supervisar y garantizar el e fi ciente ejercicio del control gubernamental interno posterior, velando por el transparente y correcto desempeño de las funciones del Órgano de Control Institucional; Que, el señor Lucio Vallejos Chávez interpone demanda de Amparo contra los integrantes del Consejo Regional de Amazonas a fi n de que cese la supuesta amenaza de violación al derecho al trabajo, solicitando se deje sin efecto los Acuerdos de Consejo Nºs. 013 y 034-2006 del 11 y 25 de enero de 2006, respectivamente, a través de los cuales se dispone se eleve en consulta a la Contraloría General de la República para que determine quién es el Jefe del Órgano de Control Institucional; se deje sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 031-2006 que rechaza la reconsideración planteada contra el Acuerdo de Consejo Nº 013-2006 y se le permita continuar en sus labores de Jefe del Órgano de Control Institucional