Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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fundada la excepcion de naturaleza de accion la que posteriormente fue declarada nula por la Sala Superior, debido a serias irregularidades en su tramitacion; que, ha concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barveran, sin tener presente las orientaciones fijadas por la Sala Penal, mediante resolucion con motivacion aparente, que reformando el mandato de detencion dicto el de comparecencia, el que fue revocado por otro Juez debido al incumplimiento del procesado de presentarse al Juzgado y ha concedido MORDAZA al procesado Luber MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin tener presente los hechos fijados por la Sala Penal, la que fue elaborada con una motivacion aparente, hechos todos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometen la dignidad del cargo y lo desmerecen en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, debiendosele absolver del tercer cargo imputado, concerniente al hecho de haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, mediante resolucion que reforma el mandato de detencion, dictando en su lugar el de comparecencia; Que, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en importante jurisprudencia que resulta pertinente traer a colacion, desarrollo la teoria de las apariencias, indicando que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, tambien hay que tener en cuenta cuestiones de caracter funcional y organico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuacion del juez ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observara que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia (Casos Piersack y De Cubber); Que, en ese orden de ideas, el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas; Que, entre las aptitudes que debe de reunir un magistrado figura la idoneidad etica, sobre la que descansa su autoridad, determina su comportamiento personal y profesional, lo convierte en el ejemplo de MORDAZA de los demas, especialmente de sus companeros y sus subordinados, por lo que su actuacion debe de sujetarse estrictamente a la normatividad legal y a su propio estatuto; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, llega a la conclusion que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 9 de febrero de 2006, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA La Hoz Lora; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA, por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el MORDAZA y tercer cargo imputado. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y, en consecuencia imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Octavo Juzgado Especializado

en lo Penal con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el primer, MORDAZA y MORDAZA cargo imputado. Articulo Tercero.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA Almendariz MORDAZA del primer cargo imputado, consistente en haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, de una manera irregular, mediante resolucion que no guarda relacion con los actuados. Articulo Cuarto.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del tercer cargo imputado, consistente en haber concedido MORDAZA al procesado MORDAZA MORDAZA Santibanez Magallanes, mediante resolucion que reforma el mandato de detencion dictando en su lugar el de comparecencia, la que ha sido elaborada con una motivacion que no correspondia a los actuados. Articulo Quinto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero y MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de los magistrados destituidos, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA CARDENAZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5833-1

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador intervenir en MORDAZA de MORDAZA seguido contra integrantes del Consejo Regional de Amazonas
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 343-2006-CG MORDAZA, 17 de noviembre de 2006 VISTO, la Hoja de Recomendacion Nº 069-2006CG/OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema Nacional de Control, tiene como atribuciones, entre otras, normar y velar por la adecuada implantacion de los Organos de Control Institucional, asi como supervisar y garantizar el eficiente ejercicio del control gubernamental interno posterior, velando por el transparente y correcto desempeno de las funciones del Organo de Control Institucional; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone demanda de MORDAZA contra los integrantes del Consejo Regional de Amazonas a fin de que cese la supuesta amenaza de violacion al derecho al trabajo, solicitando se deje sin efecto los Acuerdos de Consejo Nºs. 013 y 0342006 del 11 y 25 de enero de 2006, respectivamente, a traves de los cuales se dispone se eleve en consulta a la Contraloria General de la Republica para que determine quien es el Jefe del Organo de Control Institucional; se deje sin efecto el Acuerdo de Consejo Nº 031-2006 que rechaza la reconsideracion planteada contra el Acuerdo de Consejo Nº 013-2006 y se le permita continuar en sus labores de Jefe del Organo de Control Institucional

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