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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (24/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de noviembre de 2006 333422 investigación y juzgamiento de las denuncias sobre faltas contra la persona por violencia familiar en los distritos judiciales de Lima Centro, Lambayeque, Junín, Cusco y Loreto. Tercero.- Marco normativo internacional de protección frente a la violencia familiar . El Estado peruano ha aprobado diversos convenios internacionales que le obligan a adoptar determinadas políticas respecto de la prevención y erradicación de la práctica de la violencia familiar, en especial de la violencia dirigida contra la mujer. Estos instrumentos son, principalmente, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belem do Pará). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce el derecho de las personas a la vida (artículo 6º), a no ser discriminadas por razón de sexo (artículo 26º) y el derecho a no ser sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 7º). La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la integridad personal (artículo 5º) y el derecho a la no discriminación por razón de sexo (artículo 1º). En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado expresamente que la práctica de la violencia familiar y la impunidad o tolerancia de ésta por parte del Estado es una forma de discriminación contra la mujer, por lo que la falta de sanciones adecuadas y oportunas sobre la misma, constituye un factor que contribuye a la práctica reiterada de la violencia familiar (Informe Nº 54/01 del 16 de abril del 2001, Caso12.051. María da Penha Maia Fernándes). Igualmente, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) reconoce el derecho a la no discriminación de la mujer. Al respecto, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer ha señalado que el concepto de discriminación previsto en la CEDAW incluye los actos que in fl igen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. En ese sentido, la Recomendación General Nº 19 y, expresamente, la Recomendación “P” del VI Informe de 2003 del referido Comité, exhortan al Estado peruano a garantizar que la violencia familiar sea perseguida y sancionada con la debida celeridad y severidad y que asegure que las mujeres víctimas de dicha violencia reciban reparación y protección inmediata. La Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) prohíbe expresamente la violencia contra la mujer, de fi niéndola como una manifestación de la violencia de género y de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Especialmente, el artículo 7º de esta Convención obliga a los Estados, entre otras prescripciones, a incluir en su legislación interna las normas penales que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En ese sentido, de acuerdo con este instrumento internacional, resulta acorde con la legislación del Estado peruano sancionar la violencia contra la mujer en el ámbito familiar. Asimismo, el artículo 8º de la mencionada Convención establece como obligaciones para los Estados Parte el implementar medidas que tiendan a modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y de mujeres que conlleven a prácticas prejuiciosas o sexistas, así como fomentar la capacitación del personal de la administración de justicia y policial, así como de otros funcionarios encargados de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer. Cuarto.- Marco normativo nacional de protección frente a la violencia familiar. El artículo 2º de la Constitución reconoce los derechos a la integridad personal y a no ser víctima de actos de violencia moral, psíquica o física o de tratos inhumanos o humillantes, cuya titularidad corresponde a todas las personas, varones y mujeres, sin discriminación por razón de sexo (artículo 2º inciso 2). Estos derechos vinculan a los órganos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido de priorizar la protección de los derechos fundamentales de las víctimas de la violencia familiar por encima de otros intereses concurrentes. Así lo ha señalado la sentencia del Tribunal Constitucional del 29 de abril de 1997, recaída en el proceso de inconstitucionalidad contra el artículo 337º del Código Civil. El Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, regula de forma integral la política estatal frente a la violencia familiar. Se trata de un conjunto de disposiciones orientadas, principalmente, a la protección de las víctimas de violencia familiar, pues obliga a las autoridades competentes a ordenar medidas tuitivas inmediatas y cautelares a favor de las mismas. El referido TUO regula una serie de aspectos que son aplicables al procedimiento de faltas por violencia familiar, especialmente, la aplicación de las medidas de protección (artículos 10º y 26º), la prohibición de la conciliación y el plazo de la investigación preliminar (artículo 4º). Por último, la legislación peruana prevé formas de protección penal frente a la violencia familiar. Nuestra legislación penal contiene tipos de injusto cuali fi cados por el parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre fi guras tradicionales: delito de lesiones (artículos 121º- A y 122º- A del Código Penal), falta de lesiones (artículo 441º 2do. párrafo del Código Penal) y maltrato de obra (artículo 442º del Código Penal). En ese sentido, nuestro ordenamiento jurídico no posee un tipo penal autónomo de protección contra la violencia familiar. Quinto.- El procedimiento de faltas contra la persona por violencia familiar. Los órganos y agencias del sistema penal que cumplen funciones de control y sanción de las faltas contra la persona por violencia familiar son el Poder Judicial, concretamente a través de los juzgados de paz letrados, y la Policía Nacional, encargada de la investigación preliminar. El mecanismo establecido para tales funciones es el procedimiento de faltas, previsto, en su momento, por el artículo 325º del Código de Procedimientos Penales, reformado por el artículo 440° del Código Penal de 1991 y, actualmente, por la Ley Nº 27939, del 12 de febrero de 2003. De acuerdo con el procedimiento regulado por el artículo 325º del Código de Procedimientos Penales y el artículo 440º del Código Penal, los jueces de paz letrados debían realizar el juzgamiento sobre faltas mientras que la investigación preliminar corría a cargo, exclusivamente, de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, el plazo de duración previsto legalmente para este procedimiento se calculaba en 90 días aproximadamente, mientras el plazo ordinario de prescripción de la acción penal era de seis meses, prorrogables a nueve meses como plazo extraordinario. La Ley Nº 27939 reformó el procedimiento anterior y dispuso que los jueces de paz letrados investigaran y juzgaran los procesos por faltas. Esta disposición resulta cuestionable dado que permite un procedimiento inquisitivo vulneratorio del principio acusatorio. A pesar de lo indicado, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 27939 y el artículo 1º la Ley Nº 27982, la Policía Nacional sigue siendo competente para realizar la investigación preliminar de las denuncias sobre faltas por violencia familiar. La citada reforma estableció, además, un procedimiento sobre faltas de corte acelerado, previendo una duración legal del mismo de 60 días aproximadamente y amplió el plazo ordinario de prescripción de la acción penal a un año, prorrogable a un año y medio como plazo extraordinario. Tanto el procedimiento anterior de faltas por violencia familiar como el procedimiento vigente, a partir de la reforma de la Ley Nº 27939, se caracterizan por la persecución pública de la denuncia, la no intervención del Ministerio Público y la potestad otorgada a la víctima de desistirse de la acción penal. Sexto.- Universo de la información recopilada. La Defensoría del Pueblo ha recopilado información sobre el procedimiento de faltas por violencia en 89 juzgados de paz letrados distribuidos en 5 de los 26 distritos judiciales: 48 en Lima, 10 en Lambayeque, 12 en Junín, 4 en Loreto y 15 en el Cusco. El resultado de este proceso de recopilación es el siguiente: a) 193 expedientes registrados. Para realizar este registro se tomaron dos y, excepcionalmente, tres expedientes de cada uno de los 89 juzgados de paz letrados. Los expedientes corresponden a procesos