Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2006 (24/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de noviembre de 2006

investigacion y juzgamiento de las denuncias sobre faltas contra la persona por violencia familiar en los distritos judiciales de MORDAZA Centro, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Loreto. Tercero.- MORDAZA normativo internacional de proteccion frente a la violencia familiar. El Estado peruano ha aprobado diversos convenios internacionales que le obligan a adoptar determinadas politicas respecto de la prevencion y erradicacion de la practica de la violencia familiar, en especial de la violencia dirigida contra la mujer. Estos instrumentos son, principalmente, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Politicos, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (CEDAW) y la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convencion Belem do Para). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos reconoce el derecho de las personas a la MORDAZA (articulo 6º), a no ser discriminadas por razon de sexo (articulo 26º) y el derecho a no ser sometidas a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (articulo 7º). La Convencion Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la integridad personal (articulo 5º) y el derecho a la no discriminacion por razon de sexo (articulo 1º). En ese sentido, la Comision Interamericana de Derechos Humanos ha senalado expresamente que la practica de la violencia familiar y la impunidad o tolerancia de esta por parte del Estado es una forma de discriminacion contra la mujer, por lo que la falta de sanciones adecuadas y oportunas sobre la misma, constituye un factor que contribuye a la practica reiterada de la violencia familiar (Informe Nº 54/01 del 16 de MORDAZA del 2001, Caso12.051. MORDAZA da Penha MORDAZA Fernandes). Igualmente, la Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la mujer (CEDAW) reconoce el derecho a la no discriminacion de la mujer. Al respecto, el Comite para la eliminacion de la discriminacion contra la mujer ha senalado que el concepto de discriminacion previsto en la CEDAW incluye los actos que infligen danos o sufrimientos de indole fisica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coaccion y otras formas de privacion de la libertad. En ese sentido, la Recomendacion General Nº 19 y, expresamente, la Recomendacion "P" del VI Informe de 2003 del referido Comite, exhortan al Estado peruano a garantizar que la violencia familiar sea perseguida y sancionada con la debida celeridad y severidad y que asegure que las mujeres victimas de dicha violencia reciban reparacion y proteccion inmediata. La Convencion para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Para) prohibe expresamente la violencia contra la mujer, definiendola como una manifestacion de la violencia de genero y de las relaciones de poder historicamente desiguales entre mujeres y hombres. Especialmente, el articulo 7º de esta Convencion obliga a los Estados, entre otras prescripciones, a incluir en su legislacion interna las normas penales que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En ese sentido, de acuerdo con este instrumento internacional, resulta acorde con la legislacion del Estado peruano sancionar la violencia contra la mujer en el ambito familiar. Asimismo, el articulo 8º de la mencionada Convencion establece como obligaciones para los Estados Parte el implementar medidas que tiendan a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y de mujeres que conlleven a practicas prejuiciosas o sexistas, asi como fomentar la capacitacion del personal de la administracion de justicia y policial, asi como de otros funcionarios encargados de las politicas de prevencion, sancion y eliminacion de la violencia contra la mujer. Cuarto.- MORDAZA normativo nacional de proteccion frente a la violencia familiar. El articulo 2º de la Constitucion reconoce los derechos a la integridad personal y a no ser victima de actos de violencia moral, psiquica o fisica o de tratos inhumanos o humillantes, cuya titularidad corresponde a todas las personas, varones y mujeres, sin discriminacion por razon de sexo (articulo 2º inciso 2). Estos derechos vinculan a los organos jurisdiccionales a interpretar las disposiciones juridicas en el sentido de priorizar la proteccion de los derechos fundamentales de las victimas de la violencia familiar por encima de otros intereses concurrentes. Asi lo ha senalado la sentencia del

Tribunal Constitucional del 29 de MORDAZA de 1997, recaida en el MORDAZA de inconstitucionalidad contra el articulo 337º del Codigo Civil. El Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, Ley Nº 26260, regula de forma integral la politica estatal frente a la violencia familiar. Se trata de un conjunto de disposiciones orientadas, principalmente, a la proteccion de las victimas de violencia familiar, pues obliga a las autoridades competentes a ordenar medidas tuitivas inmediatas y cautelares a favor de las mismas. El referido TUO regula una serie de aspectos que son aplicables al procedimiento de faltas por violencia familiar, especialmente, la aplicacion de las medidas de proteccion (articulos 10º y 26º), la prohibicion de la conciliacion y el plazo de la investigacion preliminar (articulo 4º). Por ultimo, la legislacion peruana preve formas de proteccion penal frente a la violencia familiar. Nuestra legislacion penal contiene tipos de injusto cualificados por el parentesco o la convivencia, asentados exclusivamente sobre figuras tradicionales: delito de lesiones (articulos 121º- A y 122º- A del Codigo Penal), falta de lesiones (articulo 441º 2do. parrafo del Codigo Penal) y maltrato de obra (articulo 442º del Codigo Penal). En ese sentido, nuestro ordenamiento juridico no posee un MORDAZA penal MORDAZA de proteccion contra la violencia familiar. Quinto.- El procedimiento de faltas contra la persona por violencia familiar. Los organos y agencias del sistema penal que cumplen funciones de control y sancion de las faltas contra la persona por violencia familiar son el Poder Judicial, concretamente a traves de los juzgados de paz letrados, y la Policia Nacional, encargada de la investigacion preliminar. El mecanismo establecido para tales funciones es el procedimiento de faltas, previsto, en su momento, por el articulo 325º del Codigo de Procedimientos Penales, reformado por el articulo 440° del Codigo Penal de 1991 y, actualmente, por la Ley Nº 27939, del 12 de febrero de 2003. De acuerdo con el procedimiento regulado por el articulo 325º del Codigo de Procedimientos Penales y el articulo 440º del Codigo Penal, los jueces de paz letrados debian realizar el juzgamiento sobre faltas mientras que la investigacion preliminar corria a cargo, exclusivamente, de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, el plazo de duracion previsto legalmente para este procedimiento se calculaba en 90 dias aproximadamente, mientras el plazo ordinario de prescripcion de la accion penal era de seis meses, prorrogables a nueve meses como plazo extraordinario. La Ley Nº 27939 reformo el procedimiento anterior y dispuso que los jueces de paz letrados investigaran y juzgaran los procesos por faltas. Esta disposicion resulta cuestionable dado que permite un procedimiento inquisitivo vulneratorio del MORDAZA acusatorio. A pesar de lo indicado, de acuerdo con el articulo 3º de la Ley Nº 27939 y el articulo 1º la Ley Nº 27982, la Policia Nacional sigue siendo competente para realizar la investigacion preliminar de las denuncias sobre faltas por violencia familiar. La citada reforma establecio, ademas, un procedimiento sobre faltas de corte acelerado, previendo una duracion legal del mismo de 60 dias aproximadamente y amplio el plazo ordinario de prescripcion de la accion penal a un ano, prorrogable a un ano y medio como plazo extraordinario. Tanto el procedimiento anterior de faltas por violencia familiar como el procedimiento vigente, a partir de la reforma de la Ley Nº 27939, se caracterizan por la persecucion publica de la denuncia, la no intervencion del Ministerio Publico y la potestad otorgada a la victima de desistirse de la accion penal. Sexto.- Universo de la informacion recopilada. La Defensoria del Pueblo ha recopilado informacion sobre el procedimiento de faltas por violencia en 89 juzgados de paz letrados distribuidos en 5 de los 26 distritos judiciales: 48 en MORDAZA, 10 en MORDAZA, 12 en MORDAZA, 4 en MORDAZA y 15 en el Cusco. El resultado de este MORDAZA de recopilacion es el siguiente: a) 193 expedientes registrados. Para realizar este registro se tomaron dos y, excepcionalmente, tres expedientes de cada uno de los 89 juzgados de paz letrados. Los expedientes corresponden a procesos

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