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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329211REPUBLICADELPERU Que, con relación al primer cuestionamiento se advierte con la apelación que el candidato cuestionadollegó a presentar la Resolución Nº 401-2006-HOSP-DAC-HYO/OP de fecha 6 de setiembre de 2006, emitida por elJefe de Personal del Hospital Daniel Alcides Carrión,mediante la cual se le concede 30 días de licencia singoce de haber a partir del 20 de octubre de 2006, con laque el candidato no se encuentra incurso en elimpedimento; Que, en cuanto al tercer cuestionamiento se ha presentado con la apelación el documento del cualse advierte que el candidato cuestionado llegó arenunciar a su partido político dentro del plazo legal(antes del 20 de marzo de 2006 - Resolución Nº 1301-2006-JNE, artículo 5º, inciso 10), se puede colegirque se ha cumplido con el requisito exigido por laprecitada norma; Que, sin embargo, y finalmente, con relación a la segunda observación, el numeral 2) del artículo 6º de laLey de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, estableceque para ser elegido alcalde o regidor se requieredomiciliar en la provincia o el distrito donde se postule,cuando menos dos años continuos; y en el presentecaso los documentos presentados con la apelación, nocausan plena convicción a este Colegiado en cuanto a lapermanencia en la residencia del referido candidato, puesse trata de una constancia domiciliaria, de una resoluciónque le concede licencia y una mera declaración juradaque podrían determinar, en todo caso, la residencia delcandidato en la referida localidad de Chilca, mas no elplazo mínimo de dos años de permanencia requerido,máxime si en su DNI y en el registro de RENIEC figuracomo domicilio de dicho candidato en Jr. Martir Olaya822, distrito de San Martín de Porres, provincia ydepartamento de Lima; en tal sentido se debe determinarque el mencionado candidato no ha cumplido con elrequisito mencionado, motivo por el cual debedesestimarse la inscripción del candidato Willy HéctorGutiérrez Elescano; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel partido político “Unión por el Perú”; REVOCANDO la Resolución Nº 106-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deHuancayo y, REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partidopolítico “Unión por el Perú” para el Concejo Distrital deChilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín,en las Elecciones Municipales del año 2006; excluyendode la misma al candidato a Alcalde Willy Héctor GutiérrezElescano, sin afectar la participación del resto de loscandidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, para laprosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-32RESOLUCIÓN Nº 1979-2006-JNE Exp. Nº 1737-2006-APELLima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, don Marco Antonio Heredia Timana, contra la Resolución Nº 128-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Juan de Yscos, provincia Chupaca, departamento de Junín, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales 2006, debido a que no dio cumplimiento al orden de prelación dispuesto en el contenido del acta de elecciones internas, respecto del segundo candidato a regidor, persona distinta a quien se encuentra en la lista ganadora, elegida conforme lo dispone el artículo 19º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el apelante sostiene que por error material se consignó en la solicitud de inscripción el nombre y rúbrica de León Félix Yaro Lazo como candidato a regidor Nº 2, persona distinta a la registrada en el acta de elecciones internas de fecha 26 de julio de 2006; Que, siendo el acta de elecciones internas, requisito exigido por Resolución Nº 1301-2006-JNE, su exigencia se define en el contenido que expresa la voluntad de quienes participan en el proceso de democracia interna, plasmado en el referido documento; siendo así, este no puede modificarse en su estructura, salvo que, antes de la fecha que se tiene como último día para la presentación de las solicitudes de inscripción para candidatos aalcaldes y regidores, de acuerdo al plazo excepcional establecido por Resolución Nº 1360-2006-JNE, el órgano designado por estatuto y según la modalidad que hayan optado, ultime la necesidad de realizar algún cambio; razón por la cual, la inclusión de León Félix Yaro Lazo, con la ficha de inscripción, declaración jurada de vida y la respectiva tasa que registra el DNI del mencionado ciudadano, no puede ser considerado un error material en la solicitud de inscripción, tal como pretende el apelante; Que, no obstante habiendo, el partido político, dado cumplimiento el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, cuya finalidad es asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático al interior de los partidos políticos a través del mecanismo de democracia interna, y estando al acta de elecciones internas, que en copia certificada obra en el expediente de fojas 61 y 62, debe continuar el trámite la lista referida, respetando el correcto orden de los candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Yscos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 128-2006- JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de San Juan de Yscos, provincia Chupaca, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma al ciudadano León Félix Yaro Lazo, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista.