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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329212El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-38 RESOLUCIÓN Nº 1981-2006-JNE Expediente Nº 1739-2006Lima, 19 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Marco Antonio Heredia Timana, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 139-2006-JEE/H, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano””, señalando que el candidato Marino Teodoro Carhuallanqui Lavado, encontrándose afiliado al partido político “Acción Popular”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el apelante sostiene que no se puede afectar el derecho fundamental de participación política consagrado en la Constitución Política del Perú, no solamente del candidato observado, sino de todos los integrantes de la lista, quienes han cumplido con todos los requisitos legales; asimismo, adjunta el documento de autorización del partido político al que se encuentra afiliado el ciudadano Marino Teodoro Carhuallanqui Lavado; Que, con el recurso de apelación se presenta el documento de autorización del partido político “Acción Popular” al que se encuentra afiliado el candidato Marino Teodoro Carhuallanqui Lavado; subsanación que resulta extemporánea, toda vez, que de conformidad con el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la autorización expresa del partido para presentarse como candidato por otra organización política, debe ser anexada al momento de solicitar la inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 139-2006- JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de Alcaldey Regidores del Concejo Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, del partido político “Partido Aprista Peruano” para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Marino Teodoro Carhuallanqui Lavado, como candidato al cargo de alcalde, sin afectar la participación del resto de candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-39 RESOLUCIÓN Nº 1984-2006-JNE Exp. Nº 1742-2006-APEL Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, don Marco Antonio Heredia Timana, contra la Resolución Nº 135-2006-JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la apelada, se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chicche, provincia Huancayo, departamento de Junín, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales 2006, debido a que la candidata Fortunata Serva de Lozano no ha cumplido con adjuntar el documento que acredite la renuncia o autorización, respecto del partido político “Acción Popular”, en el cual se encuentra registrada como afiliada; asimismo, al advertirse que el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción no corresponde al distrito de Chinche sino al distrito de Chupuro, no cumpliendo en ambos casos lo requerido por el artículo 5º incisos 7) y 8) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301- 2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la candidata Fortunata Serva de Lozano solicitó autorización para su participación en el proceso de elecciones municipales 2006, al partido político “Acción Popular”, documento que adjunta al escrito de apelación; igualmente presenta con el referido escrito, copia certificada del acta de elecciones internas correspondiente al distrito de Chinche; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, establece que no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; la cual debe adjuntarse (ineludiblemente) a la solicitud de inscripción; Que, la presentación de la autorización, con el recurso de apelación no enerva los fundamentos de la resolución recurrida, toda vez que, para los efectos de orden electoral, la citada candidata debió presentar su autorización al momento de solicitar la inscripción, conforme la acotada Ley; por tal razón, debe desestimarse la inscripción de la mencionada candidata; Que, el artículo 2º de la Ley de Partidos Políticos - Nº 28094, tiene como finalidad asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático al interior de los partidos políticos a través del mecanismo de democracia interna;