TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329213REPUBLICADELPERU y, teniendo en cuenta del documento presentado por el apelante de fojas 74 y 75, se colige que el objetivo principal que es el cumplimiento del acto de democracia interna en tiempo oportuno, ha sido efectuado por el partido político “Partido Aprista Peruano”, por lo que la presentación del acta de elección interna en la presente apelación debe aceptarse y considerarse subsanada la observación formulada por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 135-2006- JEE/H de fecha 4 de setiembre de 2006 del Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido político para el Concejo Distrital de Chicche, provincia Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Fortunata Serva de Lozano, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-40 RESOLUCIÓN Nº 1994-2006-JNE Exp. Nº 1752-2006Lima, 19 de setiembre de 2006VISTO: En Audiencia Pública de fecha 19 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Juan Hugo Villar Ñañez, personero legal titular de la organización política “Restauración Nacional”, contra la Resolución Nº 151-2006-JEE/H de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Huancayo denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, presentada por la organización política “Restauración Nacional”, señalando que las candidatas Pilar Casas Bastidas y Luisa Quispialaya Carlos encontrándose afiliadas al partido político “Partido por la Democracia Social” y “Resurgimiento Andino” respectivamente, incumplen con adjuntar sus renuncias o permisos para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente indica que tales organizaciones políticas no operan orgánicamente en la jurisdicción siendo imposible la recepción de tales renuncias, debido a ello presentan declaraciones juradas en la cual renuncian expresamente;Que, las declaraciones juradas adjuntadas al recurso de apelación que contienen una denominada renuncia pública a sus afiliaciones, no satisfacen la existencia establecida en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la Organización Política “Restauración Nacional”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 151-2006- JEE/H de fecha 6 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Provincial de Chupaca, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a las ciudadanas Pilar Casas Bastidas y Luisa Quispialaya Carlos, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ (e) Secretario General 02625-45 RESOLUCIÓN Nº 2001-2006-JNE Exp. Nº 1759-2006-APELLima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal del partido político “Acción Popular”, doña Miriam Rosario Córdova Mayo, contra la Resolución Nº 209-2006-JEE-H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resuelve denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción del partido político “Acción Popular” para el Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo y departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Acción Popular”, de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo y departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que del reporte emitido por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas se aprecia que el ciudadano LUIS VIRGILIO YARANGA COQUIL, está afiliado al partido político “Partido Popular Cristiano”, no habiéndose adjuntado documento alguno que acredite su renuncia al partido o autorización expresa para participar por otra agrupación política en este proceso