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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329238El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 continuos; conformme lo exige el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864; Que, el recurrente expresa agravios indicando que en el DNI del ciudadano Jorge Antonio Acosta Acevedo se puede apreciar que éste sí tiene su domicilio en el distrito al que postula desde hace más de dos años continuos; lo que habiéndose verificado en el reporte de RENIEC crea convicción en este colegiado, de que el precitado ciudadano domicilia en el distrito de Sanagorán cuando menos dos años continuos; Que, de otra parte, respecto al ciudadano Wilder Francisco Ponce Salvatierra, el apelante presenta dos certificados domiciliarios, el primero suscrito por notario público de la provincia de Sánchez Carrión; y el segundo, expedido por el juzgado de paz de Sanagorán, de fecha 29 de agosto de 2006; asimismo una Credencial expedida por Miembros del Comité Electoral de la Comunidad Campesina “El Milagro - Ventanas” de dicho distrito; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, si en su DNI se consigna su domicilio en el distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la alianza electoral “Alianza Electoral Juntos por La Libertad”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006, de fecha 4 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha alianza electoral para el Concejo Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, excluyendo al ciudadano Wilder Francisco Ponce Salvatierra, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-83 RESOLUCIÓN Nº 2200-2006-JNE Exp. Nº 1971-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Adrián Ramírez Ruiz, Personero Legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 001-2006 de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 001-2006 el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión denegó la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos dealcalde y regidores para el Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, al partido político “Unión por el Perú”, en razón a que: 1) El ciudadano Casimiro Lucio Caipo Neira, candidato a regidor, no ha acreditado su domicilio de cuando menos dos años continuos en el distrito donde postula; y, 2) El ciudadano Rosas Ruiz De La Cruz, candidato a regidor, no ha adjuntado documento alguno que acredite haber solicitado licencia sin goce haber, en su condición de Director de la Institución Educativa “Abelardo Gamarra Rondo” Nº 80138 ESPM/A1; Que, respecto a Casimiro Lucio Caipo Neira, el recurrente adjunta al recurso de apelación, dos certificados domiciliarios, uno suscrito por el Juez de Paz de Primera Nominación y el otro por el Notario Público de la provincia de Sánchez Carrión, ambos de fecha 7 de setiembre de 2006, con los cuales se pretende demostrar el domicilio del citado ciudadano en el distrito de Curgos por más de dos años continuos; en reiterada jurisprudencia, se ha establecido que conforme al numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Nº 26864, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan, no aportan por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, si en su DNI, se consigna la dirección Asentamiento Humano Nueva Florencia Mz. Ñ, Lt. 34, distrito de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, en cuanto al ciudadano Rosas Ruiz De La Cruz, se adjunta con la apelación, copia certificada de la solicitud de licencia sin goce de haber, de fecha 29 de agosto de 2006, ante el Director de la UGEL - Sánchez Carrión; sin perjuicio de ello, se debe advertir, que los docentes no están obligados a solicitar la licencia referida en el literal e) del artículo 8º de la Ley Nº 26864, conforme a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Acuerdo Nº 22086-010; por lo que, queda desvirtuado tal impedimento; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006 de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; y REFORMÁNDOLA , se dispone la admisión a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Curgos, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada por el partido político, excluyendo de la misma al ciudadano Casimiro Lucio Caipo Neira, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-84