Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329236El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 partidaria de la candidata Vilma Quispe Guzmán, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 148 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político, para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-81 Declaran fundadas en parte apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Urubamba, Huaraz ySánchez Carrión RESOLUCIÓN Nº 2135-2006-JNE Exp. Nº 1903-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Lira Haller, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 204 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, señalando que los candidatos Hugo Quispe Huisa y Margarita Cáceres Herrera, encontrándose afiliados a los partidos políticos “Perú Posible” y “Con Fuerza Perú” respectivamente, incumplen con adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente reconoce la militancia pretérita de los candidatos mencionados a los partidos políticos referidos, por lo que cumple con adjuntar la resolución de aceptación de renuncia de fecha 8 de marzo de 2006 otorgada por el partido político “Perú Posible” al candidato Hugo Quispe Huisa, así como la autorización de fecha 15 de marzo de 2006 expedida por el partido político“Con Fuerza Perú” a la candidata Margarita Cáceres Herrera; Que, con la resolución Nº 029-2006-PP de fojas 90 presentada con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Hugo Quispe Husa, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, la presentación de la autorización para postular constituye requisito indefectible a acompañarse en la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto de la candidata Margarita Cáceres Herrera; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 204 de fecha 4 de setiembre de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Margarita Cáceres Herrera, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-78 RESOLUCIÓN Nº 2137-2006-JNE Exp. Nº 1905-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En Audiencia Pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Lira Haller, personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 167 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Vista, el Jurado Electoral Especial de Urubamba denegó la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento del Cusco, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, señalando que el candidato Guillermo Ramires Centeno, encontrándose afiliado al partido político