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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329237REPUBLICADELPERU “Agrupación Independiente Si Cumple”, omite adjuntar su renuncia o permiso para postular que refiere la legislación de la materia; Que, el recurrente reconoce la militancia pretérita del candidato mencionado, por lo que adjunta la autorización del partido político “Agrupación Independiente Si Cumple” para su postulación por el partido político “Partido Aprista Peruano”; Que, la presentación del permiso para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplida respecto del candidato Guillermo Ramires Centeno; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 167 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de tal agrupación para el Concejo Distrital de Coya, provincia de Calca, departamento del Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Guillermo Ramires Centeno, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-79 RESOLUCIÓN Nº 2148-2006-JNE Exp. Nº 1916-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Geny Roberto Yanac Suarez, personero legal del partido político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 195- 2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 195-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, del partido político “Unión por el Perú”, debido a que los ciudadanos Tiofanes Salazar Celestino y Yuli Liliana León Ramos no han acreditado su domicilio en dicho distrito cuando menos dos años continuos;Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales - Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; sin embargo, el apelante presenta dos certificados expedidos por el juez de paz titular del distrito de La Libertad, de fecha 12 de agosto de 2006 en los que se señala que los ciudadanos Tiofanes Salazar Celestino y Yuli Liliana León Ramos tienen señalados sus domicilios en dicho distrito; al respecto, los certificados domiciliarios que se anexan no aportan por sí solos, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún, si en sus DNI se consigna su domicilio en el distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, por lo que no causa convicción a este Colegiado sobre la condición que se alega; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso f) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 195-2006-JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006; y REFORMANDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Distrital de La Libertad, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, excluyendo a los ciudadanos Tiofanes Salazar Celestino y Yuli Liliana León Ramos, sin afectar la participación de los demás candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente para la prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-82 RESOLUCIÓN Nº 2182-2006-JNE Exp. Nº 1952-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Magna Jackeline Morillo Moreno, personera legal de la alianza electoral “Alianza Electoral Juntos por La Libertad”, contra la Resolución Nº 001-2006, de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Nº 001-2006, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de la alianza electoral “Alianza Electoral Juntos por La Libertad”, debido a que los ciudadanos Jorge Antonio Acosta Acevedo y Wilder Francisco Ponce Salvatierra, no han acreditado su domicilio en dicho distrito cuando menos dos años