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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329235REPUBLICADELPERU para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; al respecto, el certificado domiciliario notarial que se anexa y en el que se señala que la ciudadana mencionada domicilia en Amashca en forma permanente, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; sin embargo, en su DNI, se consigna la dirección Jr. Progreso S/N, distrito de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Huaraz, que es la que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que dicha candidata cumple con el requisito antes referido, para los efectos de la inscripción; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última y definitiva instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Partido Nacionalista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 196-2006- JEE-Hz de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Amashca, provincia de Carhuaz, departamento de Huaraz, presentada por el citado partido político, para las Elecciones Municipales del 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 02625-77 RESOLUCIÓN Nº 2139-2006-JNE Exp. Nº 1907-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Ochoa Astete, personero legal titular del movimiento regional “Inka Pachakuteq”, contra la Resolución Nº 140 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 140, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quellouno, presentada por el movimiento regional “Inka Pachakutec”, señalando que el candidato Luis Ángel Follano Luna, encontrándose afiliado al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia;Que, el recurrente expone que dicho candidato presentó su renuncia al partido político “Partido Democrático Somos Perú” el 15 de febrero de 2006, acreditándolo con el cargo original respectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 90 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación partidaria del candidato Luis Ángel Follano Luna, con la anticipación prevista en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional “Inka Pachakuteq”; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 140 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción, la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 02625-80 RESOLUCIÓN Nº 2141-2006-JNE Exp. Nº 1909-2006Lima, 20 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Lira Haller, personero legal titular del partido político “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 148 de fecha 4 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por esta agrupación, para el Concejo Distrital de Quellouno, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 148, el Jurado Electoral Especial de Urubamba resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Quellouno, presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, señalando que la candidata Vilma Quispe Guzmán, encontrándose afiliada al partido político “Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú”, incumple con adjuntar su renuncia o permiso para postular que señala la legislación de la materia; Que, el recurrente expone que dicha candidata presentó su renuncia al partido político “Partido por la Democracia Social - Compromiso Perú” el 25 de mayo de 2005, acreditándolo con el cargo original respectivo; Que, con el pedido de renuncia de fojas 83 presentado con el recurso impugnatorio, se demuestra la desafiliación