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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329322El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 JNE; asimismo se excluye de la lista de candidatos, a don Luis Roger Beltrán Vergara, candidato al cargo dealcalde y, a don Daniel Vega Codenzo, candidato al cargo de regidor, por encontrarse afiliados al partido político “Partido Reconstrucción Democrática” y “PartidoDemocrático Somos Perú”, respectivamente, no habiendo presentado renuncia o licencia del órgano partidario correspondiente, incumpliendo lo dispuesto por el artículo18º de la Ley de Partido Políticos, Ley Nº 28094 e, inciso 10) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que los señores Luis Roger Beltrán Vergara y Daniel Vega Codenzo presentaron sus respectivas cartas de renuncia, el primero al partidopolítico “Partido Reconstrucción Democrática” el 13 de marzo de 2006 y, el segundo al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, con fecha 2 de marzo de2006, respectivamente, cuyos cargos en original adjunta a la apelación; y, con relación a don Pablo Michael Huerta Canales, adjunta el comprobante de la tasa 1% de la UITque le correspondía presentar como integrante de la lista de candidatos, admitiendo que omitió presentarlo oportunamente y que, acompaña al recursoimpugnatorio; Que, habiéndose presentado con la apelación, los cargos en original de las cartas de renuncia presentadaspor don Luis Roger Beltrán Vergara, el 13 de marzo de 2006 al partido político “Partido Reconstrucción Democrática” y, don Daniel Vega Codenzo, el 2 de marzode 2006 al partido político “Partido Democrático Somos Perú”, se desvirtúa el impedimento legal contenido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de PartidosPolíticos, Ley Nº 28094, atribuido a dichos ciudadanos, para postular como candidatos a alcalde y regidor para el Concejo Distrital del Rímac, respectivamente, en laspróximas Elecciones Municipales; y, con respecto a Pablo Michael Huerta Canales, se aprecia con la apelación, el comprobante de la tasa del 1% de la UIT respectivo,cumpliendo con la exigencia contenida en el inciso 11) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, quedando expedito su derecho parapostular; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por don Gino Raúl Romero Curioso, personero legal titular del partido político“Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 157-2006-JEE/LN de fecha 3 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte; en el extremo que, deniega la inscripción de los candidatos Luis Roger Beltrán Vergara, Daniel Vega Codenzo y Pablo Michael Huerta Canales; yREFORMÁNDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima,presentada por el partido político “Partido Aprista Peruano”, para las Elecciones Municipales del año 2006, a don Luis Roger Beltrán Vergara como candidato al cargode alcalde y, a los señores Daniel Vega Codenzo y Pablo Michael Huerta Canales como candidatos al cargo de regidor; confirmándose en lo demás que contiene dichaResolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02631-53RESOLUCIÓN Nº 2191-2006-JNE Exp. Nº 1962-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Adrián Ramírez Ruiz, personero legal del partido político “Unión por el Perú” contra la Resolución Nº 001-2006, de fecha 2 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores del Concejo Distritalde Ucuncha, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en las Elecciones Municipales del año 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2006, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión deniega la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa Alcaldes y Regidores del Concejo Distrital de Ucuncha por el partido político “Unión por el Perú”, debido a que su candidata a regidora Rosa Alvina Peche Machuca,figuraba como afiliada al partido político “Perú Posible”; Que, el recurrente señala como argumento de defensa que, la referida candidata sí contaba con la autorización desu partido político para participar en las elecciones municipales para el año 2006 por otra organización política, la misma que adjunta con la apelación, razón por la cual noexistía ningún impedimento para que tal candidata pueda postular para regidora del Concejo Distrital de Ucuncha; Que, de autos se advierte que la autorización suscrita por el partido político “Unión por el Perú” deviene en extemporánea conforme a lo establecido en el Artículo 14º de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, como elartículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Nº 28094, que establecen que, no pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizacionespolíticas locales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado a su partido político con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de lasinscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen; precisando asimismo que dichaautorización debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal delpartido político “Unión por el Perú”; REVOCANDO la Resolución Nº 001-2006, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político “Unión por el Perú” para el Concejo Distrital de Ucuncha, provincia de Bolívar,departamento de La Libertad, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana Rosa Alvina Peche Machuca, candidata a Regidora Municipal, sinafectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver, en el día, al Jurado Electoral Especial de origen el presente expediente, parala prosecución de su trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02631-57