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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 2 de octubre de 2006 329323REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN Nº 2195-2006-JNE Expediente Nº 1966-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Luís Alberto Moreno Rosario, personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple”, contra laResolución Nº 001-2006, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2006, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatosa alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, presentada por el partido político "AgrupaciónIndependiente Sí Cumple”; por cuanto, los ciudadanos Isabel Dianira Alva Rengifo y Antenor Bustos Puertas, candidatos a regidores, se encuentran afiliados al partidopolítico “Alianza para el Progreso”, no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud de inscripción, la autorización o renuncia correspondiente; Que, el apelante sostiene que los mencionados ciudadanos no se encuentran afiliados al partido político antes referido, desde el 10 de enero de 2006; fecha en lacual les aceptaron su renuncia; por lo que no se encuentran impedidos de participar en el presente proceso electoral; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de inscripciones, o cuenten con autorización expresa delpartido político al que pertenecen; Que, obra en el expediente, como documentos adjuntos al escrito de apelación, las cartas de renunciade fecha 4 y 6 de enero de 2006, remitidas por los ciudadanos Isabel Dianira Alva Rengifo y Antenor Bustos Puertas, al señor Juan de Dios Peña Jacobo, directorejecutivo del partido político “Alianza para el Progreso”; en cuyo reverso se deja constancia de la aceptación de las mismas por parte de la referida autoridad partidaria,con fecha 10 de enero de 2006; en ese sentido, se cumple con lo establecido en la Ley de Partidos Políticos; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple”; enconsecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006, de fecha 2 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del referido partido, para el Concejo Distrital de Bambamarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, en lasElecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02631-59RESOLUCIÓN Nº 2203-2006-JNE Expediente Nº 1974-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Adrián Ramírez Ruiz, personero legal del partido político "Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 001-2006,de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 001-2006, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcaldey regidores para el Concejo Provincial de Bolívar, departamento de Apurímac, presentada por el partido político "Unión por el Perú”; por cuanto la ciudadanaRosario Maribel Peche Merino, candidata a regidora, se encuentran afiliada al partido político “Perú Posible”; no habiendo presentado conjuntamente con la solicitud deinscripción, la autorización o renuncia respectiva; Que, el apelante sostiene que la ciudadana antes mencionada se encuentra autorizada por el partido político“Perú Posible”, para presentar su candidatura por otra agrupación; para lo cual presenta la correspondiente autorización de fecha 29 de febrero de 2006; Que, el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094, establece que no podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, los afiliados a unpartido político inscrito, a menos que cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y queéste no presente candidato en la respectiva circunscripción; Que, obra en el expediente, como documento adjunto al escrito de apelación, la autorización emitida el 29 defebrero de 2006, por el señor Edwin Francisco Moreno Echeverría, Secretario Provincial del partido político “Perú Posible”, a la ciudadana Rosario Maribel Peche Merino;sin embargo, dicho documento no enerva los fundamentos de la recurrida, toda vez que la autorización ha sido presentada conjuntamente con el recurso de apelación yno con la solicitud de inscripción, como expresamente lo exige el artículo 18º de la ley antes mencionada; por lo que la misma deviene en extemporánea; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo alos candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribucionesestablecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Unión por el Perú”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2006, de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos delreferido partido para el Concejo Provincial de Bolívar, departamento de Apurímac, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a la ciudadana RosarioMaribel Peche Merino, candidata a regidora, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 02631-60