TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329304El Peruano lunes 2 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 2025-2006-JNE Exp. Nº 1786-2006 Lima, 19 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”, Rodolfo Aníbal Morocho Mori, contra la Resolución Nº 148-2006-ERM-JEE/B de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial de Bongará; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Bongará resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción, por el partido político “Partido Aprista Peruano”, de la lista de candidatos al Concejo Distritalde Jazán, provincia de Bongorá, departamento de Amazonas, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debido a que el candidato Luis Félix Choque Raymundo labora comocirujano en el dentista en el Hospital de Apoyo I -Santiago Apóstol, de la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, cargo que viene desempeñando desde el 6 desetiembre de 2005, conforme a su Declaración Jurada, si bien presentó solicitud de licencia sin goce de haber el 26 de agosto de 2006, no ha acreditado que la misma le haya sido concedidapor la administración pública de acuerdo al Artículo Sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNE, en concordancia con el artículo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, en el recurso de apelación se adjunta el MEMORANDO Nº 059-2006-GR-A/DRS-A/RS-U/HA-I- “SA”-U/DG, de fecha 5 de setiembre, mediante el cual elDirector del Hospital de Apoyo I -Santiago Apóstol, de la provincia de Utcubamba, informa a Luis Félix Choque Raymundo que su solicitud de licencia sin goce de haberhabía sido autorizada a partir del 19 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2006, obrante a fojas 93; Que, el Artículo Sexto de la Resolución Nº 860-2006-JNE establece que aquellos funcionarios y trabajadores de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades no comprendidos en el Artículo Quintode la misma, y que deseen ser candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella les fueotorgada por la administración pública, como fecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expedito para postular; Que, en vista de haber sido concedida la licencia sin goce de haber a dicho Luis Félix Choque Raymundo, en fecha oportuna, queda desvirtuado su impedimento para postular; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal del partido político “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 148-2006-ERM-JEE/B de fecha 3 de setiembre de 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial de Bongará, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicha agrupación política para el lista de candidatos al Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bongorá, departamento de Amazonas,en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02631-20RESOLUCIÓN Nº 2030-2006-JNE Exp. Nº 1792-2006-APELLima, 19 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 19 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuestopor el personero legal titular del partido político “Uniónpor el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Huaraz, Geny Roberto Yanac Suárez, contra laResolución Nº 125-JEE-HZ de fecha 31 de agosto de2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huaraz denegó la admisión a trámitede la solicitud de inscripción de la lista de candidatos delpartido político “Unión por el Perú”, para el Concejo Distritalde Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento deAncash, en el proceso de Elecciones Municipales de 2006,porque el ciudadano Pedro Elías Sánchez Collas , candidato a regidor, no adjuntó la solicitud de licencia singoce de haber que establece el literal e) del numeral 8.1del artículo 8º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864; Que, a fojas 80 el recurrente interpone recurso de apelación, indicando que por razones de fuerza mayorno se pudo adjuntar la copia de la solicitud de la licenciasin goce de haber del citado candidato; Que a fojas 82, se observa la licencia de licencia sin goce de haber del ciudadano Pedro Elías Sánchez Collas, tramitada con fecha 25 de agosto del 2006 ante la Dirección Regional de Transportes y Comunicacionesde Huaraz, desde el 20 de octubre hasta el 20 denoviembre de 2006, desvirtuándose el impedimentoestablecido en el literal e) del artículo 8.1 de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, por lo que deviene enfundado el recurso de apelación interpuesto; no obstanteello, cabe precisar que las disposiciones de la LeyNº 26864 constituyen normas de desarrollo constitucional,en tanto el artículo 31º de la Constitución Política remitea la ley la regulación del ejercicio del derecho de sufragio,de manera que no hay infracción a ésta que puedasostenerse; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político “Unión por el Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Huaraz; en consecuenciaREVOCAR la Resolución Nº 125-JEE-HZ de fecha 31 de agosto de 2006 emitida por dicho Jurado ElectoralEspecial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dichopartido político para el Concejo Distrital de Pariahuanca,provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, paralas Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente,para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 02631-21