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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329944El Peruano martes 10 de octubre de 2006 con el comitente, no estando obligado a solicitar licencia; que adjunta al recurso de apelación la constancia de relación contractual expedida por el Jefe (e) de la Unidad de Personal de la Gerencia de Administración y Finanzasdel Gobierno Provincial de Huaraz, así como copias de los contratos de locación de servicios no personales; Que, a fojas 166 obra la constancia de relación contractual, en la que se señala que el ciudadano Perssi Roger Rodríguez Benítez, viene prestando sus servicios para realizar actividades de serenazgo y controlciudadano el la Municipalidad Provincial de Huaraz, bajo la modalidad de locación de servicios, detallándose los contratos que hasta la fecha ha suscrito con la referidamunicipalidad; a fojas 182 se observa el contrato de locación de servicios Nº 047-2006-GPH, suscrito entre Perssi Roger Rodríguez Benítez y la MunicipalidadProvincial de Huaraz, para la realización de trabajos de serenazgo y control ciudadano a partir del 5 de julio al 29 de diciembre de 2006; Que, el artículo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadoresy funcionarios de los Poderes Públicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección;precisando la Resolución Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipación, a fin de acreditar que ella fue otorgada comofecha límite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, están referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, está obligado a garantizar la aplicación del derecho evitandodiferenciaciones, de conformidad con el artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Perú; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionariosse alejen por 30 días de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse estealejamiento, sea por licencia, por suspensión de la ejecución de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligación a quienes se encuentran ensituaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el principio de razonabilidad, debe analizarse cada situación para ver si se cumple con elsentido de la norma, cual es que aquellas personas que tienen un vínculo con el Estado se alejen de él por un período de 30 días antes de la fecha de las elecciones a fin degarantizar el derecho a la igualdad de participación política; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectosque éste produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, más aún si en ellos se da cuenta de una relación que genera derechosy obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo parapromover su candidatura; si bien el ciudadano mencionado está contratado bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el principio de igualdad,el criterio que este Colegiado ha de aplicar en consideración a los funcionarios y trabajadores públicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento;y, al haberse equiparado ambas situaciones, se debe entender que el vínculo contractual, para el primero, debe estar suspendido al tiempo que el artículo 8.1 inciso e)de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el artículo 5º de la resolución Nº 860- 2006-JNE, aplica a las licencias para el sector público;que en el caso de Perssi Roger Rodríguez Benítez, al culminar su contrato el 29 de diciembre de 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, todavez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 días que la norma precisa para desvincularse de la administración pública, por lo que, le resulta aplicable elimpedimento establecido en dicha norma; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486;RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legaldel movimiento regional "Movimiento Acción Nacionalista Peruano - MANPE"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 204-2006-JEE-Hz. de fecha 1 de setiembrede 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho movimientoregional para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Huaraz, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma alciudadano Perssi Roger Rodríguez Benítez, candidato a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administración pública, con el fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el artículo 8.1 inciso e) de la Ley deElecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una función de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2155-2006-JNE Exp. Nº 1923-2006 Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia pública de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"don César Andrés Borja Villanueva, contra la Resolución Nº 163-2006-JEE-Hz expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz de fecha 31 de agosto de 2006, queresuelve denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Provincialde Huaraz, departamento de Ancash; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 163-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz, resuelve denegar la admisión a trámite de inscripción, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaraz,presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", señalando que: a) el candidato Julio Celedonio Salas Cuadros está afiliado al partido político "AcciónPopular" y no ha cumplido con adjuntar la renuncia o autorización para postular que señala la legislación de la materia; y b) asimismo se advierte de sus declaraciones juradas de vida, que los candidatos Edna Vera Palacios Ramos y Manuel Jesús Chacón Ramírez son trabajadores del Estado y no han cumplido con adjuntar sus respectivaslicencias conforme a la norma electoral; El recurrente señala: a) Que el candidato Julio Celedonio Salas Cuadros solicitó autorización a suagrupación para candidatear por otro partido político, la misma que adjunta con el escrito de apelación, señala también; b) Que los candidata Edna Vera Palacios Ramos y Manuel Jesús Chacón Ramírez, trabajadores del Estado, han solicitado licencia sin goce de haber a la Municipalidad Distrital de Independencia deldepartamento de Huaraz y al Ministerio de Salud respectivamente, dentro del plazo previsto por la norma electoral;