Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LICA DEL P E

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329944

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

con el comitente, no estando obligado a solicitar licencia; que adjunta al recurso de apelacion la MORDAZA de relacion contractual expedida por el Jefe (e) de la Unidad de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas del Gobierno Provincial de MORDAZA, asi como copias de los contratos de locacion de servicios no personales; Que, a fojas 166 obra la MORDAZA de relacion contractual, en la que se senala que el ciudadano Perssi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, viene prestando sus servicios para realizar actividades de serenazgo y control ciudadano el la Municipalidad Provincial de MORDAZA, bajo la modalidad de locacion de servicios, detallandose los contratos que hasta la fecha ha suscrito con la referida municipalidad; a fojas 182 se observa el contrato de locacion de servicios Nº 047-2006-GPH, suscrito entre Perssi MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de MORDAZA, para la realizacion de trabajos de serenazgo y control ciudadano a partir del 5 de MORDAZA al 29 de diciembre de 2006; Que, el articulo 8º inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion; precisando la Resolucion Nº 860-2006-JNE que la mencionada solicitud debe realizarse con la suficiente anticipacion, a fin de acreditar que MORDAZA fue otorgada como fecha limite el 20 de octubre de 2006 para quedar expeditos para postular; Que, siendo que los hechos materia de autos, estan referidos al ejercicio de actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, este Supremo Tribunal Electoral, esta obligado a garantizar la aplicacion del derecho evitando diferenciaciones, de conformidad con el articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru; por lo que, existiendo una exigencia legal de que los trabajadores o funcionarios se alejen por 30 dias de la entidad estatal para la cual prestan servicios, el hecho de presentarse un factor diferencial respecto a la forma en que puede materializarse este alejamiento, sea por licencia, por suspension de la ejecucion de un contrato u otra, no puede constituir un motivo para exonerar de esta obligacion a quienes se encuentran en situaciones comunes como es la de prestar servicios al Estado; por tanto, aplicando el MORDAZA de razonabilidad, debe analizarse cada situacion para ver si se cumple con el sentido de la MORDAZA, cual es que aquellas personas que tienen un vinculo con el Estado se alejen de el por un periodo de 30 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones a fin de garantizar el derecho a la igualdad de participacion politica; Que, como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuenta que no es la modalidad del contrato y los efectos que este produce, lo que se discute para quienes se encuentran incursos en este impedimento, mas aun si en ellos se da cuenta de una relacion que genera derechos y obligaciones entre quien contrata y quien presta sus servicios; siendo que el impedimento tiene como finalidad evitar que quienes sirvan al Estado, utilicen su cargo para promover su candidatura; si bien el ciudadano mencionado esta contratado bajo la modalidad de servicios no personales, es bajo el MORDAZA de igualdad, el criter io que este Colegiado ha de aplicar en consideracion a los funcionarios y trabajadores publicos, quienes se encuentran inmersos en dicho impedimento; y, al haberse equiparado MORDAZA situaciones, se debe entender que el vinculo contractual, para el primero, debe estar suspendido al tiempo que el articulo 8.1 inciso e) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 26864, concordado con el articulo 5º de la resolucion Nº 8602006-JNE, aplica a las licencias para el sector publico; que en el caso de Perssi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al culminar su contrato el 29 de diciembre de 2006, se encuentra impedido de presentar su candidatura, toda vez que su contrato se mantiene vigente dentro de los 30 dias que la MORDAZA precisa para desvincularse de la administracion publica, por lo que, le resulta aplicable el impedimento establecido en dicha norma; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo al candidato que incumpla los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486;

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Movimiento Accion Nacionalista Peruano - MANPE"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 204-2006-JEE-Hz. de fecha 1 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho movimiento regional para el Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Perssi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor, sin afectar la participacion del resto de los candidatos de la lista. Articulo Segundo.- Se invoca a las entidades de la administracion publica, con el fin de dar cumplimiento a la MORDAZA prevista en el articulo 8.1 inciso e) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26964, ejerzan una funcion de vigilancia sobre aquellos candidatos que se encuentran inmersos en esta clase de impedimentos. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2155-2006-JNE Exp. Nº 1923-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO: En audiencia publica de fecha 20 de septiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano" don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 163-2006-JEE-Hz expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de fecha 31 de agosto de 2006, que resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ancash; en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 163-2006-JEE-Hz, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, resuelve denegar la admision a tramite de inscripcion, de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, presentada por el partido politico "Partido Nacionalista Peruano", senalando que: a) el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta afiliado al partido politico "Accion Popular" y no ha cumplido con adjuntar la renuncia o autorizacion para postular que senala la legislacion de la materia; y b) asimismo se advierte de sus declaraciones juradas de MORDAZA, que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son trabajadores del Estado y no han cumplido con adjuntar sus respectivas licencias conforme a la MORDAZA electoral; El recurrente senala: a) Que el candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito autorizacion a su agrupacion para candidatear por otro partido politico, la misma que adjunta con el escrito de apelacion, senala tambien; b) Que los candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadores del Estado, han solicitado licencia sin goce de haber a la Municipalidad Distr ital de Independencia del depar tamento de MORDAZA y al Ministerio de Salud respectivamente, dentro del plazo previsto por la MORDAZA electoral;

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