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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 10 de octubre de 2006 329945REPUBLICADELPERU Que, la presentación de la autorización para postular constituye requisito indefectible a acompañarse a la solicitud de inscripción, como dispone el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, pues sólo en tal etapase comprueba que las personas con afiliación partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organización política, exigencia que ha sido incumplidarespecto del candidato Julio Celedonio Salas Cuadros; y respecto de los candidatos Edna Vera Palacios Ramos y Manuel Jesús Chacón Ramírez, vista los documentospresentados de fojas 96 y 97, se aprecia que cumplen las exigencias de los artículos 6º de la Resolución Nº 860-2006-JNE, inciso e) numeral 8.1 del artículo 8º dela Ley de Elecciones Municipales Nº 6864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debeadmitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; enconsecuencia REVOCAR la Resolución Nº 163-2006- JEE-Hz expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz de fecha 31 de agosto de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Provincialde Huaraz, departamento de Ancash; en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano Julio Celedonio Salas Cuadros, sinafectar la participación de los demás candidatos. Artículo Segundo.- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de origen, para la prosecucióndel trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2159-2006-JNE Exp. Nº 1927-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "PartidoDemocrático Somos Perú", don Julio César Pala García, contra la Resolución Nº 206-2006-JEE-Hz de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huaraz resolvió denegar laadmisión a trámite la solicitud de inscripción, por el partido político "Partido Democrático Somos Perú", de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el ConcejoProvincial de Huaraz, departamento de Ancash, debido a que el ciudadano Christian Fernando Loayza Gonzales, candidato a regidor no acredita cumplir con el requisitode residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelación que el señor Christian Fernando Loayza Gonzales tiene como domicilio principal el de la residencia de sus padres y como segundo domicilio el del centro de trabajo universitariodonde sigue estudios y realiza prácticas pre-profesionales a cuya sede sólo viaja esporádicamente, retornando y residiendo permanentemente en su domicilio principal, siendo el caso de domicilio múltiple, cuya dirección delprincipal es urbanización Los Rosales Manzana "B" Lote 2, Soledad Alta, del distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, que es donde postula; anexa al recurso de apelación elcertificado domiciliario expedido por Notario Público quien certifica no sólo la dirección sino la permanencia por más de tres años; el certificado del teniente gobernador del barrioLa Soledad; las copias legalizadas de las Declaraciones Juradas de Autovalúo de la vivienda que constituye el domicilio principal de los señores padres del candidato, lasmismas que corresponden a los años 2004, 2005 y 2006; la certificación expedida por la Presidenta de la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justiciade Lima, acreditando que el candidato no trabajó ahí sino sólo estuvo como practicante, labor que no es permanente sino secuencial; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distritodonde se postule, cuando menos dos años continuos, siendo que a fojas 109 obra la Declaración Jurada de Vida de Christian Fernando Loayza Gonzáles, en la cual manifiesta que residepor catorce años en el Jr. Los Rosales s/n Soledad Alta, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash y, a fojas 170 obra el certificado domiciliario suscrito el 7 desetiembre de 2006 por Notario Público, en el que se consigna esa misma dirección; al respecto cabe señalar que dicha constancia no aporta por sí sola prueba de continuidad en eltiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en su DNI está consignada la provincia por la cual postula, la misma que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que sepresume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito antes referido para los efectos de la inscripción de su candidatura, debiendo indicarse además que el apelanteha acompañado a su escrito suficientes pruebas que confirman la información consignada por el candidato sobre el domicilio fiscal declarado, el mismo que se constituye en laprovincia que figura en su DNI, dándose por cumplido, de esta forma, con el requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisosa) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular delpartido político "Partido Democrático Somos"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 206-2006- JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, yREFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo Provincial de Huaraz, departamento deAncash, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, parala prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 2171-2006-JNE Expediente Nº 1939-2006Lima, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 20 de setiembre del año 2006 el recurso de apelación interpuesto por el Personero Legal del Partido Político "Restauración