Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

329945

Que, la MORDAZA de la autorizacion para postular constituye requisito indefectible a acompanarse a la solicitud de inscripcion, como dispone el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, pues solo en tal etapa se comprueba que las personas con afiliacion partidaria, se encuentran autorizadas para postular por otra organizacion politica, exigencia que ha sido incumplida respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuadros; y respecto de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vista los documentos presentados de fojas 96 y 97, se aprecia que cumplen las exigencias de los articulos 6º de la Resolucion Nº 860-2006-JNE, inciso e) numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 6864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participacion politica, debe admitirse a tramite la inscripcion de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del partido politico "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 163-2006JEE-Hz expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de fecha 31 de agosto de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos del partido politico "Partido Nacionalista Peruano", para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Ancash; en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, excluyendo de la misma al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin afectar la participacion de los demas candidatos. Articulo Segundo.- Devolver el expediente en el dia al MORDAZA Electoral Especial de origen, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2159-2006-JNE Exp. Nº 1927-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del partido politico "Partido Democratico Somos Peru", don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 206-2006-JEE-Hz de fecha 1º de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion indicada en el Visto, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA resolvio denegar la admision a tramite la solicitud de inscripcion, por el partido politico "Partido Democratico Somos Peru", de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, debido a que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor no acredita cumplir con el requisito de residencia establecido en el articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el recurrente sostiene en su escrito de apelacion que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene como domicilio principal el de la residencia de sus padres y como MORDAZA domicilio el del centro de trabajo universitario

donde sigue estudios y realiza practicas pre-profesionales a cuya sede solo viaja esporadicamente, retornando y residiendo permanentemente en su domicilio principal, siendo el caso de domicilio multiple, cuya direccion del principal es urbanizacion Los MORDAZA Manzana "B" Lote 2, MORDAZA Alta, del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, que es donde postula; anexa al recurso de apelacion el certificado domiciliario expedido por Notario Publico quien certifica no solo la direccion sino la permanencia por mas de tres anos; el certificado del MORDAZA gobernador del barrio La Soledad; las copias legalizadas de las Declaraciones Juradas de Autovaluo de la vivienda que constituye el domicilio principal de los senores padres del candidato, las mismas que corresponden a los anos 2004, 2005 y 2006; la certificacion expedida por la Presidenta de la Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, acreditando que el candidato no trabajo ahi sino solo estuvo como practicante, labor que no es permanente sino secuencial; Que, el numeral 2) del articulo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos, siendo que a fojas 109 obra la Declaracion Jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual manifiesta que reside por catorce anos en el Jr. Los MORDAZA s/n MORDAZA Alta, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA y, a fojas 170 obra el certificado domiciliario suscrito el 7 de setiembre de 2006 por Notario Publico, en el que se consigna esa misma direccion; al respecto cabe senalar que dicha MORDAZA no aporta por si sola prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad, sin embargo en su DNI esta consignada la provincia por la cual postula, la misma que se encuentra registrada ante RENIEC, por lo que se presume, salvo prueba en contrario, que el candidato cumple con el requisito MORDAZA referido para los efectos de la inscripcion de su candidatura, debiendo indicarse ademas que el apelante ha acompanado a su escrito suficientes pruebas que confirman la informacion consignada por el candidato sobre el domicilio fiscal declarado, el mismo que se constituye en la provincia que figura en su DNI, dandose por cumplido, de esta forma, con el requisito establecido por el numeral 2) del articulo 6º de la Ley Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del par tido politico "Par tido Democratico Somos"; en consecuencia REVOCAR la Resolucion Nº 206-2006JEE-Hz, de fecha 1 de setiembre de 2006, y REFORMANDOLA disponer se admita a tramite de inscripcion la lista de candidatos de dicho partido politico para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) RESOLUCION Nº 2171-2006-JNE Expediente Nº 1939-2006 MORDAZA, 20 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 20 de setiembre del ano 2006 el recurso de apelacion interpuesto por el Personero Legal del Partido Politico "Restauracion

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