Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2006 (10/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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UB

LICA DEL P E

RU

330006 33008

NORMAS LEGALES
Exp. Nº 2708-2006-APEL

El Peruano martes 10 de octubre de 2006

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, del movimiento regional "Poder Democratico Regional", contra la Resolucion Nº 98-2006-JEE-A-JNE, fecha 5 de setiembre de 2006, que deniega la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Chupa, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que, la resolucion apelada denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion referida en el visto, al no estar integrada la lista de candidatos por menores de 29 anos, no cumpliendo asi con los requisitos exigidos por ley, siendo que para el distr ito de Chupa le corresponde 1 candidato joven; Que, el recurrente sustenta su apelacion manifestando que por el hecho de que la candidata joven se MORDAZA excedido en siete meses de una edad limite no deberia ser motivo para desechar la participacion de toda la lista, debiendo optarse por separarla no debiendo afectar a todos los demas integrantes que no tienen responsabilidad alguna; Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participacion de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presente cada organizacion politica debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de veintinueve anos de edad; estableciendo como excepcion, que en las elecciones municipales correspondientes al ano 2006, la aplicacion de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jovenes menores de 29, podia asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente segun lo dispuesto por el articulo 24º de la Ley Nº 28094; Que, conforme se aprecia de autos, la lista de candidatos presentada por el movimiento regional "Poder Democratico Regional", esta conformada, entre otros, por la candidata Luz MORDAZA MORDAZA Curro, quien al treinta de agosto del presente ano, supera la edad de veintinueve anos, siendo su fecha de nacimiento el veintitres de enero de mil novecientos noventa y siete; por lo que debe considerarse como no cumplido el requisito legal, subsistiendo la observacion materia de grado, la misma que deniega la admision de la lista por falta de cuota de genero; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de E l e c c i o n e s , a d m i n i s t ra n d o j u s t i c i a e n m a t e r i a electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Poder Democratico Regional "; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 98-2006JEE-A-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006 que deniega la admision a tramite de la solicitud inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Chupa, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, para las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para la prosecucion del tramite. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 2932-2006-JNE

MORDAZA, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Con Fuerza Peru", don MORDAZA MORDAZA Pally, contra la Resolucion Nº 235-2006-JEE-A/JNE de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion apelada se denego la admision a tramite de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos a MORDAZA y regidores del partido politico "Con Fuerza Peru" para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Municipales del ano 2006, debido a que en la lista de candidatos se aprecia a cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues corresponde a dicho Concejo Distrital un minimo de dos candidatos varones o mujeres; Que, el recurrente manifiesta que por error involuntario se habia consignado a un varon en la creencia que se trataba de una mujer, cumpliendo asi con el requisito de la cuota minima dispuesta por ley; sin embargo, y previo analisis y estudio del expediente respecto a la cuota de genero, advierten la equivocacion incurrida ante lo cual expresan su voluntad de subrogar al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, subsanando de esta manera la omision de la cuota de genero; Que, debe senalarse que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatos debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello asi y tratandose del Concejo Distrital de MORDAZA, el cual esta integrado por un MORDAZA y cinco (5) regidores, la lista de candidatos respectiva debe estar conformada por lo menos por un minimo de dos (2) candidatos varones o mujeres, cifras determinadas mediante las Resoluciones Nº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismas que desarrollan las leyes referidas; Que, verificada la solicitud de inscripcion y los documentos anexados se tiene que la conformacion de la lista de candidatos presentada por el personero del partido politico "Con Fuerza Peru" para el Concejo Distrital de MORDAZA esta conformada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, no cumpliendose con los requisitos expresos de las normas legales citadas; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del partido politico "Con Fuerza Peru"; en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 235-2006-JEE-A/JNE de fecha 11 de setiembre de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Azangaro, en los extremos indicados en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de origen, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

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