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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (10/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 33008El Peruano martes 10 de octubre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Roger Rigoberto Mendoza Figueroa, personero legal titular, del movimiento regional "Poder DemocráticoRegional", contra la Resolución Nº 98-2006-JEE-A-JNE, fecha 5 de setiembre de 2006, que deniega la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos a los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamento de Puno expedida por el Jurado Electoral Especial deAzángaro; CONSIDERANDO:Que, la resolución apelada denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción referida en el visto,al no estar integrada la lista de candidatos por menores de 29 años, no cumpliendo así con los requisitos exigidos por ley, siendo que para el distrito de Chupa lecorresponde 1 candidato joven; Que, el recurrente sustenta su apelación manifestando que por el hecho de que la candidata joven se hayaexcedido en siete meses de una edad límite no debería ser motivo para desechar la participación de toda la lista, debiendo optarse por separarla no debiendo afectar atodos los demás integrantes que no tienen responsabilidad alguna; Que, la ley Nº 28869 - Ley que Promueve la Participación de la Juventud en las Listas de Regidores Provinciales y Municipales, dispuso que la lista de candidatos a los concejos municipales que presentecada organización política debe contener, entre otros, no menos de veinte por ciento de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve años deedad; estableciendo como excepción, que en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanasjóvenes menores de 29, podía asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24º dela Ley Nº 28094; Que, conforme se aprecia de autos, la lista de candidatos presentada por el movimiento regional "PoderDemocrático Regional", está conformada, entre otros, por la candidata Luz Mila Mamani Curro, quien al treinta de agosto del presente año, supera la edad de veintinueveaños, siendo su fecha de nacimiento el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y siete; por lo que debe considerarse como no cumplido el requisito legal,subsistiendo la observación materia de grado, la misma que deniega la admisión de la lista por falta de cuota de género; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidasen los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del movimiento regional "Poder Democrático Regional "; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 98-2006- JEE-A-JNE, de fecha 5 de setiembre de 2006 que deniega la admisión a trámite de la solicitud inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores delConcejo Distrital de Chupa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, para las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 2932-2006-JNE Exp. Nº 2708-2006-APEL Lima, 24 de setiembre de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 24 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Con Fuerza Perú", don Richard Mamani Pally, contra la Resolución Nº 235-2006-JEE-A/JNE de fecha 11 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución apelada se denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores del partido político "Con Fuerza Perú" para el Concejo Distrital de Arapa, provincia de Azángaro, departamento de Puno, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, debidoa que en la lista de candidatos se aprecia a cuatro candidatos varones y una candidata mujer, siendo dicha cifra menor a la cantidad exigida por ley, pues correspondea dicho Concejo Distrital un mínimo de dos candidatos varones o mujeres; Que, el recurrente manifiesta que por error involuntario se había consignado a un varón en la creencia que se trataba de una mujer, cumpliendo así con el requisito de la cuota mínima dispuesta por ley; sin embargo, y previoanálisis y estudio del expediente respecto a la cuota de género, advierten la equivocación incurrida ante lo cual expresan su voluntad de subrogar al candidato RubénAmérico Mendoza Torres por la señora Rosa Viza Larico, subsanando de esta manera la omisión de la cuota de género; Que, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, la lista de candidatosdebe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres; siendo ello así y tratándose del Concejo Distrital de Arapa, el cual estáintegrado por un alcalde y cinco (5) regidores, la lista de candidatos respectiva debe estar conformada por lo menos por un mínimo de dos (2) candidatos varones omujeres, cifras determinadas mediante las Resoluciones Nº 1229 y 1231-2006-JNE, respectivamente, las mismas que desarrollan las leyes referidas; Que, verificada la solicitud de inscripción y los documentos anexados se tiene que la conformación de la lista de candidatos presentada por el personero delpartido político "Con Fuerza Perú" para el Concejo Distrital de Arapa está conformada por cuatro candidatos varones y una candidata mujer, no cumpliéndose con losrequisitos expresos de las normas legales citadas; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral,conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del partido político "Con Fuerza Perú" ; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 235-2006-JEE-A/JNE de fecha 11 de setiembre de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Azángaro, en los extremos indicados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)330006