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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (18/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330710El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 3717-2006-JNE Expediente Nº 3431-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio Honores Iglesias, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano" contra la Resolución Nº 195-2006-JNE-JEE-T de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 195-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, admitió a trámite de inscripción a la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano" para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo al ciudadano José Nelson Sánchez Campos, candidato al cargo de regidor con el numero 1, por cuanto no acredita domiciliar, cuando menos, dos años continuos en la localidad por la que postula, incumpliendo lo previsto en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864 y, numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE; y, de otro lado, al candidato a regidor con el número 3, don Francisco Roger Caballero Obeso, por aparecer afiliado al partido político "Fuerza Democrática", no habiendo adjuntado a la solicitud de inscripción, la renuncia al partido político que pertenece, ni la autorización expresa del mismo, infringiendo lo dispuesto por la ley de Partidos Políticos y la Resolución Nº 1301-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que don José Nelson Sánchez Campos, domicilia por más de 30 años en el distrito de La Esperanza, según el certificado domiciliarioexpedido por la Municipalidad Distrital de la Esperanza que adjunta a la apelación, así como por el mérito de la Resolución Jefatural Nº 001-2001-III-RPNP-OPC de fecha 12 de enero de 2001, por la cual se le designa Presidente de la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana "Micaela Bastidas" del distrito de La Esperanza en Trujillo y, por la copia certificada de la constitución de la sociedad "Comercial Jonesa S.A." con domicilio en el distrito de La Esperanza, en la que aparece el candidato como socio fundador; y, respecto a don Francisco Roger Caballero Obeso, el impugnante sostiene que presentó su respectiva carta de renuncia al partido político "Fuerza Democrática" con fecha 24 de febrero de 2006, cuyo cargo adjunta a la apelación; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; y, en caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35º del Código Civil; norma que se encuentra concordada con lo dispuesto por el literal b) inciso 2.2) del artículo 2º y, numeral 12) del artículo 5º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 1301-2006- JNE; Que, en el DNI de don José Nelson Sánchez Campos presentado con la solicitud de inscripción, se observa que, domicilia en la Calle La Constancia Nº 270, Urbanización Huerta Grande del distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, domicilio distinto a la localidad donde postula; y, en el Certificado domiciliario expedido por la Municipalidad Distrital de la Esperanza, se señala que domicilia en José Gabriel Condorcanqui Nº 1651 del distrito de La Esperanza, instrumento que, de acuerdo al criterio jurisprudencial de este colegiado, no aporta por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo respecto del domicilio del citado ciudadano, dado que ello no es la finalidad del referido documento; sin embargo, de la copia certificada de la constitución de la Sociedad "Comercial Jonesa S.A." con domicilio en Av. Condorcanqui Nº 1651 Santa Verónica, distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en la que figura, socio fundador y gerente, se ha verificado la vigencia de dichos datos con la consulta en línea en la página web de la SUNAT; con lo cual seconsidera que, el referido candidato tiene domicilio múltiple, lo que en elecciones municipales es permitido por Ley; Que, con relación al candidato Francisco Roger Caballero Obeso, se demuestra que, mediante carta de fecha 24 de febrero de 2006, presentó su renuncia al partido político "Fuerza Democrática", con lo cual se desvirtúa el impedimento legal contenido en el cuarto párrafo del artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos, Ley Nº 28094 atribuido a dicho ciudadano, para postular como candidato a regidor para el Concejo Distrital de La Esperanza, en las próximas Elecciones Municipales del año en curso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como tarea administrar justicia en última instancia, en los procesos electorales, conforme lo señalan sus atribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Antonio Honores Iglesias, personero legal del partido político "Partido Nacionalista Peruano"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 195-2006-JNE-JEE-T de fecha 12 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que excluye la inscripción de los candidatos José Nelson Sánchez Campos y Francisco Roger Caballero Obeso; y REFORMÁNDOLA , disponer se admita a trámite de inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, presentada por el partido político "Partido Nacionalista Peruano", para las Elecciones Municipales del año 2006, a don José Nelson Sánchez Campos y Francisco Roger Caballero Obeso, como candidatos al cargo de regidor; confirmándose en lo demás que contiene dicha Resolución. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3721-2006-JNE Exp. Nº 3435-2006Lima, 27 de setiembre de 2006VISTO:En audiencia pública de fecha 27 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Restauración Nacional" don Linmer Lim Zavaleta Cabrera, contra la Resolución Nº 170-2006-JNE-JEE-T expedida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, de fecha 09 de setiembre de 2006, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 170-2006-JNE-JEE-T, el Jurado Electoral Especial de Trujillo, resolvió admitir a trámite de inscripción la lista de candidatos del partido político "Restauración Nacional" para el Concejo Distrital de Carabamba, Provincia de Julcán, departamento de La Libertad, excluyendo de la misma al ciudadano José Manuel Loyola García por encontrarse afiliado al partido político "Partido Aprista Peruano", según reporte de OROP, sin haber cumplido con adjuntar la renuncia o