TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330665REPUBLICADELPERU titular del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo; en consecuencia REVOCAR la Resolución Resolución Nº 182-2006-JEE/ H de fecha 06 de setiembre del 2006 emitida por dicho Jurado Electoral Especial, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos de dicho partido político para el Concejo distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma a los ciudadanos Rubén Walter Lindo Galván y Geovany Vilchez Casas, candidatos a regidores, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3219-2006-JNE Expediente Nº 3116-2006Lima, 25 de setiembre de 2006Visto, en Audiencia Pública de fecha 25 de septiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por donIgnacio Palomino Llacza, personero legal titular del partido político "Partido Justicia Nacional", contra la Resolución Nº 229-2006-JEE/H, de fecha 07 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 229-2006-JEE/H, de fecha 07 de septiembre de 2006, se denegó la admisión a trámite de inscripción de la lista de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el proceso de Elecciones Municipales del año 2006, presentada por el partido político "Partido Justicia Nacional", debido a que los ciudadanos Teofanes Alfredo Torres Poma, Darío Cachuan Cristóbal y Rosario Karina Porras Gómez no acreditan domiciliar por más de dos años continuos en el distrito por el cual postulan y que el ciudadano César Óscar Aliaga Joaquín se encuentra afiliado al partido político "Perú Posible", no habiendo presentado el documento que acredite su renuncia o la autorización respectiva, en el plazo establecido por ley; Que, el apelante manifiesta que con el recurso de apelación adjunta certificados domiciliarios de los ciudadanos Teofanes Alfredo Torres Poma, Darío Cachuan Cristóbal y Rosario Karina Porras Gómez con la finalidad de acreditar su residencia en el distrito de Chilca, precisando que respecto de los ciudadanos Teofanes Alfredo Torres Poma y Rosario Karina Porras Gómez si se adjuntó dichos documentos en su oportunidad; de otro lado manifiesta que el ciudadano César Óscar Aliaga Joaquín tiene autorización del partido político al cual se encuentra afiliado y que adjunta con su escrito de apelación la autorización correspondiente; finalmente expresa que si sólo algunos de los candidatos se encontraban incursos en algún impedimento, no debió denegarse la admisión de toda la lista; Que, los DNI de los ciudadanos Teofanes Alfredo Torres Poma, Rosario Karina Porras Gómez y Darío Cachuan Cristóbal señalan que domicilian en el distrito de Huancayo los dos primeros y en el distrito de El Tambo el último; adjuntándose con la apelación certificados domiciliarios de cada uno de dichos ciudadanos, emitidos todos ellos por la Municipalidad Distrital de Chilca el 28de agosto de 2006; certificados que al constituir una verificación efectuada en la fecha que se indica en los mismos, no aportan prueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad, concluyéndose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio, incumpliéndose el requisito establecido en el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, que dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, con relación al ciudadano César Óscar Aliaga Joaquín, se adjunta con el recurso de apelación, el cargo de recepción de su solicitud de autorización para participar como candidato por otra organización política, dirigida al partido político "Perú Posible", documento que no constituye una autorización expresa, en consecuencia se incumple con lo previsto en el artículo 18º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 que prescribe, respecto de la autorización, que ésta debe ser expresa y que además la oportunidad de su presentación es con la solicitud de inscripción, en consecuencia subsiste el impedimento; Que conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político "Partido Justicia Nacional"; en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 229-2006-JEE/ H, de fecha 07 de septiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, y REFORMÁNDOLA disponer se admita a trámite de inscripción la lista de candidatos del mencionado partido político, para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en las Elecciones Municipales del año 2006, excluyendo de la misma al ciudadano César Óscar Aliaga Joaquín, candidato a alcalde y a los ciudadanos Teofanes Alfredo Torres Poma, Darío Cachuan Cristóbal y Rosario Karina Porras Gómez, candidatos a regidor, sin afectar la participación del resto de los candidatos de la lista. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de origen, en el día, el presente expediente, para la prosecución del trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3222-2006-JNE Exp. Nº 3119-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006, el recurso de apelación interpuesto por Héctor Andrés Melgar Salazar, personero legal titular del Movimiento Regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora" contra la Resolución Nº 216- 2006-JEE/H de fecha 6 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución apelada, el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores al Concejo Distrital de