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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330767REPUBLICADELPERU último día del plazo antes mencionado, se ha constatado que los presuntos titulares de los inmuebles consignadosen el Anexo Único de esta Resolución no han presentado recurso alguno en ejercido de su derecho de defensa conforme al Art. 5.3 del Decreto de Alcaldía citado.Finalmente, en lo que al desarrollo del proceso corresponde, cabe señalar que los titulares de los predios fueron convocados según el Art. 5.2 del citado Decreto,siendo invitados para sumarse a la renovación urbana del Rímac "para revertir la precarización y el estado ruinoso en que se encuentra el predio de su propiedad,de acuerdo a la evaluación técnica realizada sobre el mismo, hecho que muestra un ejercicio de la propiedad contrario al bien común." En ese sentido, corresponde aesta instancia administrativa pronunciarse para dar término al presente proceso administrativo iniciado, estando dentro del plazo establecido en las normasgenerales sobre procedimientos administrativos. II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:La presente resolución se sustenta en la Ordenanza Nº 121-2006-MDR, en el Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR; normas dadas al amparo de lo establecido en el Art. 70º de la Constitución, así como en los artículos 968º inciso 4 y 2019º numeral 1) del Código Civil; en elArt. V del Título Preliminar y en los artículos 87º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, y en la Ley Nº 24777 de manera supletoria. Asimismo, se sustenta en las normas reglamentarias contenidas en el TUO del Reglamento General de la SUNARP. III. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CAUSALES QUE CONLLEVAN AL ESTADO DEABANDONO O EXTINCIÓN DOMINIAL: i. Causales contenidas en la Ordenanza 121-2006- MDR.- El Art. 5º de la Ordenanza Nº 121 contiende dos categorías de causales para evaluar el estado de abandono de la propiedad. La primera, contiene lastipologías de la precarización de la propiedad (Art. 5.1), las cuales tienen como origen las causales o criterios de evaluación contenidos en el Art. 4º del Decreto de Alcaldíaantes citado. En cambio, la segunda contiene los elementos fundamentales para la determinación del abandono del dominio. ii. Causales verificadas en los Informes Técnicos.- En los Informes Técnicos consignados en el Anexo Únicode la presente resolución, se ha analizado tanto el estado de la titularidad como el estado físico de los predios. a) Estado de disociación de la titularidad .- Del análisis de los expedientes en curso, se ha observado lo siguiente: En el Expediente Nº 021-2006, la propiedaddel referido predio se encuentra disociada al extremo que incluso los dos únicos titulares registrales han fallecido sin que sus actuales herederos hayan solicitadosu reconocimiento como propietarios formales de dicho predio, situación que genera una inmovilización de la propiedad, por la ruptura del tracto sucesivo registral.Esta situación se encuentra en ese estado desde el año 1988, fecha en que se produce la primera declaratoria de herederos, sin que el beneficiario haya formalizadohasta la fecha su titularidad sobre dicho bien inmueble. Ese estado de indivisión constituye la principal causa de un ejercicio ineficiente de la propiedad, tal como se apreciaen la forma en que el predio es habitado por terceros. Así, el predio se encuentra habitado por 32 familias de las cuales 20 fueron encuestadas. Nueve (9) de ellasmanifestaron habitar el predio por más de 20 años, y a la fecha de los encuestados, 16 familias manifestaron no pagar renta, de las cuales 10 manifestaron haber dejadode pagar en tanto que el resto manifestó no pagar durante un período que va de 7 a 23 años aproximadamente. En el Expediente Nº 023-2006, no se ha podido obtener información sobre los actuales propietarios pese a las notificaciones cursadas y adheridas en las fachadas del predio; es más, se encuestó a la única persona quehabita el predio, quien refirió que vive ahí por más de 43 años, sin que haya tenido contacto con los propietarios desde esa fecha.En el Expediente Nº 029-2006 se aprecia un estado de la sucesión indivisa por un período de 59años aproximadamente, aún cuando dicha titularidad pertenece a tres personas desde 1941 aproximada- mente. Esa situación de indivisión se refleja en laforma como es habitado el predio por terceros. Así, el predio es habitado por 36 familias, de las cuales 23 fueron encuestadas. Siete (7) familias manifestaronno pagar renta desde hace 20 años aproximadamente y 15 declararon nunca haber pagado renta a nadie. En el Expediente Nº 025-2006 no se ha podido obtener información sobre los actuales propietarios pese a las notificaciones cursadas y adheridas en las fachadas del predio. En el referido predio habitan 32 personas lascuales manifestaron no conocer con certeza quienes son los dueños, pese a existir familias que habitan ahí desde hace 20 años. b) Estado de conservación del predio .- En este punto por ejemplo se observa que los predios de losexpedientes mencionados tienen una antigüedad que oscila de 154 a 100 años aproximadamente. Es decir, superan con creces la vida útil que les correspondecomo predios, la misma que se estima entre 40 a 50 años. Además, de la verificación del estado de deterioro, sobre la base de la estimación de la vulnerabilidad física (riesgo de colapso) según las normas técnicas de INDECI 1, así como el grado de hacinamiento y tugurización de las viviendas al interior de cada predio, y demás condiciones de habitabilidad según los estándares de la Organización Mundial de la Salud(por ejemplo, si cuentan con servicios básicos comunes o propios 2 en condiciones de salubridad), con el objeto de determinar si el destino conferido adichos inmuebles es el normal según su naturaleza, o en caso contrario, si el mismo supone un ejercicio antifuncional, es decir, anormal, se ha podido observarque tales predios no han sido sometidos a trabajos de mantenimiento durante un período que oscila entre 60 a 30 años en promedio, tiempo durante el cualvienen siendo ocupados en total contravención de las normas básicas de salubridad, como es la tugurización y el hacinamiento, por lo que resultafactible advertir la presencia de los elementos propios del abandono como son la desposesión y la duración del mismo. Así el primero se advierte en el uso conferido al mismo, es decir, si es acorde con su naturaleza o si por el contrario evidencia un uso antifuncional,contrario al bien común o interés social, porque pone en peligro a los moradores y a los vecinos; en tanto que el segundo elemento permite cuantificar el tiempodurante el cual se ha materializado el uso antifuncional, con la finalidad de determinar si se ha configurado el abandono. De ahí que de las verificaciones arquitectónicas realizadas se concluye que se ha constatado de modo objetivo el cumplimiento de las causales contenidas enel numeral 5.2 incisos a y b del Art. 5º de la Ordenanza Nº 121 y del tercer párrafo del Art. 4º del Decreto de Alcaldía. Asimismo, en tales Informes se ha constatadoque la duración del estado de abandono corresponde a períodos mayores al mínimo establecido en la citada norma del Código Civil, conforme se detalla en el AnexoÚnico, con lo cual se da por cumplida la condición contenida en el inciso a) del Art. 6º de la Ordenanza Nº 121 antes citada. Asimismo, se ha verificado que noexiste en giro demanda alguna de prescripción adquisitiva sobre los predios objeto de la presente Resolución, anterior al presente procedimiento, con lo cual se dacumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del Art. 6º de 1(INDECI, Manual Básico para la Estimación de Riesgo, versión 1, 2005), se ha podido constatar que estas viviendas se encuentran calificadas comoedificaciones de alto riesgo (colapso y derrumbe). 2Cabe precisar que en los predios (casonas, quintas, callejones y solares engeneral) objeto de peritaje en el presente proceso se observa la falta de serviciosbásicos (agua y desagüe) propios, en niveles aceptables de salubridad, asícomo predios destinados a vivienda que cuentan con servicios básicoscomunes totalmente insalubres.