TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330765REPUBLICADELPERU /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00303-2006-MDR Rímac, 4 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTOS; El Expediente Nº 8036-03 de fecha 16.09.03 y anexos promovido por la COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVE DE DICIEMBRE LTDA., solicitando aprobaciónde Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en los terrenos calificados con una Zonificación de RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (R-4); y, CONSIDERANDO: Que los señores ALIPIO ARMANDO GARCIA HERRERA y GERARDO CHICANA ARCE, en representación de la Cooperativa de Vivienda Nueve deDiciembre Ltda., inscrita la personería jurídica en la Partida Nº 01722816 de la Oficina Registral de Lima y Callao, solicitan aprobación de Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada, del Área Pendiente de Habilitar inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos con código de Predio PO2151901,asiento 00009, en mérito a la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 2605-2000-COFOPRI-GT de fecha 28.06.2000, se aprueba para su inscripción en el registropredial urbano el Plano de Modificación de trazado y lotización Nº 2143-COFOPRI-2000-GT, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre LTDA,del terreno ubicado en la Prolongación Av. Amancaes cuadra 10 del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, adjuntando documentación deacuerdo al Artículo 10º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-Vivienda; Que el Art. 195º Inc. 6) de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680 señala que los Gobiernos Locales son componentes para planificar eldesarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial; Que la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, señala en su Artículo 79º Inc. 3.6.1 que en materia de organización del Espacio Físico y Uso del Suelo las Municipalidades Distritalesejercen funciones especificas exclusivas: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, en su artículo 3º establece que las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicciónles compete conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana para que en las municipalidades conformaran una Comisión Técnica; Que, el artículo 4º de la citada Ley de habilitación Urbana, señala que el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas, sólo seránexigibles documentos públicos o privados en el que conste la transferencia de la propiedad a favor del solicitante de la habilitación, los requisitos previstos parala aprobación, plano de ubicación, el plano de lotización y memoria descriptiva, Certificado de Zonificación y Vías aprobado por la Municipalidad provincial, DeclaraciónJurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios y una Declaración Jurada suscrita por el representante de la habilitación y el profesionalresponsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecutadas total o parcialmente; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria complementaria de la Ley, las áreas de aportesdestinados para recreación pública y otros o servicios públicos complementarios corresponden a lasMunicipalidades Distritales; Que, obra en el Expediente de autos las factibilidades de servicios otorgados por las empresas prestadorasde servicios SEDAPAL y EDELNOR; Que, mediante el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac,aprobado por medio de la Ordenanza Nº 104-2005-MDR publicada el 06-06-05 contempla el procedimiento de Habilitación Urbana a cargo del Departamento yPatrimonio Histórico, el cual es órgano de línea de la Dirección de Desarrollo Urbano, el mismo que contempla los requisitos que se requieren para iniciarse elprocedimiento mencionado; Que, de la revisión de los actuados se puede observar que el administrado ha cumplido con presentar losrequisitos previstos en la Ley Nº 26878 publicada el 20 de noviembre de 1997, los mismos que señala el reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC publicado el 5 de junio de 1998, y derogado por Decreto Supremo Nº 010-05-MTC publicado el 5 de junio del 2005artículo 10º y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 104-2005-MDR y demásnormas de la materia; Que, con fecha 2 de junio del 2006 la Comisión Técnica Calificadora de Habilitaciones Urbanas del distrito delRímac, conformada de acuerdo a la Resolución De Alcaldía Nº 00175-2006-MDR de fecha 4-4-2006 la misma que acordó aprobar la Regularización de HabilitaciónUrbana Ejecutada sobre el Predio citado, emitió dictamen FAVORABLE; que previamente a la independizacion del lote 16-A de la manzana E, se regularice la afectación delas redes aéreas eléctricas; Que, el recurrente presenta el Plano de Lotización, al cual se asigna el Nº 006-2006-MDR-DDU-DCPH,denominado L- 02 Plano de Lotización, el mismo que ha sido visado por la Directora de Desarrollo Urbano y el Jefe del Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico; Que, el recurrente ha cumplido con cancelar mediante Recibo de pago Nº 0000269129, por concepto de Derecho de Trámite de S/. 1,500.00, Recibo de pagoNº 0000269130, por concepto de Inspección Ocular de S/.90.00, Recibo de pago Nº 0000269415 por concepto de revisión de Proyecto de S/. 1,300.00; Que, las especificaciones Técnicas de conformidad con la Ley Nº 26878 se encuentran contenidas en el Informe Nº 296-2005-DCPH-DDU-MDR y el Informe Nº 245-2006-DCPH-DDU-MDR del Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico, de la Dirección de Desarrollo Urbano que forma partedel expediente; Que, con relación a los aportes, señalado en el Reglamento Nacional de Construcciones en Residencialde Densidad Media, señala que las Habilitaciones Urbanas de conformidad con su área bruta habitable deberán efectuar los siguiente aportes: RecreaciónPública once por ciento (11%), Ministerio de Educación dos por ciento (2%); en el Proyecto el área de Recreación Pública del área pendiente de Habilitar de 4,828.50m2está comprometida dentro del área Bruta total de 26,285.05 m2 que contiene el área de aporte de Recreación Pública de 12.97% con superávit de 1.97%.No se ha considerado en el Proyecto el aporte de Educación el mismo que, al no cumplir con las áreas mínimas exigidos por la norma de la materia, seránredimidos en dinero; De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Construcciones, la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972, Ley General de Habilitaciones Urbanas, Nº 26878, modificado por la Ley Nº 27135, Decreto Supremo Nº 011-98-MTC Texto Único Ordenadode la Ley, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA; Estando a lo expuesto e informado por el Departamento de Catastro y Patrimonio Histórico, elInforme de la Oficina de Asesoría Jurídica, contando con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Urbano, y estando a lodispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 27444, Ley General del Procedimiento Administrativo;