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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330664El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 RESOLUCIÓN Nº 3198-2006-JNE Exp. Nº 3095-2006Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", Luís Carlos Dorregaray Alvarado contra la Resolución Nº 241-2006-JEE-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo; CONSIDERANDO:Que con resolución apelada el Jurado Electoral Especial de Huancayo, denegó a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín del partido Político "Agrupación Independiente Sí Cumple", para las Elecciones Municipales de 2006, en razón que el candidato Carlos Palacios Baltazar no ha acreditado domiciliar cuando menos dos años continuos en el distrito al cual postula; Que, el recurrente expone que el citado candidato tiene su domicilio en el distrito de Tres de Diciembre, por más de 20 años; adjunta a la apelación Certificado domiciliario, suscrito por el Alcalde de fecha 29 de agosto de 2006; Que, con arreglo a los previsto en el numeral 2º del artículo 6º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; sin embargo es de verse que el certificado domiciliario de fecha 29 de agosto de 2006, no aportan por sí solo, prueba de continuidad en el tiempo, pues esa no es su finalidad; más aún si en el DNI del ciudadano Carlos Palacios Baltazar se consigna el distrito de Huancayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, por lo que nocausa convicción a este colegiado sobre la condición que se alega; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en material electoral; RESUELVE:Artículo Primero .- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político "Agrupación Independiente Sí Cumple", Luís Carlos Dorregaray Alvarado, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 241-2006- JEE-A/H, de fecha 7 de setiembre de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, para las Elecciones Municipales de 2006, y REFORMANDOLA, disponer se admita a trámite de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, para las Elecciones Municipales de 2006;excluyendo al candidato Carlos Palacios Baltazar, sin afectar a los demás integrantes de la lista. Artículo Segundo .- Devolver el expediente en el día al Jurado Electoral Especial de Origen, para la prosecución del trámite. Regístrese, Comuníquese y publíquese.SS.MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 3207-2006-JNE Exp. Nº 3104-2006 Lima, 25 de setiembre de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de setiembre del 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancayo, don Héctor Andrés Melgar Salazar, contra la Resolución Nº 182-2006- JEE/H de fecha 06 de setiembre del 2006, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución indicada en el Visto, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió denegar la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Alcalde y Regidores para el Concejo distrital de Huachac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, del movimiento regional "Alianza Revolucionaria Integracionista Moralizadora", en el proceso de Elecciones Municipales del presente año, debido a que los ciudadanos Rubén Walter Lindo Galván y Geovany Vilchez Casas, no acreditan con documento idóneo y fehaciente dos años de residencia continuos en el lugar donde postulan, incumpliendo con el requisito de residencia establecido en el artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, el apelante expresando agravios señala: i) que, la norma no establece la obligatoriedad de acreditar domicilio consecutivo de residencia por más de 2 años, sino que se pone en supuesto que establece el Artículo 35º del Código Civil; y, ii) que, el Jurado Electoral Especial de Huancayo no ha valorado a plenitud la prueba aportada que acredita el domicilio del ciudadano Geovany Vilchez Casas; iii) que, teniendo en consideración la pluralidad de domicilios anexan al recurso impugnatorio: los certificados domiciliarios expedidos, expedido por el Juez de Paz de Primera Nominación del Anexo de Huayao, distrito de Huachac, provincia de Chupaca; a favor de Rubén Walter Lindo Galván y Geovany Vilchez Casas, que acreditan que tiene domicilio habitual en dicho distrito; Que, el numeral 2) del artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos; Que, de la revisión de autos, se determina que de acuerdo a sus DNI, los candidatos a regidores, Rubén Walter Lindo Galván y Geovany Vilchez Casas, domicilian en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; que, con respecto a los certificados domiciliarios expedidos por el Juez de Paz del Pueblo del Anexo de Antapampa, del distrito de Huachac, provincia de Chupaca, que se anexan al recurso de apelación, debe precisarse que más allá de su validez o no, éste es una constatación respecto a verificaciones efectuadas en la fecha indicada en el documento respectivo, no aportando prueba de continuidad en el tiempo pues ésa no es su finalidad; concluyéndose que no se ha llegado a acreditar la continuidad del domicilio exigida por la norma antes señalada; finalmente cabe precisar que si bien la citada norma establece la aplicación de las disposiciones sobre domicilio múltiple, debe entenderse necesariamente que alguno de ellos debe haberse fijado en el distrito o provincia en la cual se postule, con la continuidad de dos años, situación que como se ha manifestado no se ha cumplido; Que, por lo expuesto en el considerando precedente, y teniendo en cuenta que el Documento Nacional de Identidad, como documento público, constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; subsiste en los candidatos Rubén Walter Lindo Galván y Geovany Vilchez Casas, el incumplimiento del requisito establecido por el numeral 2) del artículo 6º de la Ley Nº 26864; Que, conforme al criterio establecido por este Tribunal, a fin de cautelar el derecho de participación política, debe admitirse a trámite la inscripción de la lista, excluyendo a los candidatos que incumplan los requisitos legales; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral, conforme a sus atribuciones establecidas en los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el personero legal