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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330768El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 la Ordenanza Nº 121. En consecuencia, a la luz de los referidos informes, queda evidenciado el abandono de lapropiedad o caducidad del dominio por un plazo mayor al legal, es decir a 20 años, sobre los predios consignados en el Anexo Único, de acuerdo a lo establecido en el Art.5.2 de la Ordenanza Nº 121, por lo que corresponde pronunciarse en forma definitiva a esta Municipalidad, a través de la Plataforma de Atención al Usuario, conformea lo establecido en el Art. 7.3 de la Ordenanza Nº 121 y del Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR; por tanto, SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR en ABANDONO el derecho de propiedad sobre los predios mencionados en el Anexo Único, produciéndose los efectos derivados de lacaducidad dominial establecidos en el numeral 4 del Art. 968º del Código Civil, concordado con el Art. 2007º del citado Código, una vez que la presente resolución quedefirme en la vía administrativa, en aplicación de lo establecido en el numeral 5.7 del Decreto de Alcaldía citado. Segundo.- SOLICITAR a Registros Públicos la inscripción de la presente Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 7.5 y 8 de la OrdenanzaNº 121-2006-MDR, del Decreto de Alcaldía anteriormente citado y en el Art. 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades, una vez que la presente resoluciónquede consentida en la vía administrativa. Tercero.- NOTIFICAR en sus domicilios a quienes aparecen como titulares según la SUNARP; asimismo,ADHERIR en la fachada de cada uno de los predios consignados en el Anexo Único de la presente Resolución, un ejemplar de la misma, en cumplimientode lo establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 121- 2006-MDR, y en el Art. 5 del Decreto de Alcaldía 008- 2006-MDR, para que ejerzan su derecho de defensaconforme a ley. Cuarto.- PUBLICAR esta resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional,en cumplimiento de lo establecido en el Art.7º de la Ordenanza Nº 121-2006-MDR y del Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR. Quinto.- Dar cuenta al Despacho de Alcaldía.El Rímac, 10 de octubre de 2006 MOISÉS LAZO MAYORGA Director de Desarrollo Urbano HORACIO GAGO PRIALÉ Plataforma de Atención al Usuario ANEXO ÚNICO - RESOLUCIÓN Nº 004-2006-L02-PAU/MDR 1) Expediente Nº 021-2006: Av. Francisco Pizarro 198 y 200 con Jr. Paita 402, 406, 410, 414, 418, 422 y 426. Área y linderos inscritos en el Asiento 1-B de la Ficha Nº 1169729(Partida Electrónica 40421351). Titulares registrales con derecho inscrito (Asientos 5-C y 6-C de la Ficha 1169729): Luis Teodosio Gerardo Rosell y Ríos y José Manuel RosellSousa. El tiempo estimado de abandono es de 50 años. 2) Expediente Nº 23-2006: Jr. Libertad 285. No se ha logrado obtener dato registral del predio, por lo que nose ha determinado el área ni linderos del predio, ni se ha llegado a definir con precisión a los posibles propietarios. Tiempo estimado de estado de abandono: 60 años. 3) Expediente Nº 025-2006: Av. Francisco Pizarro 315 a 323. No se ha logrado obtener dato registral del predio, por lo que no se ha determinado el área ni linderos del predio, ni se hallegado a definir con precisión a los posibles propietarios. Tiempo estimado de estado de abandono: 60 años. 4) Expediente Nº 028-2006: Jr. Hualgayoc 340, 344, 346, 348, 350, 352. Área y linderos inscritos en el Asiento 1, Fojas 37 y 38 del Tomo 223 (Partida Electrónica Nº 07022672). Titulares con derecho inscrito (AsientoC00001 de la Partida Electrónica Nº 07022672): Pedro Hurtado Coronado, Santos Hurtado Coronado, Manuel Rosario Hurtado Coronado y Guillermo HurtadoCoronado. Tiempo estimado de abandono: 60 años. 5) Expediente Nº 029-2006: Jr. Virú 323 con Jr. Rímac 402 a 410. Área y linderos inscritos en el Asiento 7 de Fojas451 y 452 del Tomo 62(Partida Electrónica Nº 07015870). Titulares con derecho inscrito (Asiento 9 a 11, Fojas 343 a 345 del Tomo 597). Rosa González Pardo de Peña yZamborain, Vicente González Pardo y Alfonso González Pardo. Tiempo estimado del estado de abandono: 30 años. 03152-1 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G65/G61/G6A/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 505-2006-OS/CD Lima, 13 de octubre de 2006CONSIDERANDO: Que, tal como se explica en el proyecto de resolución al que se refiere el Anexo B de la presente resolución, como consecuencia del Addendum Nº 4 al Contrato BOOT(Build-Own-Operate-Transfer) para el Diseño, Suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctricadel Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad, suscrito el 15 de junio de 2006, entre el Estado Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A.,se hace necesario efectuar modificaciones al Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión que fuera aprobado por la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, conjuntamente con las Tarifas en Barra; Que, conforme se dispone en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, el OrganismoRegulador debe prepublicar toda aquella resolución que tenga implicancia en los procesos regulatorios que realice; asimismo la norma dispone que se deberá publicar unarelación con los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos, entre otros, que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidaspor el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG con el informe Nº OSINERG-GART/AL 114- 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, el proyecto de resolución que modifica el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, conforme lo señalado en el Addendum Nº 4 del Contrato BOOT del Reforzamiento de los SistemasEléctricos de Transmisión del Sur, suscrito entre el Estado