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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 330769REPUBLICADELPERU Peruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A. documento que figura como Anexo B de la presenteresolución, junto con una relación de la información que la sustenta (Anexo A). Artículo 2º.- Definir como plazo máximo un período de 15 días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto delproyecto de resolución cuya publicación se dispone en el artículo anterior, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERG, ubicada en la AvenidaCanadá Nº 1460, San Borja, Lima. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección decorreo electrónico: modificacionpeaje@osinerg.gob.pe Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública Descentralizada para el día 30 y 31 de octubre de 2006,a horas 10:00 a.m., en Lima y Arequipa, respectivamente, a fin que el OSINERG sustente y exponga los criterios y metodología utilizados en la propuesta de modificacióndel Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, de acuerdo al proyecto de resolución a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto deresolución, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Artículo 5º.- La presente resolución se expide en observancia de lo prescrito en el Addendum Nº 4 del Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito entre el EstadoPeruano y la Empresa Red Eléctrica del Sur S.A.; y en cumplimiento de la Ley Nº 27838, “Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas”. ELMER CUBA BUSTINZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERG ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 155-2006-OS/CD, CONFORME CON LO SEÑALADO EN EL ADDENDUM Nº 4 DEL CONTRATO BOOT “REFORZAMIENTO DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS DE TRANSMISIÓN DEL SUR”, SUSCRITO ENTRE EL ESTADO PERUANO Y REDESUR 1. Testimonio de escritura pública sobre Addendum Nº 4 al Contrato BOOT denominado Reforzamiento delos Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad. 2. Informe de Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Nº OSINERG-GART-AL/114- 2006 3. Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 055- 2006 ANEXO B: PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXX-2006-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2006CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006- OS/CD, el OSINERG fijó, conjuntamente con las Tarifasen Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, valores que, luego de resolverse losrecursos de reconsideración presentados por distintasempresas concesionarias, fueron finalmenteconsignadas a través de la Resolución OSINERGNº 248-2006-OS/CD, con lo que quedó agotada la vía administrativa; Que, con posterioridad a la culminación del proceso regulatorio indicado, el Ministerio de Energía y Minas,mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º desetiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia deltestimonio de Escritura Pública correspondiente al Addendum Nº 4 al Contrato BOOT 1 “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur” (enadelante “Contrato BOOT”), suscrito entre el EstadoPeruano y la empresa Red Eléctrica del Sur S .A. (en adelante “REDESUR”); Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicitó al OSINERG a través de la carta RDS 370/2006, la modificación de las Tarifas de lasinstalaciones de REDESUR que forman parte del SistemaPrincipal de Transmisión, como consecuencia de lasuscripción del Addendum Nº 4 a su Contrato BOOT; Que, el referido Addendum Nº 4 ha modificado los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 de dicho Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinaciónde los Costos Estándares de Operación y Mantenimientode las instalaciones de transmisión de REDESUR,señalando, en su Cláusula Cuarta, que en lo que restadel Contrato BOOT, se fija como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la fijación tarifaria del año 2005, mediante Resolución OSINERGNº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del SistemaPrincipal de Transmisión; y mediante ResoluciónOSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalacionesdel Sistema Secundario de Transmisión; Que, sin embargo, en la Cláusula Sexta del mismo Addendum Nº 4, se establece que “... las Partes acuerdan que los criterios recogidos en la Cláusula Cuarta para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento, serán tomados en consideración para efectos de la fijación tarifaria correspondiente al período mayo 2006 - abril 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmisión...” , lo que refleja una evidente contradicción con lo establecido en la CláusulaCuarta antes mencionada; Que, conforme se lee en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 005-2003-AI/ TC, “el Contrato-Ley es un acuerdo de voluntades entre dos partes, que rige para un caso concreto, sólo que está revestido de una protección especial, a fin de que no pueda ser modificado o dejado sin efecto unilateralmente por el Estado... El blindaje del Contrato- Ley, de manera alguna lo convierte en ley /...); únicamente obliga a las partes que lo acordaron, en ejercicio de su libertad contractual, y dentro de su relación jurídico patrimonial” . Es decir, el Contrato BOOT suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR y/o sus Addendumsmodificatorios, no pueden establecer pactos inaplicandolos efectos de normas legales expresas, anteriores a ellos, principio que se incumpliría si la aplicación de las modificaciones acordadas en el Addendum Nº 4, fueranretroactivas a la fecha de vigencia de las tarifas delSistema Principal de Transmisión, fijadas medianteResolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, es decir al1º de mayo de 2006; Que, por tanto, lo acordado por el Estado Peruano y REDESUR, en la Cláusula Cuarta del Addendum Nº 4,son aplicables a partir de la fecha de suscripción de laminuta correspondiente, es decir el 15 de junio de 2006; Que, finalmente, con relación a esta modificación del Contrato BOOT de REDESUR, se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2006 y el informe de la Asesoría Legal OSINERG-GART/AL-114-2006, los 1BOOT: Build-Own-Operate-TransferPROYECTO