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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330766El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, de conformidad con el Plano Nº 006-2006-DCPH-DDU-MDR, correspondiente al plano L-02 Plano de Lotización y los demás planos delexpediente de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 4,828.50 m2 denominada Área pendiente de Habilitar, que se encuentra inscrita en laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos con código de Predio PO2151901, ubicado a la altura de la Prolongación Avenida Amancaes cuadra 10 del distrito delRímac, y departamento de Lima, de Propiedad de la COOPERATIVA DE VIVIENDA NUEVE DE DICIEMBRE LTDA. representado con poderes especiales por los Sres.Alipio Armando García Herrera y Gerardo Chicana Arce, inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Nº de Partida : 01722816 de la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Cooperativa de Vivienda Nueve de Diciembre Ltda. la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para ejecutar las obrasde pistas y veredas, agua potable y alcantarillado y electrificación para ser ejecutadas en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha denotificación de la presente resolución cuyo proyecto se aprueba, debiendo sujetarse dichos trabajos a los Planos firmados y sellados por el Departamento de Catastro yPatrimonio Histórico y la Dirección de Desarrollo Urbano, de acuerdo a las especificaciones técnicas siguientes: CUADRO GENERAL DE ÁREAS EN M2. Área Útil : 3,941.45 m2 Área de vías y circulación : 808.53 m2Área de jardí n : 78.52 m2 Área Total : 4,828.50 m2 Artículo Tercero.- DETERMINAR que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada se encuentra afecta con zonificación Residencial DensidadMedia, en base a los parámetros que corresponden, según el presente reglamento para el nivel residencial compatible, en consecuencia afecta a los siguientesaportes: CUADRO GENERAL DE APORTES APORTES R-4 REGLAMENTO PROYECTO DÉFICIT SUPERÁVIT % M 2 M 2M 2M 2 RecreaciónPública 11 531.13 531.13 ———- ———- Ministerio de Educación 2 96.57 ———— 96.57 ———- * El Área pendiente de Habilitar 4,828.50m2 está comprendida dentro del área Bruta total de 26,285.05m2, que contiene el Área de aporte de Recreación Pública de 12.97% con superávit de 1.97%. ** No se ha considerado en el Plano de Lotización del área pendiente por habilitar el aporte de Educación del 2% del terreno que será redimido en dinero al organismo correspondiente hasta la recepción de obra. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Desarrollo Urbano por intermedio del Departamento deCatastro y Patrimonio Histórico incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plano Urbano del Distrito, y el registro de predios resultantes a la Dirección deAdministración Tributaria y Rentas. Artículo Quinto.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima parasu conocimiento de acuerdo al Artículo 19º del D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, a cuenta de los interesados, en un plazo máximode 30 días de notificada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 03144-1/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 004-2006-L02-PAU/MDR RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE ABANDONO CON FINES DE RENOVACIÓN URBANA Vistos: los expedientes y los informes técnicos, que sustentan al inicio del Procedimiento de Abandono con Fines de Renovación Urbana, citados en el Anexo Únicode la presente Resolución; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: a. Objetivos de la Ordenanza 121-2006-MDR: Reglamento Municipal de Capitalización de la Propiedad Inmueble.- La Ordenanza Nº 121-2006- MDR, aprobada por el Concejo Distrital del Rímac ypublicada con fecha 10 de marzo del presente año, tiene por finalidad: La capitalización de los activos prediales mediante el saneamiento de la propiedad pormecanismos eficientes capaces de revertir la precarización de la propiedad y reencausar su ejercicio, cuando es contrario al interés social; y b) favorecer larenovación urbana del distrito, la cual sería infructuosa sin una clara definición de la titularidad, orientada a mejorar las condiciones de vida de los moradores,dotándoles de unidades de vivienda habitables según los estándares vigentes; y que dadas las actuales condiciones de hacinamiento y tugurizacióninfrahumanas en que habitan centenares de familias moradoras en la zona histórica y monumental del distrito, no sólo se justifica sino que se torna imperiosa laactuación de oficio del Municipio, para invertir las desfavorables consecuencias derivadas de un ejercicio dominial contrario al interés social, al amparo de laConstitución, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) y el Código Civil. La citada Ordenanza fue reglamentada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 008-2006-MDR (publicado el 26.5.2006), que señala el ámbito de aplicación de la citada ley municipal así como la vigencia de la misma. Además,el Decreto, reglamenta el procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de Renovación Urbana, regulado en la citada ordenanza. b. Procedimiento de Declaración de Abandono con Fines de Renovación Urbana.- Mediante Resolución Nº 003-2006-L02-PAU/MDR, de fecha 11 de agosto de 2006, esta Municipalidad, a través de la Plataforma de Atención al Usuario y con el refrendo de laGerencia Municipal (Dirección de Desarrollo Urbano), dio inicio al Procedimiento de Abandono con Fines de Renovación Urbana, entre otros, sobre los prediosindicados en el Anexo Único de la presente Resolución, al amparo del Art. 7º de la Ordenanza 121, del Art. 5º del Decreto de Alcaldía Nº 008-2006/MDR y del Art. 968ºnumeral 4 del Código Civil. Asimismo, en los expedientes abiertos por cada predio con proceso incoado (consignados en el Anexo Único), obra que la Resolucióncitada se sustentó en los Informes Técnicos: Informe Legal y Peritaje Arquitectónico, conforme a lo exigido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 121 y 5º del Decreto deAlcaldía. Tanto la resolución como los respectivos informes técnicos fueron notificados a los titulares con derecho inscrito, de acuerdo a lo establecido en el Art.45º de la LOM y las normas generales del Procedimiento Administrativo; además, dicha resolución también fue publicada con fechas 15 y 16 de agosto del presente enel Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional ("Expreso"), para tutelar a quienes pudieran tener legítimo interés, en cumplimiento de las normascontenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. En la citada Resolución se señaló que los titulares con derecho inscrito o no contaban conun plazo de 20 días, computados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación o de publicación, según fuere el caso, para hacer valer su derecho dedefensa conforme a ley. Sin embargo, al vencimiento del