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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330770El Peruano miércoles 18 de octubre de 2006 mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta maneracon el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley delProcedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en elReglamento General del OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuestoen la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en elAddendum Nº 4 del Contrato BOOT. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Sustitúyase, el valor del PCSPT para el Sistema Principal de Transmisión del rubro “SPT deRedesur” y del rubro “Total SEIN” contenido en el CuadroNº 2 de la Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, según se indica a continuación: Sistema de Transmisión PCSPT S/. / kW-mes SPT de Redesur 0,90 Total SEIN 11,97 Artículo 2º .- Sustitúyase, los valores del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión delrubro “SPT de Redesur” contenido en el Cuadro Nº 7 dela Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, modificado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006, según se indica a continuación: Sistema de T ransmisión Peaje por Conexión (S/.) SPT de Redesur 30 005 644 Artículo 3º.- Los nuevos valores a que se refieren los artículos que anteceden, entrarán en vigencia a partir del 15 de junio de 2006; Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada enla página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 505-2006-OS/CD Con Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, el OSINERG fijó, conjuntamente con las Tarifas en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal deTransmisión, valores que, luego de resolverse losrecursos de reconsideración que fueron presentadospor distintas empresas concesionarias, constituyenfinalmente cosa decidida, dando de esta forma término al procedimiento regulatorio respectivo en sede administrativa. Posteriormente a la culminación delproceso regulatorio el Ministerio de Energía y Minas,mediante Oficio Nº 286-2006-EM/VME, de fecha 1º desetiembre de 2006, alcanzó al OSINERG copia deltestimonio de Escritura Pública correspondiente al Addendum Nº 4 al Contrato BOOT “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur”,suscrito entre el Estado Peruano y la empresa RedEléctrica del Sur S .A.En ese sentido, y teniendo en cuenta que con fecha 15 de septiembre de 2006, la empresa Red Eléctrica delSur S .A. solicitó al OSINERG a través de la carta RDS 370/2006, la modificación de la Tarifas del SistemaPrincipal de Transmisión de REDESUR comoconsecuencia de la suscripción del Addendum Nº 4 al Contrato BOOT del Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, suscrito el mes dejunio de 2006, entre el Estado Peruano y la Empresa RedEléctrica del Sur S.A. el Organismo Regulador procedióal análisis de la aplicabilidad y ejecución del referidoacuerdo modificatorio. El referido Addendum Nº 4 modificó los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a losvalores y criterios para la determinación de los CostosEstándares de Operación y Mantenimiento de lasinstalaciones de transmisión de REDESUR, señalando,en su Cláusula Cuarta, que en lo que resta de dicho Contrato, se procede a fijar como COyM los valores que fueron determinados por el OSINERG en la última fijacióntarifaria mediante Resolución OSINERG Nº 134-2005-OS/CD, para las instalaciones del Sistema Principal deTransmisión; y mediante Resolución OSINERG Nº 145-OS/CD-2005, para las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión. Sin embargo, en la Cláusula Sexta del Addendum Nº 4, se acuerda que los criterios recogidos en la CláusulaCuarta para la determinación de los Costos de Operacióny Mantenimiento, serán tomados en consideración paraefectos de la fijación tarifaria correspondiente al período mayo 2006 - abril 2007, para el caso de la tarifa del Sistema Principal de Transmisión, lo cual refleja unaevidente contradicción con lo establecido en la CláusulaCuarta antes mencionada. Teniendo en cuenta lo señalado y luego del análisis técnico - legal efectuado se concluye que el referido Addendum modificatorio no puede establecer pacto alguno inaplicando los efectos de normas legalesexpresas, anteriores al mismo, principio que seincumpliría si la aplicación de las modificacionesacordadas en este Addendum fueran retroactivas a lafecha de vigencia de las tarifas del Sistema Principal de Transmisión, fijadas mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. Por lo expuesto y, en consideración de la obligación de OSINERG, mediante su función supervisora, develar por el cumplimiento del contenido de los contratosde concesión, resaltando que dicha obligación no abarca el desconocer principios constitucionales contenidos en el marco jurídico; si bien la legislacióneléctrica establece que la fijación de Tarifas en Barratiene una vigencia anual, al existir un acuerdomodificatorio del Contrato BOOT que ha cumplido conlas formalidades y reviste, en consecuencia de total validez, en atención a lo establecido en el numeral 5.2.8 del Contrato BOOT en el cual se señala que lavalidez y alcances de las estipulaciones del contratono pueden ser cuestionados sobre la base de lalegislación sobre concesiones eléctricas, en materiasque hayan sido específicamente objeto de estipulación en dicho contrato; las modificaciones acordadas en el referido Addendum Nº 4 son aplicables a partir de lafecha de suscripción de la minuta correspondiente, esdecir el 15 de junio de 2006. Finalmente, en aplicación del Principio de Transparencia a que se refiere el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERG y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 4º de la Leyde Transparencia y Simplificación de losProcedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838,se ha visto por conveniente proceder a la publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, del proyecto de resolución que modificará el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión aprobado conResolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD ymodificado por la Resolución OSINERG Nº 248-2006,como Consecuencia del Addendum Nº 4 al ContratoBOOT de REDESUR; con la finalidad de recibir sugerencias o comentarios, de los interesados. 03213-1PROYECTO