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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (20/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 20 de octubre de 2006 330919REPUBLICADELPERU 8. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 118 del Reglamento señala en su segundo y tercernumeral que una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que en un plazo de diez días suscriba el respectivo contrato, con una mínimaantelación de cinco días, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una segunda oportunidad dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días siguientes ala fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, éste perdería la buena pro. 9. De la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad otorgó la buena pro al Postor el día 7 de enero de 2005 3, quedando consentida el mismo día. Es así que, mediante Oficio Nº 0016-2005-GO-INFES- VIVIENDA, notificado con fecha 7 de enero de 2005, la Entidad comunicó el otorgamiento y consentimiento dela buena pro al Postor, teniéndose en cuenta que éste era el único participante en el mencionado proceso de selección. En ese sentido, la Entidad fijó como fechalímite para la suscripción del contrato el día 10 de enero de 2005, no obstante lo cual, éste no se apersonó, toda vez que en la misma fecha, comunicó a la Entidad quepor motivos de fuerza mayor, se encontraba imposibilitado para firmar el citado documento. Debido a que el ganador de la buena pro no se presentó en el día previsto, con Oficio Nº 0051-2004- GO-INFES-VIVIENDA, notificado con fecha 12 de enero de 2005, la Entidad lo citó por segunda vez, fijando el día17 de enero de 2005 como fecha de suscripción del respectivo contrato. 10. De lo expuesto en el numeral precedente, se verifica que la Entidad no dio cumplimiento al procedimiento establecido para la suscripción del contrato, normado en el artículo 118 del Reglamento,toda vez que entre la fecha de la indicada notificación; y, la fecha indicada para la realización del indicado acto, no mediaron los cinco días establecidos en la invocadanorma. 11. Analizada la documentación obrante en autos, no habiendo la Entidad cumplido con el procedimientoestablecido para citar válidamente al Postor para la suscrición del contrato, no se configura el supuesto de hecho de la infracción tipificada en el literal a) del artículo205 del Reglamento, máxime si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. 12. Atendiendo a lo expuesto, este Colegiado considera que no se ha verificado el supuesto de hecho de la infracción tipificada en el literal a) del artículo 205del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción administrativa al Postor. Por estos fundamentos de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi, con la participación del Ing. Félix A. Delgado Pozo y del Dr.Gustavo Beramendi Galdós, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lodispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/ PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: No ha lugar a la imposición de sanción administrativa al señor Sandro Mendoza Escalante, por los fundamentos expuestos.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO.BERAMENDI GALDÓS. ISASI BERROSPI. 3De acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 004-2005-CEP/C-INFES-VIVIENDA de fecha 7 de enero de 2005, emitido por el Presidente del Comité Especial. Docu- mento obrante a fojas 000009 - 000010 del Expediente. 03240-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 790-2006-TC-SU Sumilla: No ha lugar a la imposición de sanción administrativa en contra de la empresa Niño E.I.R.L., por haber sido sancionada con la Resolución Nº 087-2005-CONSUCODE/PRE. Lima, 29 de setiembre de 2006VISTO, en sesión de fecha 5 de setiembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado el Expediente Nº 449/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa Niño E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en lapresentación de documentación falsa o inexactos durante su solicitud de inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas; y atendiendoa los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de mayo de 2004, la empresa Niño E.I.R.L., a quien se denominará la Empresa, solicitó su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores),en adelante la Entidad; la cual fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1239-2004-CONSUCODE/ GR. Durante la tramitación de dicha solicitud, la Empresapresentó la Solicitud - Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimiento 1, de fecha 23 de marzo de 2004, en la cual indicó que sudomicilio se encontraba ubicado en Pasaje Santa Clara Nº 131, Huánuco. 2. A raíz de la fiscalización posterior efectuada a la documentación presentada por la Empresa en su trámite de inscripción como consultor de obras, la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Huánuco, en lo sucesivola Municipalidad, que diera su conformidad sobre la información contenida en la Solicitud - Declaración Jurada de Licencia Municipal de Funcionamiento deEstablecimiento. 3. Mediante Oficio Nº 273-2004-MPHCO-GSC, la Municipalidad informó que la Empresa tramitó la licenciade apertura de establecimiento del local ubicado en pasaje Santa Clara Nº 131, Huánuco; sin embargo, no cumplió con abonar la tasa correspondiente para el otorgamientode la licencia solicitada. 1Documento obrante a fojas 4 del expediente.