TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330918El Peruano viernes 20 de octubre de 2006 Visto, en sesión de fecha 25 de setiembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Expediente Nº 155/2005.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción al señor Sandro Mendoza Escalante por haber incurrido enpresunta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato al haber obtenido la Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0046-2004-INFES-VIVIENDA-CONSULTORIA (Segunda Convocatoria), convocada por el Instituto Nacional de Infraestructura y Salud - INFES, para la contratación del servicio deconsultoría para el ingeniero residente de la obra: Centro Educativo Nº 54391, Huichichua, ubicado en el distrito de Chuquibambilla, provincia de Graú y departamentode Apurímac; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Con fecha 27 de diciembre de 2004, el Instituto Nacional de Infraestructura y Salud - INFES (en adelantela Entidad), convocó mediante invitación 1 a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0046-2004-INFES- VIVIENDA-CONSULTORIA (Segunda Convocatoria),para la contratación del servicio de consultoría para el ingeniero residente de la obra: Centro Educativo Nº 54391, Huichichua, ubicado en el distrito deChuquibambilla, provincia de Graú y departamento de Apurímac, por un valor referencial ascendente a S/. 9 400.00 Nuevos Soles, incluidos los impuestos deley. 2. El 7 de enero de 2005, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección al señorSandro Mendoza Escalante (en adelante el Postor). 3. Habiéndosele otorgado al Postor la Buena Pro, pues fue el único oferente, mediante Oficio Nº 0016-2005-GO-INFES-VIVIENDA, notificado con fecha 7 de enero de 2005, la Entidad le solicitó que se apersone el día 10 de enero de 2005, para la suscripción del contratocorrespondiente, debiendo presentar la documentación necesaria para la precitada suscripción. 4. Mediante Carta S/N, notificada con fecha 10 de enero de 2005, el Postor comunicó a la Entidad que por motivos de fuerza mayor (familiares), se encontraba imposibilitado para firmar el contrato como residente deobra, materia del presente proceso. 5. Con Oficio Nº 0051-2004-GO-INFES-VIVIENDA, notificado con fecha 12 de enero de 2005, la Entidad citópor segunda y última vez al Postor, indicándole que tenía como plazo para la suscripción del contrato materia del mencionado proceso de selección hasta el 17 de enerode 2005. 6. Mediante escrito Nº 02, presentado el 24 de enero de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado que el Postor habría incurrido en presunta responsabilidad al no suscribir de manera injustificada el contrato, materia dela Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0046-2004-INFES- VIVIENDA-CONSULTORIA (Segunda Convocatoria). 7. El 10 de febrero de 2005, la Entidad remitió el Informe Nº 038-2005-AL-INFES-VIVIENDA de fecha 9 de febrero de 2005. 8. El 11 de febrero de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por presunta responsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, correspondiente alproceso de selección mencionado en el numeral precedente, otorgándosele un plazo de diez días a este último para que presente sus descargos, bajoapercibimiento de resolver el expediente con la documentación obrante en el mismo. 9. No teniendo domicilio cierto el Postor y para asegurar el legítimo ejercicio de su derecho de defensa, el 6 de abril de 2005, previa razón de Secretaría, se dispuso notificar el decreto de fecha 11 de febrero delmismo año Vía Edicto, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de abril de 2005, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 10. El 3 de mayo de 2005, previa razón de Secretaría, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única delTribunal, para que resuelva con la documentación obrante en autos, dado que el Postor no cumplió conpresentar sus descargos en el plazo de ley a pesar de haber sido debidamente notificado. FUNDAMENTOS: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propiainiciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refiere a su presuntaresponsabilidad en la no suscripción injustificada de contrato, infracción tipificada en el inciso a) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2 (en adelante el Reglamento), norma vigente en la oportunidad deocurrencia de los hechos materia de la presente controversia. 3. En primer lugar, debemos indicar que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento, la convocatoria en el caso de un proceso de adjudicación de menor cuantía se realiza medianteinvitación que puede ser a uno o más proveedores, según corresponda en atención a la oportunidad, al monto, y a la complejidad, envergadura o sofisticación de laadquisición o contratación. 4. En segundo lugar, de acuerdo con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 117 del Reglamento, enlos casos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, a excepción de los casos deobras o consultoría de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. 5. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dadocumplimiento a lo establecido por los numerales 2) y 3) del artículo 118 del Reglamento, referentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postoradjudicatario de la buena pro a la firma del respectivo contrato. 6. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notificado vía edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 14 de abril de 2005.Razón por la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 7. En el presente caso se le imputa al Postor no haber suscrito injustificadamente el contrato de locación de servicios profesionales de residente de obra con laEntidad, habiendo sido citado para ello en dos oportunidades, por lo que a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se deberá acreditarque la Entidad ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 118 del Reglamento. 1Con Oficio Nº 322-2004-CEP-INFES-VIVIENDA, la Entidad invitó al señor Sandro Mendoza Escalante a participar en el precitado proceso de selección.Documento obrante a fojas 000031 del Expediente. 2"Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:a) (...) no suscriban injustificadamente el contrato (...).(...)".