Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LICA DEL P E

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327302

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

" ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve ­ dos mil uno ­ OS/CD y mil setecientos noventisiete ­ dos mil uno ­OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolucion con arreglo a ley... " (el subrayado es nuestro) Que, cumpliendo el MORDAZA de transparencia, el OSINERG prepublico (con la Resolucion OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, del 24 de MORDAZA de 2005) la resolucion que cumplia el mandato judicial, expidiendo finalmente la Resolucion OSINERG Nº 156-2005-OS/ CD (en adelante "Resolucion 156"), publicada el 1 de MORDAZA de 2005, que fijo las compensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA a ETESELVA por el uso de las Lineas L-251 y L-252, por el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002, aplicando los criterios expuestos en la sentencia judicial; Que, ETESELVA, considerando que lo dispuesto en la Resolucion 156, no cumplia con el mandato de la Sentencia Inicial y con el fallo de la Sentencia Confirmatoria, presento el correspondiente recurso de reconsideracion, solicitando que el OSINERG fijara las compensaciones y tarifas que debian pagar todos los generadores y consumidores a ETESELVA, por el uso de las lineas de transmision ya mencionadas, habida cuenta que solo se habia senalado en la resolucion recurrida las compensaciones que debia pagar TERMOSELVA. Ademas, ETESELVA pidio que el OSINERG aplicara la disposicion judicial a todos los periodos regulatorios transcurridos a partir del 18 de agosto de 2001. El recurso de reconsideracion fue declarado infundado y sin lugar la nulidad solicitada, conforme se lee en la Resolucion OSINERG Nº 2322005-OS/CD, publicada el 26 de agosto de 2005; Que, asimismo, mediante Resoluciones OSINERG Nº 231-2005-OS/CD y OSINERG 233-2005-OS/CD, se declararon infundado e improcedente, respectivamente, los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas TERMOSELVA y Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA") contra la Resolucion 156; Que, en etapa de ejecucion de sentencia, el Juez del Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA, atendiendo un pedido de TERMOSELVA, expidio la Resolucion 27 (en adelante, la "Sentencia Ampliatoria"), mediante la cual reitero el contenido de la Sentencia Inicial y, en la MORDAZA parte, agrego el requerimiento al OSINERG para que en un plazo de cuatro dias, cumpliera con establecer los montos especificos de las compensaciones que por el uso de las Lineas de Transmision L-251 y L-252, debian pagar los generadores y consumidores al propietario de la linea, "... para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la presente resolucion..."; Que, con fecha 3 de noviembre de 2005, el OSINERG interpuso un recurso de apelacion en contra de la indicada Sentencia Ampliatoria, al considerar que la misma modificaba los terminos de la Sentencia Inicial y de la Sentencia Confirmatoria; sin embargo, el recurso referido fue concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferido, lo cual implico que el OSINERG expidiera resolucion administrativa en los terminos que ordenaba la Sentencia Ampliatoria. Asi, con fecha 15 de diciembre de 2005, publico la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante "Resolucion 446"), declarando inaplicables las Resoluciones 1449 y 1797, asi como todas las resoluciones por las que el OSINERG resolvio los recursos de reconsideracion presentados en relacion con la materia controvertida, fijando las compensaciones que debian ser pagadas a ETESELVA y a ANTAMINA por las instalaciones de las Lineas L-251 y L-252 y sus celdas de conexion, por todas las empresas de generacion, asi como el Cargo Base de Peaje MORDAZA de Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03"), que debia ser pagado por todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); Que, contra la citada Resolucion 446, las empresas ETESELVA, TERMOSELVA y Electroandes S.A., interpusieron recursos de reconsideracion, los mismos que fueron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones OSINERG Nº 069-2006-OS/CD,

OSINERG Nº 070-2006-OS/CD y OSINERG Nº 0712006-OS/CD, publicadas entre los dias 16 y 17 de febrero de 2006, declarandose en los dos primeros casos no ha lugar los pedidos de nulidad parcial de dicha resolucion, y fundado en el ultimo caso; Que, asimismo, en merito a las consultas efectuadas por diversas empresas concesionarias, con la Resolucion Nº 072-2006-OS/CD se establecieron disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la Resolucion 446; disposicion que trajo como consecuencia algunos recursos impugnativos, los que a su vez motivaron las Resoluciones OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006-OS/CD, OSINERG Nº 159-2006-OS/CD y OSINERG Nº 1602006-OS/CD, publicadas el 13 de MORDAZA de 2006, que resolvieron los recursos de reconsideracion presentados por Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A. y ETESELVA, respectivamente; Que, con fecha 14 de junio de 2006, el OSINERG fue notificado con Resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 2006 (en adelante "Sentencia Revocatoria"), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que, resolviendo la apelacion interpuesta por el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria, la revoco y, reformandola, declaro improcedente la solicitud de TERMOSELVA por la que pretendia extender los efectos de la Sentencia Confirmatoria, a las regulaciones de las tarifas y compensaciones que deben pagarse por las Lineas L-251 y L-252, para periodos posteriores al 31 de MORDAZA de 2002; asi como abarcar dentro de los efectos del fallo judicial a empresas y consumidores que no participaron en el MORDAZA judicial; Que, en vista de lo anterior, se emitio la Resolucion 292 motivo de la impugnacion que se analiza, con la cual el OSINERG dejo sin efecto las Resoluciones OSINERG Nºs 446-2005-OS/CD, 069-2006-OS/CD, 070-2006-OS/ CD, 071-2006-OS/CD, 072-2006-OS/CD, 157-2006-OS/ CD, 158-2006-OS/CD, 159-2006-OS/CD y 160-2006OS/CD; y repuso con todos sus efectos las Resoluciones OSINERG Nºs 1414-2002-OS/CD, 1417-2002-OS/CD, 1439-2002-OS/CD y 1440-2002-OS/CD, del ano 2002; Nºs 103-2003-OS/CD, 105-2003-OS/CD, 150- 2003-OS/ CD y 151-2003-OS/CD, del ano 2003; Nºs 071-2004OS/CD, 072-2004-OS/CD, 134-2004-OS/CD y 135-2004OS/CD, del ano 2004; Nºs 063-2005-OS/CD, 065-2005OS/CD, 094-2005-OS/CD, 136-2005-OS/CD, 138-2005OS/CD, 143-2005-OS/CD y 156-2005-OS/CD, del ano 2005; Que, esta MORDAZA Resolucion 156 fijo la compensacion que en definitiva debia pagar TERMOSELVA por el uso de las lineas de transmision L-251 y L-252, correspondiente al periodo comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 de MORDAZA 2002; continuando vigentes las Resoluciones OSINERG Nºs 231-2005-OS/CD, 232-2005-OS/CD y 2332005-OS/CD, por las que se resolvieron los recursos de reconsideracion interpuestos por TERMOSELVA, ETESELVA y ANTAMINA, respectivamente, contra la Resolucion 156 mencionada; Que, finalmente, el OSINERG dispuso que, como consecuencia de la perdida de eficacia de las Resoluciones 446 y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD, quedaban sin efecto sus disposiciones que establecieron las cantidades que las empresas de electricidad habian facturado a los usuarios del servicio publico de electricidad, y, en los casos en que estas habian sido cobradas, se disponia la inmediata devolucion en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la Resolucion 292. Asimismo, en el caso de las facturas aun no cobradas por las empresas de electricidad, se establecio que en estas deberan cobrarse los montos facturados con exclusion de aquel que corresponde a la accion judicial que fue incorporada; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2006, la empresa ETESELVA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion 292. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente: 2.1 Se declare la nulidad de la Resolucion 292 en todos sus extremos. 2.2 Se reponga las resoluciones dejadas sin efecto por el Articulo 1º de la Resolucion 292, en el extremo que

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