NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327302El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 “ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinueve – dos mil uno – OS/CD y mil setecientos noventisiete – dos mil uno –OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolución con arreglo a ley… ” (el subrayado es nuestro) Que, cumpliendo el principio de transparencia, el OSINERG prepublicó (con la Resolución OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, del 24 de mayo de 2005) laresolución que cumplía el mandato judicial, expidiendo finalmente la Resolución OSINERG Nº 156-2005-OS/ CD (en adelante “Resolución 156”), publicada el 1 dejulio de 2005, que fijó las compensaciones que deben ser pagadas por TERMOSELVA a ETESELVA por el uso de las Líneas L-251 y L-252, por el período comprendidoentre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, aplicando los criterios expuestos en la sentencia judicial; Que, ETESELVA, considerando que lo dispuesto en la Resolución 156, no cumplía con el mandato de la Sentencia Inicial y con el fallo de la Sentencia Confirmatoria, presentó el correspondiente recurso dereconsideración, solicitando que el OSINERG fijara las compensaciones y tarifas que debían pagar todos los generadores y consumidores a ETESELVA, por el usode las líneas de transmisión ya mencionadas, habida cuenta que sólo se había señalado en la resolución recurrida las compensaciones que debía pagarTERMOSELVA. Además, ETESELVA pidió que el OSINERG aplicara la disposición judicial a todos los períodos regulatorios transcurridos a partir del 18 deagosto de 2001. El recurso de reconsideración fue declarado infundado y sin lugar la nulidad solicitada, conforme se lee en la Resolución OSINERG Nº 232-2005-OS/CD, publicada el 26 de agosto de 2005; Que, asimismo, mediante Resoluciones OSINERG Nº 231-2005-OS/CD y OSINERG 233-2005-OS/CD, sedeclararon infundado e improcedente, respectivamente, los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas TERMOSELVA y Compañía Minera AntaminaS.A. (en adelante “ANTAMINA”) contra la Resolución 156; Que, en etapa de ejecución de sentencia, el Juez del Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima, atendiendo unpedido de TERMOSELVA, expidió la Resolución 27 (en adelante, la “ Sentencia Ampliatoria ”), mediante la cual reiteró el contenido de la Sentencia Inicial y, en la segundaparte, agregó el requerimiento al OSINERG para que en un plazo de cuatro días, cumpliera con establecer los montos específicos de las compensaciones que por eluso de las Líneas de Transmisión L-251 y L-252, debían pagar los generadores y consumidores al propietario de la línea, “... para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 hasta la fecha de la presente resolución...” ; Que, con fecha 3 de noviembre de 2005, el OSINERG interpuso un recurso de apelación en contra de la indicada Sentencia Ampliatoria, al considerar que la misma modificaba los términos de la Sentencia Inicial yde la Sentencia Confirmatoria; sin embargo, el recurso referido fue concedido sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferido, lo cual implicó que el OSINERGexpidiera resolución administrativa en los términos que ordenaba la Sentencia Ampliatoria. Así, con fecha 15 de diciembre de 2005, publicó la Resolución OSINERGNº 446-2005-OS/CD (en adelante “Resolución 446”), declarando inaplicables las Resoluciones 1449 y 1797, así como todas las resoluciones por las que el OSINERGresolvió los recursos de reconsideración presentados en relación con la materia controvertida, fijando las compensaciones que debían ser pagadas a ETESELVAy a ANTAMINA por las instalaciones de las Líneas L-251 y L-252 y sus celdas de conexión, por todas las empresas de generación, así como el Cargo Base dePeaje Secundario de Transmisión Equivalente en Energía (en adelante “CPSEE03”), que debía ser pagado por todos los usuarios del Sistema Interconectado Nacional(en adelante “SEIN”); Que, contra la citada Resolución 446, las empresas ETESELVA, TERMOSELVA y Electroandes S.A.,interpusieron recursos de reconsideración, los mismos que fueron resueltos, respectivamente, mediante Resoluciones OSINERG Nº 069-2006-OS/CD,OSINERG Nº 070-2006-OS/CD y OSINERG Nº 071- 2006-OS/CD, publicadas entre los días 16 y 17 de febrero de 2006, declarándose en los dos primeros casos no ha lugar los pedidos de nulidad parcial de dicha resolución,y fundado en el último caso; Que, asimismo, en mérito a las consultas efectuadas por diversas empresas concesionarias, con laResolución Nº 072-2006-OS/CD se establecieron disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la Resolución 446; disposición que trajocomo consecuencia algunos recursos impugnativos, los que a su vez motivaron las Resoluciones OSINERG Nº 157-2006-OS/CD, OSINERG Nº 158-2006-OS/CD,OSINERG Nº 159-2006-OS/CD y OSINERG Nº 160- 2006-OS/CD, publicadas el 13 de abril de 2006, que resolvieron los recursos de reconsideración presentadospor Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A. y ETESELVA, respectivamente; Que, con fecha 14 de junio de 2006, el OSINERG fue notificado con Resolución de fecha 12 de abril de 2006 (en adelante “ Sentencia Revocatoria” ), expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que, resolviendo la apelación interpuesta por el OSINERG contra la Sentencia Ampliatoria, la revocó y, reformándola, declaró improcedente la solicitud de TERMOSELVA por la que pretendía extender los efectos de la Sentencia Confirmatoria, a las regulaciones de las tarifas y compensaciones que deben pagarse por lasLíneas L-251 y L-252, para períodos posteriores al 31 de julio de 2002; así como abarcar dentro de los efectos del fallo judicial a empresas y consumidores que noparticiparon en el proceso judicial; Que, en vista de lo anterior, se emitió la Resolución 292 motivo de la impugnación que se analiza, con la cualel OSINERG dejó sin efecto las Resoluciones OSINERG Nºs 446-2005-OS/CD, 069-2006-OS/CD, 070-2006-OS/ CD, 071-2006-OS/CD, 072-2006-OS/CD, 157-2006-OS/CD, 158-2006-OS/CD, 159-2006-OS/CD y 160-2006- OS/CD; y repuso con todos sus efectos las Resoluciones OSINERG Nºs 1414-2002-OS/CD, 1417-2002-OS/CD,1439-2002-OS/CD y 1440-2002-OS/CD, del año 2002; Nºs 103-2003-OS/CD, 105-2003-OS/CD, 150- 2003-OS/ CD y 151-2003-OS/CD, del año 2003; Nºs 071-2004-OS/CD, 072-2004-OS/CD, 134-2004-OS/CD y 135-2004- OS/CD, del año 2004; Nºs 063-2005-OS/CD, 065-2005- OS/CD, 094-2005-OS/CD, 136-2005-OS/CD, 138-2005-OS/CD, 143-2005-OS/CD y 156-2005-OS/CD, del año 2005; Que, esta última Resolución 156 fijó la compensación que en definitiva debía pagar TERMOSELVA por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L-252, correspondiente al período comprendido del 18 de agosto 2001 al 31 dejulio 2002; continuando vigentes las Resoluciones OSINERG Nºs 231-2005-OS/CD, 232-2005-OS/CD y 233- 2005-OS/CD, por las que se resolvieron los recursos dereconsideración interpuestos por TERMOSELVA, ETESELVA y ANTAMINA, respectivamente, contra la Resolución 156 mencionada; Que, finalmente, el OSINERG dispuso que, como consecuencia de la pérdida de eficacia de las Resoluciones 446 y OSINERG Nº 072-2006-OS/CD,quedaban sin efecto sus disposiciones que establecieron las cantidades que las empresas de electricidad habían facturado a los usuarios del servicio público deelectricidad, y, en los casos en que éstas habían sido cobradas, se disponía la inmediata devolución en una sola cuota, en el mes siguiente de expedida la Resolución292. Asimismo, en el caso de las facturas aún no cobradas por las empresas de electricidad, se estableció que en éstas deberán cobrarse los montos facturados conexclusión de aquel que corresponde a la acción judicial que fue incorporada; Que, con fecha 14 de julio del 2006, la empresa ETESELVA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución 292. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio concreto de la recurrente es el siguiente: 2.1 Se declare la nulidad de la Resolución 292 en todos sus extremos. 2.2 Se reponga las resoluciones dejadas sin efecto por el Artículo 1º de la Resolución 292, en el extremo que