Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2006 (03/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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UB

LICA DEL P E

RU

327298

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 3 de setiembre de 2006

La modificacion de las clausulas mencionadas, se sujetara a lo dispuesto en el articulo precedente. Cuando las clausulas MORDAZA objeto de observacion por esta Superintendencia, se procedera segun lo indicado en el ultimo parrafo del articulo 6º; y en caso las observaciones no MORDAZA levantadas a satisfaccion de la Superintendencia, se dispondra la prohibicion de inclusion de la clausula correspondiente en las polizas de seguro. Articulo 9º.- Exclusion del Registro Con la finalidad de mantener actualizado el Registro, las empresas deberan informar a la Superintendencia sobre las condiciones generales, particulares, especiales y clausulas adicionales que dejen de comercializar, por lo menos diez (10) dias utiles MORDAZA de su retiro del MORDAZA, a efecto de su exclusion del Registro. CAPITULO III REGISTRO DE NOTAS TECNICAS Articulo 10º.- Inscripcion de las notas tecnicas Para la inscripcion de las notas tecnicas de las polizas de seguro correspondientes, las empresas deberan presentar la siguiente informacion: a) Nota tecnica, con la firma y sello del gerente tecnico de la empresa. b) Informe tecnico suscrito por el gerente tecnico o asesor tecnico y el gerente general de la empresa, con la declaracion de que ha tomado pleno conocimiento de las condiciones de la poliza a la que corresponde la nota tecnica y el pronunciamiento sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y del Reglamento de Polizas de Seguro y Notas Tecnicas. El informe tendra el caracter de declaracion jurada, en virtud del cual la Superintendencia procedera unicamente a verificar la remision completa de la informacion de acuerdo a lo requerido por la normatividad vigente. Una vez verificada la informacion remitida, de encontrarla conforme a las disposiciones del Reglamento de Polizas, la Superintendencia la registrara con el mismo codigo asignado a la poliza de seguros a la que corresponde y lo comunicara a la empresa a traves del MORDAZA del Supervisado, procediendose a su archivo en el expediente correspondiente. Esta informacion tiene caracter de reservada. En los casos de las Notas Tecnicas MORDAZA objeto de observacion por la Superintendecia, las empresas correspondientes deberan sustentar, a su requerimiento, el levantamiento de dichas observaciones. Las empresas deberan informar a esta Superintendencia sobre las modificaciones que se efectuen en las Notas Tecnicas inscritas, a fin de actualizar la documentacion contenida en el Registro. Para tales efectos, las empresas deberan remitir a este Organismo de Control un detalle de los cambios introducidos, acompanando la informacion senalada precedentemente.

CAPITULO IV INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA Articulo 11º.- Informacion sobre polizas vigentes Las empresas remitiran con periodicidad trimestral, conjuntamente con los estados correspondientes, la informacion que se indica a continuacion: - Informacion sobre polizas de seguro vigentes Para tales efectos se utilizara el formato que se adjunta a la presente. CAPITULO V APLICACION DE SANCIONES Articulo 12º.- Sanciones Las empresas que utilicen polizas de seguro y notas tecnicas que no hayan sido previamente inscritas en el Registro, o que contengan modificaciones no registradas ante la Superintendencia, incurriran en infraccion grave y seran sancionadas de acuerdo al Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. Asimismo, sera considerada como infraccion grave, el no levantamiento, a satisfaccion de la Superintendencia, de las observaciones al contenido de las Notas Tecnicas presentadas para el Registro. Asimismo, los corredores de seguros que ofrezcan polizas de seguro en las condiciones senaladas en el parrafo anterior, incurriran en infraccion grave, y seran sancionados conforme a las disposiciones del Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las polizas comercializadas con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA seran incorporadas automaticamente en el Registro, informando esta Superintendencia a las respectivas empresas los codigos asignados, a traves del MORDAZA del Supervisado y de su publicacion en la pagina web de la Institucion. Segunda.- La inscripcion de los productos previsionales en el Registro del SPP, a que se refiere el Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, se sujetara a las disposiciones establecidas en el Titulo VII del referido Compendio, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, asi como a las Circulares AFP Nº 041-2004 y Nº 051-2004, o normas que las sustituyan, por lo que una empresa de seguros no podra hacer uso de las polizas de seguro sin contar con el pronunciamiento de la Superintendencia respecto de su inscripcion en el referido registro. Tercera.- Las empresas contaran con un plazo que vencera dentro de los noventa (90) dias de la vigencia de la presente MORDAZA, para que procedan a remitir las clausulas adicionales que aplican a las polizas que se comercializan en el mercado. Cuarta.- Esta Superintendencia podra disponer, a traves de Oficio Multiple, la remision de los modelos de poliza, clausulas adicionales y notas tecnicas, a traves de otros mecanismos de transferencia de informacion.

ANEXO INFORMACION SOBRE POLIZAS DE SEGURO VIGENTES AL....../........../200...... EMPRESA DE SEGUROS: ................................................................................................
RAMO RIESGO (1) CODIGO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO O POLIZA DE SEGURO MONEDA FECHA DE INICIO DE COMERCIALIZACION Nº DE ASEGURADOS

(1) Segun codigo del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador.

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