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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (03/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327298El Peruano domingo 3 de setiembre de 2006 La modificación de las cláusulas mencionadas, se sujetará a lo dispuesto en el artículo precedente. Cuando las cláusulas sean objeto de observación por esta Superintendencia, se procederá según loindicado en el último párrafo del artículo 6º; y en caso las observaciones no sean levantadas a satisfacción de la Superintendencia, se dispondrá la prohibición deinclusión de la cláusula correspondiente en las pólizas de seguro. Artículo 9º.- Exclusión del Registro Con la finalidad de mantener actualizado el Registro, las empresas deberán informar a laSuperintendencia sobre las condiciones generales, particulares, especiales y cláusulas adicionales que dejen de comercializar, por lo menos diez (10) díasútiles antes de su retiro del mercado, a efecto de su exclusión del Registro. CAPÍTULO III REGISTRO DE NOTAS TÉCNICAS Artículo 10º.- Inscripción de las notas técnicas Para la inscripción de las notas técnicas de las pólizas de seguro correspondientes, las empresas deberánpresentar la siguiente información: a) Nota técnica, con la firma y sello del gerente técnico de la empresa. b) Informe técnico suscrito por el gerente técnico o asesor técnico y el gerente general de la empresa,con la declaración de que ha tomado pleno conocimiento de las condiciones de la póliza a la que corresponde la nota técnica y el pronunciamiento sobreel cumplimiento de las disposiciones de la Ley General y del Reglamento de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas. El informe tendrá el carácter de declaraciónjurada, en virtud del cual la Superintendencia procederá únicamente a verificar la remisión completa de la información de acuerdo a lo requerido por lanormatividad vigente. Una vez verificada la información remitida, de encontrarla conforme a las disposiciones del Reglamento de Pólizas, la Superintendencia la registrará con el mismo código asignado a la póliza de seguros a la quecorresponde y lo comunicará a la empresa a través del Portal del Supervisado, procediéndose a su archivo en el expediente correspondiente. Esta información tienecarácter de reservada. En los casos de las Notas Técnicas sean objeto de observación por la Superintendecia, las empresascorrespondientes deberán sustentar, a su requerimiento, el levantamiento de dichas observaciones. Las empresas deberán informar a esta Superintendencia sobre las modificaciones que se efectúen en las Notas Técnicas inscritas, a fin de actualizar la documentación contenida en el Registro.Para tales efectos, las empresas deberán remitir a este Organismo de Control un detalle de los cambios introducidos, acompañando la información señaladaprecedentemente.CAPÍTULO IV INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 11º.- Información sobre pólizas vigentes Las empresas remitirán con periodicidad trimestral, conjuntamente con los estados correspondientes, la información que se indica a continuación: - Información sobre pólizas de seguro vigentes Para tales efectos se utilizará el formato que se adjunta a la presente. CAPÍTULO V APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 12º.- Sanciones Las empresas que utilicen pólizas de seguro y notas técnicas que no hayan sido previamente inscritas en elRegistro, o que contengan modificaciones no registradas ante la Superintendencia, incurrirán en infracción grave y serán sancionadas de acuerdo al Reglamento deSanciones de la Superintendencia. Asimismo, será considerada como infracción grave, el no levantamiento, a satisfacción de la Superintendencia,de las observaciones al contenido de las Notas Técnicas presentadas para el Registro. Asimismo, los corredores de seguros que ofrezcan pólizas de seguro en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, incurrirán en infracción grave, y serán sancionados conforme a las disposiciones delReglamento de Sanciones de la Superintendencia. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las pólizas comercializadas con anterioridad a la vigencia de la presente norma serán incorporadas automáticamente en el Registro, informando esta Superintendencia a las respectivas empresas loscódigos asignados, a través del Portal del Supervisado y de su publicación en la página web de la Institución. Segunda.- La inscripción de los productos previsionales en el Registro del SPP , a que se refiere el Título VIII del Compendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del SPP , se sujetará a las disposiciones establecidas en el Título VII del referido Compendio, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP , así comoa las Circulares AFP Nº 041-2004 y Nº 051-2004, o normas que las sustituyan, por lo que una empresa de seguros no podrá hacer uso de las pólizas de seguro sincontar con el pronunciamiento de la Superintendencia respecto de su inscripción en el referido registro. Tercera.- Las empresas contarán con un plazo que vencerá dentro de los noventa (90) días de la vigencia de la presente norma, para que procedan a remitir lascláusulas adicionales que aplican a las pólizas que se comercializan en el mercado. Cuarta.- Esta Superintendencia podrá disponer, a través de Oficio Múltiple, la remisión de los modelos de póliza, cláusulas adicionales y notas técnicas, a travésde otros mecanismos de transferencia de información. ANEXO INFORMACIÓN SOBRE PÓLIZAS DE SEGURO VIGENTES AL ….... /………./ 200…… EMPRESA DE SEGUROS: ................................................................................................ RAMO RIESGO(1)CÓDIGO DE NOMBRE COMERCIAL DEL MONEDA FECHA DE INICIO DE Nº DE REGISTRO PRODUCTO O PÓLIZA DE SEGURO COMERCIALIZACIÓN ASEGURADOS (1) Según código del Cuadro Concordante de Riesgos del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador.